{"id":25943,"date":"2020-10-09T16:48:40","date_gmt":"2020-10-09T14:48:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/?p=25943"},"modified":"2020-10-09T17:08:14","modified_gmt":"2020-10-09T15:08:14","slug":"estado-de-alarma-madrid-boe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/25943\/estado-de-alarma-madrid-boe\/","title":{"rendered":"Estado de alarma en Madrid en el BOE 268: texto oficial 9 de octubre 2020"},"content":{"rendered":"\n<script data-wid=\"auto\" type=\"text\/javascript\" src=\"https:\/\/content.viralize.tv\/display\/?zid=AADiaHd5cH72qFIl&amp;cid=AAah6WkxWxvWt5BT&amp;activation=adfill&amp;vip_mode=playing&amp;vip_position=bottom-right\"><\/script>\n\n\n<p>Publicado <strong>en el BOE la declaraci\u00f3n del estado de alarma en 9 municipios de la Comunidad de Madrid<\/strong>. Consulta a continuaci\u00f3n el texto oficial del BOE n\u00famero 268 del 9 de octubre 2020 con la informaci\u00f3n oficial sobre el estado de alarma en Madrid. <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/25924\/madrid-confinamiento-estado-de-alarma-nuevas-medidas-octubre-2020\/\">DIRECTO<\/a><\/p>\n<p><script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <!-- Vertical2020 --><ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block;\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"4377430105\" data-ad-format=\"auto\" data-full-width-responsive=\"true\"><\/ins><script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script><\/p>\n<h2>Estado de alarma en Madrid en el BOE 268: texto completo<\/h2>\n<p><script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display: block;\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-layout-key=\"-7f+eo+1+2-5\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"7327027071\"><\/ins><script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script><\/p>\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p> <br>TEXTO ORIGINAL<br>I<br>La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 el pasado&nbsp;11 de marzo de&nbsp;2020 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.<br>La rapidez en la evoluci\u00f3n de los hechos, a escala nacional e internacional, requiri\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto&nbsp;463\/2020, de&nbsp;14 de marzo, permiti\u00f3 hacer frente a la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagaci\u00f3n de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud.<br>El d\u00eda&nbsp;21 de junio finaliz\u00f3 el proceso de desescalada y la vigencia del estado de alarma, entrando el pa\u00eds en la etapa de nueva normalidad. En este escenario de control, fue preciso adoptar una serie de medidas para seguir haciendo frente a la pandemia y evitar un nuevo incremento de casos. Con este objetivo, se aprob\u00f3 el Real Decreto-ley&nbsp;21\/2020, de&nbsp;9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se establecen las medidas generales de prevenci\u00f3n y control que se deben mantener durante esta nueva normalidad.<br>Asimismo, con el fin de intensificar las medidas de prevenci\u00f3n, seguimiento y control de la epidemia y ofrecer una respuesta coordinada del conjunto de Administraciones, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprob\u00f3 el pasado&nbsp;16 de julio de&nbsp;2020 el \u00abPlan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19\u00bb, en el que se prev\u00e9 que, al objeto de \u00abreducir al m\u00e1ximo la transmisi\u00f3n del virus, minimizando su impacto en la salud y en la sociedad, las instituciones deben estar preparadas para responder a cualquier escenario de riesgo para la salud p\u00fablica, asumiendo que es necesaria la coordinaci\u00f3n y la toma de decisiones conjunta en funci\u00f3n de los diferentes escenarios\u00bb.<br>Si bien es cierto que las autoridades sanitarias de las comunidades aut\u00f3nomas han hecho y contin\u00faan haciendo importantes esfuerzos en el seguimiento y vigilancia de la epidemia, con grandes avances en los sistemas de detecci\u00f3n temprana de la enfermedad, el refuerzo de los servicios de salud p\u00fablica y la adopci\u00f3n de diferentes medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios, desde principios de agosto comenz\u00f3 a detectarse un incremento de la incidencia de la enfermedad en todas las comunidades aut\u00f3nomas que incluy\u00f3 un componente de transmisi\u00f3n comunitaria.