{"id":26514,"date":"2020-10-25T18:35:18","date_gmt":"2020-10-25T17:35:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/?p=26514"},"modified":"2020-10-26T22:26:15","modified_gmt":"2020-10-26T21:26:15","slug":"nuevo-estado-de-alarma-boe-282-texto-oficial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26514\/nuevo-estado-de-alarma-boe-282-texto-oficial\/","title":{"rendered":"Nuevo estado de alarma en el BOE 282: texto oficial"},"content":{"rendered":"<p>Ya est\u00e1 publicado en el <strong>BOE 282 del 25 de octubre 2020<\/strong> la orden con el <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26495\/oficial-anunciado-nuevo-estado-de-alarma-que-cambia-en-madrid\/\"><strong>nuevo estado de alarma<\/strong><\/a> que entra en vigor hoy mismo con la publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn oficial. El nuevo estado de alarma, que afecta tambi\u00e9n a la Comunidad de Madrid, <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26501\/toque-de-queda-en-el-estado-de-alarma-video-anuncio-de-sanchez\/\">incluye el \u00abtoque de queda\u00bb, definido como limitaci\u00f3n a la libertad de circulaci\u00f3n<\/a>, con horario de 23 a 6 h que podr\u00e1 ser modulado por cada comunidad aut\u00f3noma, que podr\u00e1 decidir tambi\u00e9n sobre limitaciones de entrada o salida de territorios o en parte de territorios <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26486\/entra-en-el-mapa-interactivo-de-zonas-y-calles-confinadas-en-madrid-desde-el-26-de-octubre\/\">(que en Madrid ya est\u00e1 regulado con las restricciones por ZBS)<\/a>.<\/p>\n<h2>El texto oficial del nuevo estado de alarma en el BOE 282&nbsp;&nbsp;<\/h2>\n\n\n<script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-layout-key=\"-7f+eo+1+2-5\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"7327027071\"><\/ins><script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p> <br>Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. <\/p><p> <br>I<br>La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 el pasado 11 de marzo de 2020 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.<br>Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro pa\u00eds, fue preciso adoptar medidas inmediatas que resultaron eficaces para poder controlar la propagaci\u00f3n de la enfermedad. En este sentido, el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, permiti\u00f3 hacer frente a la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos.<br>Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el pa\u00eds entr\u00f3 en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes p\u00fablicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia, las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las diferentes disposiciones y actos adoptados por las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con Estatuto de autonom\u00eda. Este conjunto de medidas, dirigido a prevenir situaciones de riesgo, intensificar las capacidades de seguimiento y vigilancia de la epidemia y reforzar los servicios asistenciales y de salud p\u00fablica, ha permitido hasta ahora ofrecer respuestas apropiadas y proporcionales en funci\u00f3n de las distintas etapas de evoluci\u00f3n de la onda epid\u00e9mica en cada territorio.<br>II<br>No obstante, en el momento actual en Espa\u00f1a, al igual que en la mayor\u00eda de pa\u00edses europeos, se registra una tendencia ascendente en el n\u00famero de casos. Este incremento se ha traducido en un aumento importante de la Incidencia Acumulada en catorce d\u00edas, hasta situarse, con fecha 22 de octubre, en 349 casos por 100.000 habitantes, muy por encima de los 60 casos por 100.000 habitantes que marca el umbral de alto riesgo de acuerdo a los criterios del Centro Europeo para la Prevenci\u00f3n y Control de Enfermedades.<br>Las actuales incidencias sit\u00faan a todo el territorio, salvo las islas Canarias, en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo a los est\u00e1ndares internacionales y a los nacionales establecidos en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisi\u00f3n de COVID-19, aprobado en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado d\u00eda 22 de octubre de 2020.<br>Este incremento de la transmisi\u00f3n est\u00e1 afectando a grupos poblacionales de riesgo, que presentan una mayor probabilidad de hospitalizaci\u00f3n y fallecimiento. En la actualidad, la ocupaci\u00f3n media en Espa\u00f1a de camas de hospitalizaci\u00f3n por COVID-19 supera ya el\u00a012 %, con m\u00e1ximos por encima del 20 % en algunas comunidades aut\u00f3nomas. La ocupaci\u00f3n media de camas de Unidades de Cuidados Intensivos es del 22,48 %, superando en alg\u00fan caso el 60 %. Esta situaci\u00f3n vuelve a tensionar nuestro sistema sanitario, requiriendo la adopci\u00f3n urgente de medidas de control que eviten cualquier impacto negativo de esta situaci\u00f3n sobre la atenci\u00f3n sanitaria a otras patolog\u00edas diferentes a COVID-19, previniendo desde un primer momento cualquier riesgo de potencial colapso del sistema asistencial.