Documento: el orden de cierre de tiendas y locales en el BOCM

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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la ORDEN 367/2020, de 13 de marzo, con las medidas de salud pública relacionadas con el cierre de comercios para evitar la difusión del coronavirus. A continuación el texto completo.


I. COMUNIDAD DE MADRID


A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE SANIDAD
181
ORDEN 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
En su artículo segundo establece que “las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.
En virtud de lo establecido en su artículo tercero “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, “1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
2. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.”
Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.
El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye: “a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3. b) La adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid”.
Mediante Resoluciones de 6 de marzo de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, se adoptaron medidas en materia de salud pública en relación con la actividad de los centros de mayores, en las tipologías de hogares y clubes y servicios de convivencia familiar y social y en relación con las actividades formativas de los centros sanitarios.
Mediante Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad se adoptaron medidas preventivas en el ámbito docente y en materia de transporte regular de viajeros así como recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, con fecha 11 de marzo de 2020, ha ratificado aquella medida que afecta directamente a derechos fundamentales, manifestando en los “fundamentos de derecho” del Auto 44/2020 que los preceptos antes citados constituyen el título legal que habilita y obliga a la administración de la Comunidad de Madrid a adoptar cuantas medidas sanitarias sean necesarias y urgentes para “proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro”.
Mediante Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad se adoptaron nuevas medidas adicionales en el ámbito deportivo, actividades colectivas, cursos de formación y Bibliotecas Públicas de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Mediante Orden 348/2020, de 11 de marzo, de la Consejería de Sanidad se han adoptado nuevas medidas adicionales en la Comunidad de Madrid en el ámbito de la actividad física y cultural, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
A su vez, mediante Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con la actividad de los centros ocupacionales que prestan atención a personas con discapacidad intelectual y los servicios sociales de atención temprana a menores.
Entendiendo distintas Consejerías que existe la necesidad de adoptar nuevas medidas de distanciamiento social en el ámbito de sus respectivas competencias al persistir el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, en ejecución de las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y de conformidad con el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Primero
Medidas preventivas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones
1. La suspensión de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de los espectáculos públicos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, y que se reproducen a continuación:
Cine. Circo. Competiciones deportivas en sus diversas modalidades. Conciertos y festivales. Conferencias y congresos. Danza. Desfiles en vía pública. Espectáculos taurinos. Exposiciones artísticas y culturales. Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas. Teatro. Variedades y cómicos y Espectáculos varios organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.
2. La suspensión de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de las Actividades recreativas recogidas en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, y que se reproducen a continuación:
Atracciones de feria. Baile. Exhibición de animales vivos. Juegos y apuestas. Verbenas y similares. Karaoke. Práctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos. Actividades recreativas varias dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.
3. La suspensión de la apertura al público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de los locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, y que se reproducen a continuación:

