{"id":26607,"date":"2020-10-26T21:12:19","date_gmt":"2020-10-26T20:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/?p=26607"},"modified":"2020-10-26T21:13:51","modified_gmt":"2020-10-26T20:13:51","slug":"toque-de-queda-decreto-bocm-26-octubre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26607\/toque-de-queda-decreto-bocm-26-octubre\/","title":{"rendered":"Oficial: toque de queda en Madrid de 24 a 6 h. Texto completo decreto 29\/2020 (BOCM del 26 octubre)"},"content":{"rendered":"<p>Ha salido en la tarde de hoy, 26 de octubre, poco antes de las 21 h, el <strong>nuevo BOCM 261 que determina el nuevo horario del toque de queda en la Comunidad de Madrid<\/strong>. En el bolet\u00edn oficial de la regi\u00f3n est\u00e1 el DECRETO 29\/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, nueva autoridad competente para <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26514\/nuevo-estado-de-alarma-boe-282-texto-oficial\/\"><strong>el estado de alarma que ha empezado ayer 25 de octubre<\/strong><\/a>.<\/p>\n<script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block; text-align:center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"5670045061\"><\/ins> <script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n<p>Sobre el toque de queda, las comunidades aut\u00f3nomas tienen la posibilidad de variar de una hora el comienzo o la finalizaci\u00f3n.<strong> La Comunidad de Madrid ha optado por fijar la hora de comienzo a las 0:00 horas y la de finalizaci\u00f3n a las 6:00<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el decreto de hoy se confirma <strong>la limitaci\u00f3n en las zonas b\u00e1sicas de salud ya anunciadas<\/strong> en vigor desde hoy <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26486\/entra-en-el-mapa-interactivo-de-zonas-y-calles-confinadas-en-madrid-desde-el-26-de-octubre\/\"><strong>(mapa zonas confinadas)<\/strong><\/a>, con peque\u00f1as variaciones sobre los desplazamientos consentidos (el texto ahora es uniforme al texto del estado de alarma). Entre las novedades, se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n hacia los <strong>cementerios<\/strong> o lugares de enterramiento autorizados que est\u00e9n en las zonas b\u00e1sicas de salud confinadas.&nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el texto completo del decreto de hoy que incluye tambi\u00e9n art\u00edculos sobre las <strong>reuniones<\/strong> (m\u00e1ximo 6 personas)y <strong>asistencia a lugares de culto<\/strong>.<\/p>\n<p>El decreto firmado por la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel D\u00edaz Ayuso <strong>ha entrado en vigor hace pocos minutos<\/strong>, en el momento de su publicaci\u00f3n en el BOCM.<\/p>\n\n\n<script async src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\"  style=\"display:block\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-layout-key=\"-7f+eo+1+2-5\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"7327027071\"><\/ins><script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p> <br><strong>I. COMUNIDAD DE MADRID<\/strong><br><br><br><strong>A) Disposiciones Generales<\/strong><br><br><strong>PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD<\/strong><br>206<br><em>DECRETO 29\/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contenci\u00f3n adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicaci\u00f3n del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/em><br>El Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<br>Su art\u00edculo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid ser\u00e1 la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los t\u00e9rminos establecidos en el mencionado Real Decreto.<br>Por su parte, el art\u00edculo 2.3 habilita a las autoridades competentes delegadas a \u201cdictar, por delegaci\u00f3n del Gobierno de la Naci\u00f3n, las \u00f3rdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 5 a 11. Para ello, no ser\u00e1 precisa la tramitaci\u00f3n de procedimiento administrativo alguno ni ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 8.6 y en el art\u00edculo 10.8 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa\u201d.<br>En este contexto, se hace preciso adoptar una serie de medidas en los \u00e1mbitos expresamente previstos en el citado Real Decreto, dejando en cambio en vigor el resto de las disposiciones contenidas en las \u00d3rdenes aprobadas por la Consejer\u00eda de Sanidad para la contenci\u00f3n de la COVID-19, en particular en la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio, y sus sucesivas modificaciones, as\u00ed como la Orden 1405\/2020, de 22 de octubre.<br>As\u00ed, en primer lugar, el art\u00edculo 5 del citado Real Decreto 926\/2020 establece la limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno, permitiendo en su apartado 2 que la hora de comienzo de la limitaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalizaci\u00f3n de dicha limitaci\u00f3n sea entre las 5:00 y las 7:00 horas. En ejercicio de esta facultad, se opta por fijar la hora de comienzo a las 0:00 horas y la de finalizaci\u00f3n a las 6:00.