<br>En este contexto, con niveles muy preocupantes de los principales indicadores epidemiol\u00f3gicos y asistenciales, se deben considerar diferentes medidas de control de la transmisi\u00f3n que permitan reducir las incidencias actuales, revertir la tendencia ascendente y evitar alcanzar el nivel de sobrecarga que experiment\u00f3 el sistema sanitario durante la primera ola de la pandemia.<br>En ausencia de una vacuna para el COVID-19, se deben tomar medidas de salud p\u00fablica de car\u00e1cter no farmacol\u00f3gico, propuestas por organismos internacionales, que tienen el prop\u00f3sito de reducir la tasa de contagio en la poblaci\u00f3n y, por lo tanto, reducir la transmisi\u00f3n del virus. La efectividad de cualquier intervenci\u00f3n aislada puede ser limitada, requiriendo la combinaci\u00f3n de varias intervenciones para tener un impacto significativo en la transmisi\u00f3n.<br>Entre las intervenciones no farmacol\u00f3gicas establecidas por los organismos internacionales, destacan algunas medidas dirigidas a evitar la agrupaci\u00f3n de personas sin relaci\u00f3n de convivencia y mantener el distanciamiento entre ellas, as\u00ed como reducir la movilidad de las poblaciones, ya que esta favorece de forma importante la circulaci\u00f3n del virus SARS-CoV-2 entre los distintos territorios.<br>Existe evidencia de que el contacto social, en espacios tanto abiertos como cerrados en los que no se guardan las debidas medidas de distanciamiento y prevenci\u00f3n, conlleva un alto riesgo de transmisi\u00f3n del virus. En este sentido, la experiencia de meses anteriores confirma c\u00f3mo la adopci\u00f3n de medidas restrictivas en ciertos establecimientos y actividades tiene un impacto directo en la reducci\u00f3n dr\u00e1stica de los brotes epid\u00e9micos y los casos asociados vinculados a tales contextos.<br>Sin embargo, respecto a los principales focos de contagio actual, el estudio de los brotes notificados por las comunidades aut\u00f3nomas revela que son los encuentros familiares y sociales, bien en el \u00e1mbito privado o p\u00fablico el principal entorno en el que se producen agrupaciones de casos, suponiendo casi un tercio de los brotes e implicando m\u00e1s de una cuarta parte de los casos.<br>En esta l\u00ednea, la limitaci\u00f3n del tama\u00f1o de los grupos en lugares p\u00fablicos y privados y la reducci\u00f3n de contactos entre personas no convivientes forman parte del conjunto de medidas sociales y de salud p\u00fablica de la estrategia integral de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud para contribuir a detener las cadenas de transmisi\u00f3n de persona a persona y el control de brotes. Estas propuestas son tambi\u00e9n recogidas por otras agencias internacionales de Salud P\u00fablica de referencia, como el Centro Europeo para la Prevenci\u00f3n y Control de Enfermedades (ECDC, en sus siglas en ingl\u00e9s). En este sentido, se consideran eficaces y apropiadas medidas como la limitaci\u00f3n del n\u00famero de personas no convivientes, la relaci\u00f3n en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable y permanecer en el domicilio, evitando desplazamientos que no se consideren imprescindibles. La limitaci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de personas en un mismo espacio ha sido aplicada en varias comunidades aut\u00f3nomas y en distintos pa\u00edses de nuestro entorno con resultados positivos desde el punto de vista epidemiol\u00f3gico.<br>Diferentes estudios, como los llevados cabo por el ECDC han puesto de manifiesto que la aceptaci\u00f3n y el cumplimiento de las medidas preventivas var\u00eda entre pa\u00edses, entre regiones de un mismo pa\u00eds, entre diferentes grupos de poblaci\u00f3n de un mismo entorno e incluso entre las diferentes vivencias sociales de las personas, siendo una de ellas la actividad nocturna, donde se ha observado un relajamiento importante en el cumplimiento de las medidas estipuladas para evitar la transmisi\u00f3n del SARS-CoV-2.<br>En este sentido, buena parte de los encuentros de riesgo se producen en horario nocturno, de acuerdo con la informaci\u00f3n facilitada por las comunidades aut\u00f3nomas, lo que reduce substancialmente la eficacia de otras medidas de control implementadas. Por ese motivo, la restricci\u00f3n de la movilidad nocturna se considera una medida proporcionada con un potencial impacto positivo en el control de la transmisi\u00f3n, al evitarse situaciones de contacto de riesgo vinculadas a encuentros sociales.