{"id":26702,"date":"2020-10-29T22:55:10","date_gmt":"2020-10-29T21:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/?p=26702"},"modified":"2020-11-02T14:33:50","modified_gmt":"2020-11-02T13:33:50","slug":"confinamiento-perimetral-madrid-puente-santos-almudena-texto-oficial-bocm","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26702\/confinamiento-perimetral-madrid-puente-santos-almudena-texto-oficial-bocm\/","title":{"rendered":"Texto oficial BOCM 265: en Madrid confinamiento perimetral en el puente de los Santos y Almudena"},"content":{"rendered":"<p>Ahora es oficial: <strong>Madrid<\/strong> tendr\u00e1 un <strong>nuevo confinamiento perimetral<\/strong> en el <strong>puente de Todos los Santos<\/strong> y en el<strong> Puente de la Almudena<\/strong>. Sigue leyendo para leer los detalles de la decisi\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n\n\n<script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block; text-align:center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"5670045061\"><\/ins> <script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n\n<h2>Oficial: en Madrid confinamiento perimetral en el puente de los Santos y de la Almudena<\/h2>\n<p>La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel D\u00edaz Ayuso, ha firmado hoy el decreto 30\/2020, del 29 de octubre, \u00abpor el que se establecen medidas de limitaci\u00f3n de entrada y salida en la Comunidad de Madrid\u00bb.<\/p>\n<p><script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block;\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-layout-key=\"-7f+eo+1+2-5\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"7327027071\"><\/ins><script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script><\/p>\n<p>Con la entrada en vigor del nuevo estado de alarma en el BOE del 25 de octubre, <strong>cada comunidad aut\u00f3noma puede elegir el cierre de la regi\u00f3n<\/strong>, con un confinamiento perimetral de la entera regi\u00f3n o de \u00e1mbitos territoriales inferiores (<em>\u00abse establece la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con Estatuto de autonom\u00eda, as\u00ed como de \u00e1mbitos territoriales de car\u00e1cter geogr\u00e1ficamente inferior, con ciertas excepciones, con el prop\u00f3sito de reducir sustancialmente la movilidad del virus\u00bb<\/em>). Es el caso de las Zonas B\u00e1sicas de Salud de la Comunidad de Madrid, <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26613\/mapa-buscador-oficial-zonas-calles-confinadas-hoy-comunidad-madrid\/\">con nuevas restricciones en vigor desde el 26 de octubre (32 ZBS est\u00e1n confinadas)<\/a>.\u00a0<\/p>\n<h2>Madrid: fechas del confinamiento perimetral (puente de los Santos y Almudena)<\/h2>\n<p>La Comunidad de Madrid, como muchas otras autonom\u00edas, ha decidido de confinar la regi\u00f3n. La formula elegida (con un m\u00ednimo de 7 d\u00edas) es distinta a las de otras comunidades.<\/p>\n<p>El cierre de la Comunidad de Madrid ser\u00e1 en dos periodos distintos: <strong>desde las 00:00 horas del viernes 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del martes 3 de noviembre de 2020<\/strong>, y <strong>desde las 00:00 horas del viernes 6 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del martes 10 de noviembre de 2020<\/strong>.<\/p>\n<p>\u00ab<em>La duraci\u00f3n total es, pues, de 8 d\u00edas con lo que se da cumplimiento al inciso final del p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 9.1 del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, que establece que la eficacia de la medida no podr\u00e1 ser inferior a 7 d\u00edas naturales<\/em>\u00ab, se lee en el BOCM. Una formula, con <strong>4+4 d\u00edas<\/strong>, aprobada por el Gobierno.<\/p>\n<p>En esas fechas <strong>se podr\u00e1 salir o entrar en la Comunidad de Madrid solo por estos motivos<\/strong>:<\/p>\n<blockquote>\n<p>a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<br \/>b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.<br \/>c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas<br \/>de educaci\u00f3n infantil.<br \/>d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.<br \/>e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<br \/>f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en<br \/>territorios lim\u00edtrofes.<br \/>g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<br \/>h) Renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<br \/>i) Realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<br \/>j) Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<br \/>k) Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente acreditada<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Adem\u00e1s, se podr\u00e1 transitar por la Comunidad de Madrid si el destino final es otro (y no confinado).