Ayudas alquiler ReViVa Madrid 2021, solo si tienes ingresos brutos de al menos 2.683 € mensuales

Foto: Vida de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, ha lanzado un nuevo programa para reactivar el mercado de viviendas en Madrid, «ReViVa Madrid 2021», que incluye ayudas para alquilar pisos, pero solo para quien tenga ingresos de al menos 2.683 € mensuales.

Ayudas alquiler Reviva Madrid 2021, solo con ingresos de al menos 2.683 € mensuales

Como se lee en la web de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, el nuevo programa ayuda a los propietarios de pisos y a la personas que buscan un piso en alquiler.

El propietario «cede su vivienda vacía a la EMVS durante un periodo de tiempo concreto, sin perder obviamente la titularidad de la misma. Lo hace a través de una serie de garantías y ventajas establecidas. Y lo más importante, percibiendo por ello una renta mensual independientemente de que la casa tenga o no inquilino/a adjudicado/a. De eso se encarga la EMVS, que dispondrá de un listado de demandantes inscritos, entre los que alquilará la vivienda».

Para las personas que buscan piso en alquiler, «la EMVS también quiere facilitar a los madrileños/as el acceso al mercado del alquiler a precios asequibles, y busca inquilinos/as que quieran residir en los pisos que han sido cedidos previamente al Ayuntamiento dentro el Programa ReViVa».

Para acceder al plan y poder tener ayuda para pagar el alquiler, hay que cumplir unos requisitos, entre ellos: «Tener unos ingresos ponderados, en función del número de miembros de la unidad familiar, de entre 3 y 7,5 veces el IPREM, es decir, tener unos ingresos brutos anuales familiares de entre 32.200 € y 88.200 €«.

Así que el ingreso mínimo bruto mensual necesario (calculando 12 pagas), en el caso de una sola persona que quiere alquilar un piso es de 2.683 € y el máximo es de 3.130 €.

En el caso de una pareja, el ingreso bruto mensual sumado tiene que ser entre 2.683 € y 3.577 €. En la siguiente tabla, los límites según el número de miembros de la familia.

Entre los requisitos, llevar empadronados en Madrid al menos cinco años y cumplir con al menos uno de los siguientes:

  • Ser menor de 35 años
  • Ser mayor de 65 años
  • Tener una discapacidad igual o superior a un 33%
  • Tener una dependencia de grado II o III
  • Familias con hijos/as menores de 25 años dependientes económicamente o embarazadas
  • Familias con hijos/as dependientes económicamente a su cargo -cualquiera que sea su edad- con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • Personas separadas o divorciadas, con hijos/as, que acrediten esta circunstancia mediante actas notariales o sentencias dictadas en procesos de separación o divorcio.

El importe del Bono Vivienda será de hasta 150 € en el caso de 1 persona, de hasta 300 € en el caso de parejas, hasta llegar a los 900 € mensuales por núcleos numerosos. El importe dependerá de ingresos, número de miembros de la unidad familiar, nivel de esfuerzo para el abono de la renta y de las circunstancias generales y/o especiales. Todos los años se evaluarán los requisitos para revisar la bonificación. La ayuda es directa para pagar el alquiler: bonificará la diferencia entre la renta que la EMVS abona al propietario de la vivienda cedida en usufructo y la mensualidad que a su vez paga el inquilino/a.

Entre los ejemplos que aporta la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo: 

PAREJA DE 33 Y 32 AÑOS, SIN HIJOS, CUYOS INGRESOS CONJUNTOS BRUTOS SUMAN 3.450 EUROS.

La renta de alquiler máxima a la que pueden optar es el 30% de sus ingresos netos, esto es, 960 euros mensuales.

Por ser menores de 35 años recibirían un Bono Vivienda de 160 euros mensuales, si la renta de la vivienda donde desean vivir es de 960 euros.

Este bono se descontaría de la renta de alquiler de la vivienda para que el esfuerzo que realizan por el pago de la misma nunca supere el 25% de sus ingresos netos familiares, que para el caso equivalen a 800€ mensuales.

Es decir, esta pareja elige un piso cuyo alquiler son 960 euros. El propietario de esa vivienda, que la ha cedido en usufructo a la EMVS, recibirá todos los meses esos 960 euros. Pero los inquilinos solo pagarán 800 euros, ya que se les ha bonificado con una ayuda de 160 euros. Si la renta de la vivienda fuera de 900€, entonces el bono sería por un importe de 100€, para que nunca el importe de la renta suponga, en este caso, más del 25% de sus ingresos netos familiares.

El bono se incrementa  de 150 € por cada una de estas condiciones (máximo 2 condiciones y 300 €):

  • Ser familia numerosa
  • Ser familia monoparental
  • Tener una discapacidad igual o superior a un 66%
  • Tener una dependencia de grado III
  • Ser víctima de terrorismo
  • Ser víctima acreditada de violencia de género

Esta tabla recopila todos los requisitos y los bonos. Y a continuación el enlace para acceder a la página oficial.

Página oficial aquí.