<br>Los indicadores epidemiol\u00f3gicos actuales sit\u00faan a casi todo el territorio nacional en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo a los est\u00e1ndares nacionales e internacionales, salvo la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Dicha comunidad presenta una evoluci\u00f3n favorable de la epidemia con indicadores epidemiol\u00f3gicos que la sit\u00faan en niveles de riesgo medio, muy por debajo del resto del territorio nacional. Por ello, las medidas dirigidas a la restricci\u00f3n de la movilidad nocturna no ser\u00edan en este momento necesarias para mantener el control de la epidemia en dicho territorio, siempre y cuando se garantice el mantenimiento de las medidas de control de la transmisi\u00f3n vigentes actualmente, y sin perjuicio de poder adoptarse posteriormente en caso de evoluci\u00f3n desfavorable, lo cual no es en absoluto descartable durante el periodo de vigencia de este real decreto, dada la inestabilidad del comportamiento de la epidemia, tanto a nivel nacional como internacional.<br>Asimismo, se ha observado que los movimientos de personas, desde unidades territoriales de alta incidencia a otras de menor incidencia, suponen un riesgo muy elevado de difusi\u00f3n geogr\u00e1fica de la transmisi\u00f3n del SARS-CoV-2. Esta incidencia observada, adem\u00e1s de no ser homog\u00e9nea entre las comunidades aut\u00f3nomas, tampoco lo es dentro del territorio de cada una de ellas. En esta l\u00ednea, durante los \u00faltimos meses, se han articulado medidas de restricci\u00f3n de la movilidad en determinados \u00e1mbitos territoriales, que en su momento se asociaron a una mejora de los indicadores de control de la transmisi\u00f3n en su zona de aplicaci\u00f3n. Medidas similares se observaron \u00fatiles en otras fases de la epidemia.<br>III<br>En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acci\u00f3n decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresi\u00f3n de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.<br>Las medidas temporales de car\u00e1cter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora a la vista de la evoluci\u00f3n de la epidemia para prevenir y contener los contagios y mitigar el impacto sanitario, social y econ\u00f3mico. Resulta por ello preciso ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situaci\u00f3n con las m\u00e1ximas garant\u00edas constitucionales durante un periodo que necesariamente deber\u00e1 ser superior al plazo de quince d\u00edas establecido para la vigencia de este real decreto, por lo que resultar\u00e1 imprescindible prorrogar esta norma por un periodo estimado de seis meses. El real decreto establece, para estos supuestos de pr\u00f3rroga, que el Ministro de Sanidad comparecer\u00e1 quincenalmente ante la Comisi\u00f3n de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicaci\u00f3n de\u00a0las medidas; informaci\u00f3n que en sus \u00e1mbitos territoriales respectivos deber\u00edan proporcionar las autoridades competentes delegadas a las correspondientes asambleas auton\u00f3micas, en los t\u00e9rminos y condiciones que estas tengan determinados.<br>En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud p\u00fablica, en lo no previsto en esta norma, deber\u00e1n continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislaci\u00f3n sanitaria, en particular, la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, as\u00ed como en la normativa auton\u00f3mica correspondiente.<br>No obstante, en una situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica como la actual, resulta imprescindible combinar las medidas previstas en la legislaci\u00f3n sanitaria con otras del \u00e1mbito del Derecho de excepci\u00f3n, tal y como recogen los art\u00edculos 116.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y cuarto y siguientes de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio.<br>Debe se\u00f1alarse que el apartado b) del art\u00edculo cuarto de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el art\u00edculo 116.2 de la Constituci\u00f3n, declarar el estado de alarma en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias, tales como epidemias, lo cual concurre en la situaci\u00f3n presente.<br>Asimismo, el art\u00edculo once de Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, en su apartado a) prev\u00e9 la posibilidad de que el decreto de declaraci\u00f3n del estado de alarma acuerde la limitaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n o permanencia de personas o veh\u00edculos en horas y lugares determinados, as\u00ed como su condicionamiento al cumplimiento de ciertos requisitos. Adem\u00e1s, el apartado b) prev\u00e9 la posibilidad de establecer prestaciones personales obligatorias.