<\/p>\n<p>Siguen en vigor las otras restricciones en la Comunidad de Madrid, con la limitaci\u00f3n de entrada o salida en <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26613\/mapa-buscador-oficial-zonas-calles-confinadas-hoy-comunidad-madrid\/\">32 Zonas B\u00e1sica de Salud<\/a> y el <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26607\/toque-de-queda-decreto-bocm-26-octubre\/\">toque de queda de 24 a 6 h<\/a>.\u00a0<\/p>\n<h2>A continuaci\u00f3n el texto oficial publicado en el BOCM de hoy:<\/h2>\n\n\n<script async src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\"  style=\"display:block\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-layout-key=\"-7f+eo+1+2-5\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"7327027071\"><\/ins><script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>I. COMUNIDAD DE MADRID<br> A) Disposiciones Generales<br> PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD<br> 167DECRETO 30\/2020, de 29 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitaci\u00f3n de entrada y salida en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicaci\u00f3n del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-COV-2.<br> El Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<br> Su art\u00edculo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid ser\u00e1 la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los t\u00e9rminos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, el art\u00edculo 2.3 habilita a las autoridades competentes delegadas a \u201cdictar, por delegaci\u00f3n del Gobierno de la Naci\u00f3n, las \u00f3rdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 5 a 11. Para ello, no ser\u00e1 precisa la tramitaci\u00f3n de procedimiento administrativo alguno, ni ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 8.6 y en el art\u00edculo 10.8 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa\u201d.<br> Al amparo de esta habilitaci\u00f3n, se dict\u00f3 el Decreto 29\/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contenci\u00f3n adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicaci\u00f3n del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-COV-2.<br> La disposici\u00f3n final primera del citado Decreto 29\/2020, de 26 de octubre, prev\u00e9 que, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto, 926\/2020, de 25 de octubre, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como autoridad competente delegada, de acuerdo con el art\u00edculo 2.3 del referido Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, podr\u00e1 dictar las resoluciones necesarias para la aplicaci\u00f3n del mencionado Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre.<br> En este marco jur\u00eddico se hace necesario completar las medidas adoptadas por el mencionado Decreto 29\/2020, de 26 de octubre, con nuevas medidas de contenci\u00f3n, restringiendo la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, de acuerdo con los art\u00edculos 2.3 y 6.1 del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, que habilita a las autoridades competentes delegadas de las comunidades aut\u00f3nomas a dictar, por delegaci\u00f3n del Gobierno de la Naci\u00f3n, las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 5 a 11 del Real Decreto.<br> En este sentido, y con el fin de contener los contagios que podr\u00edan incrementarse con motivo de la excesiva movilidad que podr\u00eda producirse por las festividades de los d\u00edas 2 y 9 de noviembre de 2020, se opta por acordar la limitaci\u00f3n de entradas y salidas de la Comunidad de Madrid desde las 00:00 horas del d\u00eda 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del d\u00eda 3 de noviembre de 2020, y desde las 00:00 horas del viernes 6 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2020. La duraci\u00f3n total es, pues, de 8 d\u00edas con lo que se da cumplimiento al inciso final del p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 9.1 del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, que establece que la eficacia de la medida no podr\u00e1 ser inferior a 7 d\u00edas naturales. El car\u00e1cter discontinuo de dicho per\u00edodo se ampara en la facultad concedida a las autoridades competentes delegadas por el art\u00edculo 10 del propio Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, para \u201cmodular, flexibilizar y suspender la aplicaci\u00f3n\u201d de estas medidas en su \u00e1mbito territorial.<br> Por otra parte, la limitaci\u00f3n de entradas y salidas desde las 0:00 horas del 9 de noviembre a las 0:00 horas del 10 de noviembre de 2020 queda condicionada a la efectiva aprobaci\u00f3n por el Gobierno de la Naci\u00f3n del estado de alarma, ya autorizada por el Congreso de los Diputados, dado que la vigencia inicial de dicho estado finaliza a las 0:00 del d\u00eda 9 de noviembre de 2020, \u201csin perjuicio de las pr\u00f3rrogas que puedan establecerse\u201d, tal y como establece el art\u00edculo 4 del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre.