El Ayuntamiento de Madrid pedirá a la Comunidad de Madrid cambiar horario de cierre (¿y toque de queda?) para teatro, cine y conciertos

Foto: Vida de Madrid

A partir del lunes 25 de enero 2020, en la Comunidad de Madrid el cierre de toda la actividad no esencial será a las 21 horas y el toque de queda será a las 22 horas. Desde el Ayuntamiento de Madrid llega una propuesta para que haya una excepción para toda la actividad cultural.

El Ayuntamiento de Madrid pedirá a la Comunidad de Madrid cambiar horario de cierre (¿y toque de queda?) para teatro, cine y conciertos

La propuesta, que de momento no es una petición oficial, es de la delegada de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, Andrea Levy, en un audio remitido a la prensa y recogido en la web de TeleMadrid.

En el texto se lee que: «Dentro de este nuevo paquete de medidas de la Comunidad de Madrid que han tenido como fin restringir la actividad de determinados comercios, así como de un nuevo toque de queda, queremos pedir a la Comunidad de Madrid que tenga en cuenta la actividad cultural como una excepción dentro de las actividades a las cuales impone el cierre a las nueve de la noche«.

Según la delegada de Cultura, Turismo y Deporte, «para muchos espectáculos culturales, teatro, cine, danza, conciertos, la actividad no cesa a las nueve de la noche sino que puede prolongarse un poco más allá de las nueve; hablamos de las nueve y media, las diez, y, por eso, querríamos desde el Ayuntamiento de Madrid pedir esa excepción a la actividad cultural».

Recordamos que el Real Decreto sobre el toque de queda («Artículo 5 – Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno») permite estar en la calle en la franja horaria establecida solo por motivos de trabajo, de necesidad o de asistencia a centros sanitarios, así que en el caso de cierre de los centros culturales o salas de conciertos muy próximo a las 22.00 h, sería necesario un nuevo cambio de horario del toque de queda o añadir una nueva excepción al Real Decreto o, en caso contrario, los asistentes que aún no han vuelto a casa podrían ser multados.

Las comunidades autónomas pueden de momento determinar la franja horaria del toque de queda entre 22 y 24 h y entre 5 y 7 h, pero no pueden añadir o eliminar actividades consentidas.