<br>Por otra parte, el art\u00edculo 6.2 establece que la autoridad competente delegada que corresponda podr\u00e1, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en \u00e1mbitos territoriales de car\u00e1cter geogr\u00e1ficamente inferior a la comunidad aut\u00f3noma y ciudad con Estatuto de autonom\u00eda. A este respecto, se considera necesario incorporar a este Decreto las limitaciones por zonas b\u00e1sicas de salud en los t\u00e9rminos hasta ahora acordados en la Orden 1405\/2020, de 22 de octubre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas temporales y excepcionales por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del COVID-19 en determinados n\u00facleos de poblaci\u00f3n, como consecuencia de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<br>Finalmente, respecto de la limitaci\u00f3n de las reuniones, se considera asimismo necesario hacer uso de la posibilidad prevista en los art\u00edculos 7 y 9 del mencionado Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, de limitar a un m\u00e1ximo de seis personas la participaci\u00f3n en reuniones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de car\u00e1cter familiar o social, estableciendo la Comunidad de Madrid las excepciones, en su \u00e1mbito territorial, a la vista de la evoluci\u00f3n de los indicadores sanitarios, epidemiol\u00f3gicos, sociales, econ\u00f3micos y de movilidad, previa comunicaci\u00f3n al Ministerio de Sanidad para el ejercicio de las actividades esenciales, econ\u00f3micas, laborales y profesionales.<br><br>En consecuencia, y conforme a la habilitaci\u00f3n contenida en el citado art\u00edculo 2.3 del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre,<br>DISPONGO<br>Art\u00edculo 1<br>Limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno<br>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5.2 del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, las horas de comienzo y de finalizaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno que establece dicho precepto quedan fijadas, respectivamente, a las 0:00 y las 6:00 horas.<br>Art\u00edculo 2<br>Limitaci\u00f3n de la entrada y salida por raz\u00f3n de salud p\u00fablica en determinados n\u00facleos de poblaci\u00f3n<br>1. Se restringe la entrada y salida de personas de los \u00e1mbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405\/2020, de 22 de octubre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas temporales y excepcionales por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del COVID-19 en determinados n\u00facleos de poblaci\u00f3n, como consecuencia de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:<br>a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<br>b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.<br>c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil.<br>d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.<br>e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<br>f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios lim\u00edtrofes.<br>g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<br>h) Renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<br>i) Realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<br>j) Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<br>k) Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente acreditada.<br>2. La circulaci\u00f3n por carretera y viales que transcurran o atraviesen los \u00e1mbitos territoriales que constituyen el objeto de la citada Orden 1405\/2020, de 22 de octubre, estar\u00e1 permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.<br>Tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n hacia los cementerios o lugares de enterramiento autorizados que se encuentren comprendidos en los referidos \u00e1mbitos territoriales, siempre que se respeten las medidas de protecci\u00f3n individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.<br>3. Se permite la circulaci\u00f3n de personas residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protecci\u00f3n individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la poblaci\u00f3n los desplazamientos y realizaci\u00f3n de actividades no imprescindibles.<br>4. Dentro de la zona b\u00e1sica de salud de Majadahonda (\u201cCerro del Aire\u201d) quedar\u00e1 excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Orden 1405\/2020, de 22 de octubre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, la zona que queda al norte de la M-509 y al oeste de la M-50.<br>Art\u00edculo 3<br>Reuniones en lugares p\u00fablicos y privados<br>1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso p\u00fablico, tanto cerrados como al aire libre, quedar\u00e1 condicionada a que no se supere el n\u00famero m\u00e1ximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relaci\u00f3n a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al p\u00fablico. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedar\u00e1 condicionada a que no se supere el n\u00famero m\u00e1ximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.<br>En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el n\u00famero m\u00e1ximo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de seis personas.