Madrid, toque de queda ya hoy a las 23 h (podrá ser desde las 24 h en los próximos días)

Foto: Vida de Madrid

21.25 h

La presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso anuncia que la intención de la Comunidad de Madrid es de mover el horario del comienzo del toque de queda de las 23 h a las 24 h, con finalización a las 6 h.

19.20 h 

Ya ha entrado en vigor el Real Decreto con el nuevo Estado de Alarma en toda España. Todas las comunidades autónomas, excepto Canarias, tienen ya en vigor hoy el toque de queda, o según el texto oficial, la «Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno».

A continuación toda la información sobre horarios del toque de queda en Madrid hoy en los próximos días.

Madrid, toque de queda ya hoy a las 23 h (pero podría cambiar de 1 hora)

Ya ha entrado en vigor el Real Decreto con el que no se puede circular por la noche las vías o espacios de uso público (con excepciones que recopilamos luego). El periodo de la limitación es entre las 23 y las 6 horas. Pero el Real Decreto también explica que las comunidades, en este caso la Comunidad de Madrid, puede determinar un cambio en la hora de comienzo (puede ser entre las 22 y las 00 h) y en la hora de finalización (puede ser entre las 5 y las 7 h).

De momento, la Comunidad de Madrid no ha publicado ninguna orden en su Boletín Oficial, así que hoy el toque de queda es entre las 23 y las 6 horas (siempre si la Comunidad de Madrid no publica una orden de última hora con nuevos horarios). Estaremos pendientes de las novedades, podría ser que la Comunidad de Madrid, mañana o en los próximos días, remodule los horarios del toque de queda.

Madrid, toque de queda: excepciones

Solo se puede salir durante las horas nocturnas para realizar una de estas actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.