<br>Por ello, este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansi\u00f3n del virus. Su utilidad al respecto ha quedado acreditada durante estos \u00faltimos meses, tal y como refleja, adem\u00e1s, que los pa\u00edses de nuestro entorno recurran a ellas de manera sistem\u00e1tica, de conformidad con lo se\u00f1alado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.<br>En primer lugar, se establece, con excepciones, la limitaci\u00f3n de la libre circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al m\u00e1ximo la expansi\u00f3n de la infecci\u00f3n durante ese periodo de tiempo, dado que en esa franja horaria se han producido muchos de los contagios en estas \u00faltimas semanas, tal y como ha quedado expuesto con anterioridad.<br>Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con Estatuto de autonom\u00eda, as\u00ed como de \u00e1mbitos territoriales de car\u00e1cter geogr\u00e1ficamente inferior, con ciertas excepciones, con el prop\u00f3sito de reducir sustancialmente la movilidad del virus.<br>Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios p\u00fablicos y privados. As\u00ed, se persigue la reducci\u00f3n de la movilidad social de manera significativa y, por tanto, se pretende detener la expansi\u00f3n de la epidemia.<br>Tanto las limitaciones a la permanencia de grupos de personas, como las referidas a la entrada y salida de territorios ser\u00e1n eficaces en el territorio de cada comunidad aut\u00f3noma o ciudad con Estatuto de autonom\u00eda cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, la cual tambi\u00e9n podr\u00e1 modular, flexibilizar y suspender la aplicaci\u00f3n de estas medidas.<br>Finalmente, se prev\u00e9 la posibilidad de que las comunidades aut\u00f3nomas puedan imponer la realizaci\u00f3n de prestaciones personales obligatorias en el \u00e1mbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que esto resulte imprescindible para responder a la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria.<br>Para hacer frente a esta situaci\u00f3n, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaraci\u00f3n del estado de alarma. Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situaci\u00f3n, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensi\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental, tal y como prev\u00e9 el art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n.<br>En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica y del Ministro de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 25 de octubre de 2020,<br>DISPONGO:<br>Art\u00edculo 1. Declaraci\u00f3n del estado de alarma.<br>Al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo cuarto, apartado b), de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<br>Art\u00edculo 2. Autoridad competente.<br>1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente ser\u00e1 el Gobierno de la Naci\u00f3n.<br>2. En cada comunidad aut\u00f3noma y ciudad con Estatuto de autonom\u00eda, la autoridad competente delegada ser\u00e1 quien ostente la presidencia de la comunidad aut\u00f3noma o ciudad con Estatuto de autonom\u00eda, en los t\u00e9rminos establecidos en este real decreto.<br>3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegaci\u00f3n del Gobierno de la Naci\u00f3n, las \u00f3rdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 5 a 11. Para ello, no ser\u00e1 precisa la tramitaci\u00f3n de procedimiento administrativo alguno ni ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 8.6 y en el art\u00edculo 10.8 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<br>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito territorial.<br>La declaraci\u00f3n de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.<br>Art\u00edculo 4. Duraci\u00f3n.<br>El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizar\u00e1 a las 00:00 horas del d\u00eda 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las pr\u00f3rrogas que puedan establecerse.<br>Art\u00edculo 5. Limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno.<br>1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas \u00fanicamente podr\u00e1n circular por las v\u00edas o espacios de uso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades:<br>a) Adquisici\u00f3n de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.<br>b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<br>c) Asistencia a centros de atenci\u00f3n veterinaria por motivos de urgencia.<br>d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.