<br> En consecuencia, y conforme a la habilitaci\u00f3n contenida en el citado art\u00edculo 2.3 del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, y en la disposici\u00f3n final primera del Decreto 29\/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,<br> RESUELVO<br> Primero<br> Limitaci\u00f3n de la entrada y salida en la Comunidad de Madrid<br> Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: <br> a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<br> b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.<br> c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil.<br> d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.<br> e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<br> f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios lim\u00edtrofes.<br> g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<br> h) Renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<br> i) Realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<br> j) Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<br> k) Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente acreditada.<br> De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.3 del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, no estar\u00e1 sometida a restricci\u00f3n alguna la circulaci\u00f3n en tr\u00e1nsito a trav\u00e9s de la Comunidad de Madrid. <br> Segundo<br> R\u00e9gimen de Recursos<br> Contra esta resoluci\u00f3n se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 12.1.a) y 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br> Tercero<br> Producci\u00f3n de efectos<br> El presente Decreto producir\u00e1 efectos desde las 00:00 horas del d\u00eda 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del d\u00eda 3 de noviembre de 2020, y desde las 00:00 horas del d\u00eda 6 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del d\u00eda 10 de noviembre de 2020.<br> La producci\u00f3n de efectos desde las 0:00 horas del 9 de noviembre hasta las 0:00 horas del 10 de noviembre de 2020 queda condicionada a que el Gobierno de la Naci\u00f3n acuerde la pr\u00f3rroga del estado de alarma seg\u00fan la autorizaci\u00f3n otorgada por el Congreso de los Diputados el 29 de octubre de 2020.<br> Dado en Madrid, a 29 de octubre de 2020.<br> La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<br> (03\/28.885\/20)<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-vida-de-madrid\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"7ArZni55OP\"><a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26613\/mapa-buscador-oficial-zonas-calles-confinadas-hoy-comunidad-madrid\/\">Mapa y buscador oficial de zonas y calles confinadas hoy en la Comunidad de Madrid<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"&#171;Mapa y buscador oficial de zonas y calles confinadas hoy en la Comunidad de Madrid&#187; &#8212; Vida de Madrid\" src=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26613\/mapa-buscador-oficial-zonas-calles-confinadas-hoy-comunidad-madrid\/embed\/#?secret=7ArZni55OP\" data-secret=\"7ArZni55OP\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-vida-de-madrid\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"65XyR8AyuO\"><a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26645\/toque-de-queda-madrid-salir-a-cenar-dudas-restaurantes\/\">\u00bfPuedo salir a cenar y volver a casa despu\u00e9s de las 00:00 horas? Dudas sobre el toque de queda<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"&#171;\u00bfPuedo salir a cenar y volver a casa despu\u00e9s de las 00:00 horas? Dudas sobre el toque de queda&#187; &#8212; Vida de Madrid\" src=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26645\/toque-de-queda-madrid-salir-a-cenar-dudas-restaurantes\/embed\/#?secret=65XyR8AyuO\" data-secret=\"65XyR8AyuO\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cierre de la Comunidad de Madrid del viernes al lunes noche en dos semanas seguidas<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":26703,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[54],"class_list":{"0":"post-26702","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-actualidad-noticias-madrid","8":"tag-coronavirus"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26702"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26702\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26746,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26702\/revisions\/26746"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/26703"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}