Ya es oficial el cambio del toque de queda y nuevo horario de cierre de los bares: texto BOCM

Era algo inesperado, pero ya está publicado en el BOCM n.37 de hoy, 13 de febrero, el artículo que establece el nuevo cambio en la hora de comienzo del toque de queda, además de otro artículo que cambia los horarios de cierre de la hostelería. A continuación los textos oficiales con las fechas.

Ya es oficial el cambio del toque de queda: texto BOCM

En el BOCM de hoy se lee que «los datos epidemiológicos actuales continúan mostrando una curva descendente tanto en el número de contagios como en la incidencia acumulada, lo que permite que algunas de las medidas adoptadas se puedan flexibilizar suavemente, si bien otras deben mantenerse para consolidar la tendencia».

En el artículo 1 b del DECRETO 7/2021, de 12 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid «Se establece la hora de comienzo a las 23:00 horas y la hora de finalización a las 06:00 horas, para el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 18 de febrero y las 00:00 del 1 de marzo de 2021«.

El nuevo toque de queda entrará en vigor el jueves, hasta entonces seguirá siendo entre 22 h y 6 h.

En la ORDEN 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, se establecen los nuevos horarios  de cierre de los establecimientos que entrarán en vigor a las 00:00 horas del jueves 18 de febrero, hasta las 00:00 horas del 1 de marzo:

1. Todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, quedando exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

La limitación horaria recogida en el punto anterior no será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.

2. En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre.

Estos establecimientos deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 22:00 horas.

Podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23:00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.

3. La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 22:00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno que se determine por la autoridad competente delegada en aplicación del artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

4. El aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales se limita al cincuenta por ciento.

Además, esa orden recoge las novedades en los confinamientos de municipios y Zonas Básicas de Salud, como hemos informado ayer aquí.

El texto completo del BOCM de hoy, aquí.