<br>e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.<br>f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<br>g) Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<br>h) Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente acreditada.<br>i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realizaci\u00f3n de las actividades previstas en los p\u00e1rrafos anteriores.<br>2. La autoridad competente delegada correspondiente podr\u00e1 determinar, en su \u00e1mbito territorial, que la hora de comienzo de la limitaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalizaci\u00f3n de dicha limitaci\u00f3n sea entre las\u00a05:00 y las 7:00 horas.<br>Art\u00edculo 6. Limitaci\u00f3n de la entrada y salida en las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades con Estatuto de autonom\u00eda.<br>1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad aut\u00f3noma y de cada ciudad con Estatuto de autonom\u00eda salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:<br>a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<br>b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.<br>c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil.<br>d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.<br>e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<br>f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios lim\u00edtrofes.<br>g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<br>h) Renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<br>i) Realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<br>j) Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<br>k) Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente acreditada.<br>2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podr\u00e1, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en \u00e1mbitos territoriales de car\u00e1cter geogr\u00e1ficamente inferior a la comunidad aut\u00f3noma y ciudad con Estatuto de autonom\u00eda, con las excepciones previstas en el apartado anterior.<br>3. No estar\u00e1 sometida a restricci\u00f3n alguna la circulaci\u00f3n en tr\u00e1nsito a trav\u00e9s de los \u00e1mbitos territoriales en que resulten de aplicaci\u00f3n las limitaciones previstas en este art\u00edculo.<br>Art\u00edculo 7. Limitaci\u00f3n de la permanencia de grupos de personas en espacios p\u00fablicos y privados.<br>1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso p\u00fablico, tanto cerrados como al aire libre, quedar\u00e1 condicionada a que no se supere el n\u00famero m\u00e1ximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relaci\u00f3n a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al p\u00fablico. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedar\u00e1 condicionada a que no se supere el n\u00famero m\u00e1ximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.<br>En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el n\u00famero m\u00e1ximo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de seis personas.<br>2. La autoridad competente delegada correspondiente podr\u00e1 determinar, en su \u00e1mbito territorial, a la vista de la evoluci\u00f3n de los indicadores sanitarios, epidemiol\u00f3gicos, sociales, econ\u00f3micos y de movilidad, previa comunicaci\u00f3n al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 13, que el n\u00famero m\u00e1ximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes.<br>Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10, las autoridades competentes delegadas podr\u00e1n, en su \u00e1mbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, as\u00ed como cualquier otra flexibilizaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo.<br>3. Las reuniones en lugares de tr\u00e1nsito p\u00fablico y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n podr\u00e1n limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicaci\u00f3n presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.<br>4. No estar\u00e1n incluidas en la limitaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas espec\u00edficas en la normativa aplicable.<br>Art\u00edculo 8. Limitaci\u00f3n a la permanencia de personas en lugares de culto.<br>Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijaci\u00f3n, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisi\u00f3n que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitaci\u00f3n no podr\u00e1 afectar en ning\u00fan caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.<br>Art\u00edculo 9. Eficacia de las limitaciones.