Cierre comercios Comunidad de Madrid por coronavirus: qué cierra y qué no

Foto: Vida de Madrid

Ya son oficiales las nuevas medidas sobre el cierre de comercios en la Comunidad de Madrid por coronavirus. En este artículo te damos toda la información práctica sobre los comercios que tienen que cerrar y los que pueden permanecer abiertos. La medida entra en vigor a las 00.00 h del sábado 14 de marzo 2020, con la publicación en el BOCM. La medida estará vigente -de momento- hasta el 26 de marzo. Más abajo te dejamos el link con el documento oficial publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 


Cerrados | Abiertos

Cierre de comercios en la Comunidad de Madrid por coronavirus

Los comercios que tienen que estar cerrados son, entre otros:

  • Cines
  • Teatros
  • Discotecas
  • Salas de exhibiciones
  • Salas de conciertos
  • Auditorios
  • Salas de exposiciones
  • Gimnasios
  • Locales o recintos deportivos cerrados
  • Locales destinados a la práctica deportiva de uso público
  • Casinos
  • Salones de juego
  • Locales específicos de apuestas
  • Salones recreativos
  • Parques de atracciones
  • Parques zoológicos
  • Parques recreativos infantiles
  • Verbenas
  • Desfiles
  • Fiestas populares
  • Bares de copas
  • Salones de banquetes
  • Terrazas
  • Chocolaterías
  • Heladerías
  • Tabernas y bodegas
  • Cafeterías
  • Bares
  • Restaurantes

(Será permitido el servicio de entrega a domicilio o para recogida en el local y consumo a domicilio de cafeterías, bares y restaurantes)

 

Aperturas permitida de comercios en la Comunidad de Madrid

Estas son las aperturas permitidas, entre otras:

  • Fruterías
  • Carnicerías
  • Pescaderías
  • Panaderías
  • Farmacias
  • Gasolineras
  • Estancos
  • Quioscos
  • Supermercados
  • Tiendas de informática
  • Tiendas de audiovisuales
  • Papelerías
  • Comercios de productos de higiene
  • Tiendas de animales de compañía
  • Comercios por correspondencia o Internet
  • Sucursales bancarias y cajeros
  • Servicios de entrega a domicilio o para recogida en el local y consumo a domicilio de cafeterías, bares y restaurantes (La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios) .