3.1. Espectáculos públicos:
3.1.1. Esparcimiento y diversión:
— Café-espectáculo.
— Circos:
• Circos permanentes.
• Circos portátiles.
— Locales de exhibiciones.
— Salas de fiestas.
— Restaurante-espectáculo.
— Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
3.1.2. Culturales y artísticos:
— Auditorios.
— Cines:
• Autocines.
• Eventuales, portátiles o desmontables.
• Permanentes.
— Plazas, recintos e instalaciones taurinas:
• Plazas de toros permanentes.
• Plazas de toros no permanentes y portátiles.
• Otros recintos e instalaciones.
— Pabellones de Congresos.
— Salas de conciertos.
— Salas de conferencias.
— Salas de exposiciones.
— Salas multiuso.
— Teatros:
• Teatros permanentes.
• Teatros eventuales, portátiles o desmontables.
3.1.3. Deportivos:
— Locales o recintos cerrados:
• Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
• Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
• Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
• Galerías de tiro.
• Pistas de tenis y asimilables.
• Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
• Piscinas.
• Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
• Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
• Velódromos.
• Hipódromos, canódromos y asimilables.
• Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
• Polideportivos.
• Boleras y asimilables.
• Salones de billar y asimilables.
• Gimnasios.
• Pistas de atletismo.
• Estadios.
— Espacios abiertos y vías públicas:
• Recorridos de carreras pedestres.
• Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
• Recorridos de motocross, trial y asimilables.
• Pruebas y exhibiciones náuticas.
• Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
3.2. Actividades recreativas:
3.2.1. De baile:
— Discotecas y salas de baile.
— Salas de juventud.
3.2.2. Deportivo-recreativas:
— Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
3.2.3. Juegos y apuestas:
— Casinos.
— Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
— Salones de juego.
— Salones recreativos.
— Rifas y tómbolas.
— Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
— Locales específicos de apuestas.
3.2.4. Culturales y de ocio:
— Parques de atracciones, ferias y asimilables.
— Parques acuáticos.
— Casetas de feria.
— Parques zoológicos:
• Parques zoológicos permanentes.
• Parques zoológicos en medio natural y asimilables.
— Parques recreativos infantiles.
3.2.5. Recintos abiertos y vías públicas:
— Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
3.2.6. De ocio y diversión:
— Bares especiales:
• Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
• Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
3.2.7. De hostelería y restauración:
— Tabernas y bodegas.
— Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
— Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
— Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
— Bares-restaurante.
— Bares y restaurantes de hoteles.
— Salones de banquetes.
— Terrazas.
4. Las medidas adoptadas en este apartado primero no serán de aplicación a los bares y restaurantes ubicados en establecimiento hoteleros o en el interior de los bienes inmuebles e instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos.
Las cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida y consumo a domicilio.
La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.
Segundo
Medidas preventivas en materia Registros, Puntos de Información y Atención al Ciudadano
La suspensión de la actividad presencial en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y Oficinas de Información Especializada de la Comunidad de Madrid.
La suspensión de la actividad presencial en todas las Oficinas de Atención al Público de la Dirección General de Tributos y de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
La suspensión de la atención al público por parte de los centros y servicios educativos, de las Oficinas de Empleo de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
La inscripción y renovación de la demanda de empleo, las inscripciones de trabajadores afectados por solicitudes de expedientes de regulación de empleo, la acreditación de la búsqueda activa de empleo, las ofertas de empleo, las comunicaciones de los contratos de trabajo y la emisión de certificados u otras solicitudes, se presentarán por medios telemáticos.
A estos efectos, mediante instrucción de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se procederá a concretar y detallar el procedimiento a seguir.
Los escritos, solicitudes y comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos de la Administración Autonómica, podrán presentarse por medios telemáticos a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los restantes medios y formas de presentación establecidos, a tal efecto, en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se mantendrá la labor informativa de los servicios y procedimientos de la Comunidad de Madrid a través de la página web institucional “comunidad.madrid”, los canales de información y atención del servicio 012 de la Comunidad de Madrid, y demás servicios de información telefónicos especializados.
La validación de los certificados de firma electrónica se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.
Las medidas adoptadas se extenderán a las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, constituidas en diversos Ayuntamientos de la Región, en virtud del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Federación de Municipios de Madrid y la Comunidad de Madrid en fecha 30 de noviembre de 2004.
Tercero
Medidas preventivas en el ámbito de la actividad comercial
La suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009):
47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas
47.1 Comercio al por menor en establecimientos no especializados.
47.11 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
47.2 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.
47.21 Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
47.22 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
47.23 Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
47.24 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
47.25 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
47.26 Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.
47.29 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
47.3 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
47.4 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados.
47.41 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
47.42 Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializado
47.43 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados
47.6 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados.
47.62 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
47.7 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados.
47.73 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados
47.74 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
47.75 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
47.76 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
47.91 Comercio al por menor por correspondencia o Internet.
En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos en el listado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto del dispongo primero de esta orden.
La suspensión de las ventas domiciliarias, definidas según lo previsto en el artículo 36 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.
Se permite la venta automática en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.
Para asegurar el correcto abastecimiento de los establecimientos comerciales de alimentación y bienes de primera necesidad se suspenden las limitaciones y/o restricciones establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid relacionadas con la circulación o la descarga de camiones de abastecimiento de mercancías bajo parámetros de tonelaje en función de ciertos horarios o bien en función de determinadas áreas o zonas.
Cuarto
Medidas preventivas en materia de enseñanzas no regladas
La suspensión de la actividad formativa presencial en los centros que impartan enseñanzas no regladas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Medidas preventivas en materia de juventud
La suspensión de la actividad y de la apertura al público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de:
— Locales de ensayo de la Comunidad de Madrid para jóvenes músicos, dirigidos a asesoramiento y formación.
— Centros de formación, de usos múltiples, con espacios de biblioteca, salas de lectura y archivos de documentación.
— Albergues, refugios juveniles y servicios de información juvenil.
Sexto
Medidas preventivas en materia de centros de atención diurna a personas mayores y a personas con discapacidad
La suspensión del ejercicio de actividades de los centros de atención diurna a personas mayores y a personas con discapacidad ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Excepcionalmente la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad determinará los centros que deban permanecer abiertos para garantizar la atención a aquellas personas mayores que, por su especial situación de vulnerabilidad, requieran una atención especializada que no pueda prestarse en su domicilio, así como los requisitos que deben cumplir dichas personas para su acceso a los centros de atención diurna que permanezcan abiertos.
Séptimo
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid la presente orden para que en el supuesto incumplimiento de la misma vele por su exacta aplicación.
Octavo
Vigencia
Las medidas preventivas previstas en esta orden tendrán una vigencia hasta las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
Noveno
Ratificación judicial
De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.
Décimo
Publicación y efectos
La presente orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde el día 14 de marzo de 2020.
Madrid, a 13 de mazo de 2020.
El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

Fuente: http://www.bocm.es/boletin/bocm-20200313-63

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