Reuniones Madrid: las parejas no convivientes pueden juntarse en casa

Foto: Vida de Madrid

Entran hoy en vigor las nuevas restricciones en la Comunidad de Madrid debidas al aumento de casos covid y hospitalizados de la región, entre ellas la «Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados». Sigue leyendo para conocer que dice la nueva norma sobre las parejas no convivientes.

Reuniones Madrid: las parejas no convivientes pueden juntarse

El BOCM del pasado sábado recoge el artículo sobre las reuniones limitadas en domicilios y espacios privados. Según la norma, «la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia».

Entre las siete excepciones, una menciona claramente la situación de las parejas que non viven en el mismo domicilio, que sí tienen derecho a juntarse en los dos domicilios.

La excepción deja claro que es posible no solo para las parejas con vínculo de matrimonio, sino también con las personas «con vínculo de pareja»: «La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes«.

Las personas solteras podrán formar «parejas de confinamiento», como explicamos en detalle en este artículo.