<br>1. Las medidas previstas en los art\u00edculos 6, 7 y 8 ser\u00e1n eficaces en el territorio de cada comunidad aut\u00f3noma o ciudad con Estatuto de autonom\u00eda cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evoluci\u00f3n de los indicadores sanitarios, epidemiol\u00f3gicos, sociales, econ\u00f3micos y de movilidad, previa comunicaci\u00f3n al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 13. La eficacia de la medida no podr\u00e1 ser inferior a siete d\u00edas naturales.<br>La medida prevista en el art\u00edculo 6 no afecta al r\u00e9gimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicar\u00e1 con car\u00e1cter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<br>2. La medida prevista en el art\u00edculo 5 ser\u00e1 eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente p\u00e1rrafo.<br>En el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la medida prevista en el art\u00edculo 5 ser\u00e1 eficaz cuando la autoridad competente delegada en este territorio lo determine, a la vista de la evoluci\u00f3n de los indicadores sanitarios, epidemiol\u00f3gicos, sociales, econ\u00f3micos y de movilidad, previa comunicaci\u00f3n al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 13. La eficacia de la medida no podr\u00e1 ser inferior a siete d\u00edas naturales.<br>Art\u00edculo 10. Flexibilizaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de las limitaciones.<br>La autoridad competente delegada en cada comunidad aut\u00f3noma o ciudad con Estatuto de autonom\u00eda podr\u00e1, en su \u00e1mbito territorial, a la vista de la evoluci\u00f3n de los indicadores sanitarios, epidemiol\u00f3gicos, sociales, econ\u00f3micos y de movilidad, previa comunicaci\u00f3n al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en los art\u00edculos 6, 7 y 8, con el alcance y \u00e1mbito territorial que determine. La regresi\u00f3n de las medidas hasta las previstas en los mencionados art\u00edculos se har\u00e1, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.<br>Art\u00edculo 11. Prestaciones personales.<br>De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del art\u00edculo once de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podr\u00e1n imponer en su \u00e1mbito territorial la realizaci\u00f3n de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el \u00e1mbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria que motiva la aprobaci\u00f3n de este real decreto.<br>Art\u00edculo 12. Gesti\u00f3n ordinaria de los servicios.<br>Cada Administraci\u00f3n conservar\u00e1 las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como la gesti\u00f3n de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.<br>Art\u00edculo 13. Coordinaci\u00f3n a trav\u00e9s del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.<br>Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podr\u00e1 adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoraci\u00f3n del riesgo.<br>Art\u00edculo 14. Rendici\u00f3n de cuentas.<br>En caso de pr\u00f3rroga, el Ministro de Sanidad comparecer\u00e1 quincenalmente ante la Comisi\u00f3n de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en este real decreto.<br>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen sancionador.<br>El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las \u00f3rdenes de las autoridades competentes ser\u00e1 sancionado con arreglo a las leyes, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio.<br>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Procesos electorales.<br>La vigencia del estado de alarma no impedir\u00e1 el desenvolvimiento ni la realizaci\u00f3n de las actuaciones electorales precisas para la celebraci\u00f3n de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades aut\u00f3nomas.<br>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n.<br>Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto, el Gobierno podr\u00e1 dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habr\u00e1 de dar cuenta al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo octavo.dos de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio.<br>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor en el momento de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br>Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2020.<br>FELIPE R.<br>La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<br>CARMEN CALVO POYATO <\/p><p><\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block; text-align:center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"5670045061\"><\/ins> <script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-vida-de-madrid\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"WShJJFb0BW\"><a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/26495\/oficial-anunciado-nuevo-estado-de-alarma-que-cambia-en-madrid\/\">Oficial: anunciado nuevo estado de alarma. 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