<br>2. No estar\u00e1n incluidas en la limitaci\u00f3n prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas espec\u00edficas en la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio.<br>Art\u00edculo 4<br>Limitaci\u00f3n a la permanencia de personas en lugares de culto<br>1. La asistencia a lugares de culto no podr\u00e1 superar el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo m\u00e1ximo deber\u00e1 publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deber\u00e1n cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, siendo obligatorio el uso de mascarilla, salvo en los casos expresamente exceptuados en la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad.<br>2. La utilizaci\u00f3n del exterior de los edificios o de la v\u00eda p\u00fablica para la celebraci\u00f3n de actos de culto deber\u00e1 ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica con uso de mascarilla.<br>3. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesi\u00f3n, en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deber\u00e1n observarse las siguientes medidas:<br>a) Uso de mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.<br>b) Diariamente deber\u00e1n realizarse tareas de desinfecci\u00f3n de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterar\u00e1 la desinfecci\u00f3n de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.<br>c) Se organizar\u00e1n las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.<br>d) Se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<br>e) No se permitir\u00e1 el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deber\u00e1n realizarse en el domicilio.<br>f) Se facilitar\u00e1 en el interior de los lugares de culto la distribuci\u00f3n de los asistentes se\u00f1alizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en funci\u00f3n del aforo permitido en cada momento.<br>g) En los casos en los que los asistentes se sit\u00faen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usar\u00e1n alfombras personales y se situar\u00e1 el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.<br>h) Se limitar\u00e1 al menor tiempo posible la duraci\u00f3n de los encuentros o celebraciones.<br>i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitar\u00e1 el contacto personal, tocar o besar objetos de devoci\u00f3n u otros objetos que habitualmente se manejen.<br>j) En el caso de actuaciones de coros durante las celebraciones, estos deber\u00e1n situarse a m\u00e1s de 4 metros de los asistentes y mantener distancias interpersonales entre los integrantes.<br>4. En el caso de las zonas enumeradas en el art\u00edculo 2, la asistencia a lugares de culto no podr\u00e1 superar un tercio de su aforo y se deber\u00e1 garantizar en todo caso la distancia m\u00ednima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.<br>Art\u00edculo 5<br>Medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n adoptadas por la Consejer\u00eda de Sanidad<br>Las medidas adoptadas previamente por la Consejer\u00eda de Sanidad en el ejercicio de sus competencias como autoridad sanitaria continuar\u00e1n vigentes y producir\u00e1n los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con lo dispuesto en este Decreto.<br>Art\u00edculo 6<br>R\u00e9gimen de Recursos<br>Contra esta disposici\u00f3n se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br>Habilitaci\u00f3n<br>Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto, 926\/2020, de 25 de octubre, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como autoridad competente delegada, de acuerdo con el art\u00edculo 2.3 del referido Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, podr\u00e1 dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, as\u00ed como las resoluciones necesarias para la aplicaci\u00f3n del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre.<br>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br>Entrada en vigor<br>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br>Las limitaciones dispuestas en el art\u00edculo segundo estar\u00e1n vigentes hasta las 0:00 horas del d\u00eda 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de su posible pr\u00f3rroga.<br>Dado en Madrid, a 26 de octubre de 2020.<br>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<br>(03\/28.300\/20) <\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<script async src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <!-- Vertical2020 --><ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"4377430105\" data-ad-format=\"auto\" data-full-width-responsive=\"true\"><\/ins><script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>  \n\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-vida-de-madrid\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"p5640jJ0vp\"><a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26486\/entra-en-el-mapa-interactivo-de-zonas-y-calles-confinadas-en-madrid-desde-el-26-de-octubre\/\">Entra en el mapa interactivo de zonas y calles confinadas en Madrid desde el 26 de octubre<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; 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