La Policía de Madrid podrá bloquear vehículos que circulen emitiendo una «ostensible cantidad de humo»

Foto: Vida de Madrid

La Policía de municipal de Madrid podrá bloquear ‘in situ’ aquellos vehículos que circulen emitiendo una «ostensible cantidad de humo». La Junta de Gobierno lo ha aprobado para que entre en vigor a partir de enero de 2021.

La Policía de Madrid podrá bloquear ‘in situ’ vehículos que circulen emitiendo una «ostensible cantidad de humo»

La Junta de Gobierno de Madrid ha aprobado la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenible que entrará en vigor en enero de 2021, y que permite a la Policía municipal bloquear ‘in situ’ aquellos vehículos que circulen emitiendo una «ostensible cantidad de humo», y se les obligará a pasar la ITV en el plazo de un mes.

El Artículo 30 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenible recoge que »los agentes de la autoridad competentes para la vigilancia del tráfico podrán ordenar la detención
de cualquier vehículo al objeto de comprobar las emisiones de escape (…)»  y en el 31 especifica que »los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán, como medida provisional sin carácter sancionador, y observando los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, proceder a la inmovilización de toda clase de toda clase de vehículo (…)».

Esta nueva Ordenanza sustituirá a la de 1985 -aún vigente-, y además, también regulará nuevos aspectos como la prohibición del funcionamiento de calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022, y también la celebración de grandes eventos en Madrid, para minimizar su impacto ambiental y establecer medidas compensatorias.

Artículo 30. control de emisiones de los vehículos

1. Los agentes de la autoridad competentes para la vigilancia del tráfico podrán ordenar la detención
de cualquier vehículo al objeto de comprobar las emisiones de escape y la adecuación de sus sistemas de
anticontaminación, levantando acta de la intervención que será notificada al titular del vehículo.
2. Cuando a juicio de los agentes de la autoridad, y como resultado de la inspección visual o de la
realización sobre el terreno de pruebas de detección mediante equipos de medición de humos y gases,
existan indicios evidentes o se compruebe que el vehículo supera el límite de las emisiones permitidas o
presenta deficiencias en los sistemas de reducción de emisión de gases, se requerirá al titular para que
presente el vehículo a inspección en el plazo de un mes en el centro municipal correspondiente o en los
centros autorizados de inspección técnica de vehículos. Cuando el titular se encuentre presente en el
momento de la inspección, el requerimiento se realizará in situ por los agentes mediante la entrega del
boletín o acta levantados.

Artículo 31. Inmovilización, retirada y depósito de vehículos.

1. Cuando se realicen las inspecciones previstas en el artículo 30, los agentes de la autoridad
encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas
podrán, como medida provisional sin carácter sancionador, y observando los principios de
proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, proceder a la inmovilización de toda clase de
vehículos en los supuestos que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se superen los niveles máximos permitidos de emisión de gases y humos, en particular
habiéndose activado las medidas de actuación en episodios de contaminación, hasta tanto no sean
subsanadas las causas del incumplimiento.
b) Cuando los humos emitidos puedan dificultar la visibilidad a otros conductores.
2. Además, de lo anterior, en el caso de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 41. 2ª de
la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, podrán proceder a la retirada
y depósito de vehículos en las dependencias habilitadas al efecto.
3. Los vehículos inmovilizados y, en su caso, retirados y trasladados a depósitos podrán ser
recuperados una vez cumplidas las siguientes condiciones:
a) Que se suscriba el documento de compromiso de reparación y de nueva presentación del vehículo
debidamente corregido ante un centro de inspección autorizado y de no circular hasta tanto no se supere
favorablemente la preceptiva inspección, utilizando un sistema de remolque o carga del vehículo para
transportarlo hasta su total reparación.
b) Que se abonen las tasas que por inmovilización, retirada y depósito del vehículo estén establecidas
en la ordenanza fiscal correspondiente o que se garantice su pago.
4. A los vehículos inmovilizados o depositados se les aplicará el régimen previsto, con carácter
general, en la normativa en materia de tráfico y movilidad.
5. Además, de lo anterior, en el caso de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 41. 2ª de
la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, podrán proceder a la retirada
y depósito de vehículos en las dependencias habilitadas al efecto