<br>Desde entonces y viendo la necesidad de tomar medidas coordinadas para el conjunto de las Administraciones, se adoptaron diversos acuerdos en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En concreto en tres de ellos, con fechas de&nbsp;14 de agosto, 27 de agosto y&nbsp;9 de septiembre, se llegaron a acuerdos en torno a: i)\u2002la toma de actuaciones extraordinarias coordinadas en salud p\u00fablica en varios sectores para responder a la situaci\u00f3n de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19; ii)\u2002actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica frente al COVID-19, tanto para centros educativos durante el curso&nbsp;2020-2021, como en relaci\u00f3n con la vacunaci\u00f3n frente a la gripe estacional; y iii)\u2002medidas de consenso relacionadas con la vacuna frente a la COVID-19, la continuaci\u00f3n del Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID, la realizaci\u00f3n de cribados o la coordinaci\u00f3n con las entidades locales, respectivamente.<br>II<br>Dentro de la tarea de seguimiento continuo de la evoluci\u00f3n de la epidemia, se viene observando en las \u00faltimas semanas una situaci\u00f3n de transmisi\u00f3n comunitaria del SARS-CoV-2 en diversos territorios y un aumento significativo de las tasas de hospitalizaci\u00f3n e ingresos en unidades de cuidados intensivos. Por este motivo, adem\u00e1s de las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n individuales y colectivas ya establecidas, es necesario considerar la implementaci\u00f3n de medidas m\u00e1s estrictas que permitan facilitar el control de la epidemia en aquellos territorios m\u00e1s afectados por la misma.<br>Es recomendable que estas medidas m\u00e1s estrictas se dirijan espec\u00edficamente a aquellos territorios o zonas geogr\u00e1ficas con mayor propagaci\u00f3n, en los que las medidas adoptadas en el marco del Plan de Respuesta Temprana y otros protocolos de actuaci\u00f3n no han dado el resultado esperado. Todo ello con la finalidad de lograr el mayor beneficio para la salud p\u00fablica y minimizar el impacto social y econ\u00f3mico para el conjunto de la poblaci\u00f3n.<br>Medidas similares ya fueron implementadas en el pa\u00eds en fases anteriores de la epidemia y se observaron \u00fatiles. Estas intervenciones son acordes con las orientaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud.<br>La incidencia acumulada de catorce d\u00edas de COVID-19 en Espa\u00f1a en la \u00faltima semana ha superado los&nbsp;250 casos por&nbsp;100.000 habitantes (con un rango entre las diferentes comunidades aut\u00f3nomas que oscila desde&nbsp;96 a&nbsp;656 casos por&nbsp;100.000, a d\u00eda&nbsp;7 de octubre), muy por encima de las tasas propuestas en la Uni\u00f3n Europea para pa\u00edses de riesgo (60 casos por&nbsp;100.000 habitantes). Esta incidencia observada adem\u00e1s de no ser homog\u00e9nea entre las comunidades aut\u00f3nomas, tampoco lo es dentro del territorio de cada una de ellas, vi\u00e9ndose esta tasa influenciada, en muchos casos, por municipios con incidencias muy superiores a la media de la comunidad aut\u00f3noma.<br>Si bien es cierto que la incidencia de COVID-19 en un territorio no es el \u00fanico indicador para valorar el riesgo poblacional y que las propuestas de actuaci\u00f3n deben considerar tambi\u00e9n criterios de transmisi\u00f3n o de capacidad de detecci\u00f3n precoz y del sistema asistencial, tambi\u00e9n es cierto que la incidencia es un indicador prioritario, reconocido y recomendado por organismos internacionales, que permite valorar la efectividad de las medidas de control implementadas.<br>Una tasa de incidencia por encima de los&nbsp;250 casos por&nbsp;100.000 habitantes puede considerarse un indicador de alto riesgo para la salud p\u00fablica en el territorio afectado y, por lo tanto, se debe garantizar un alto nivel de capacidad de detecci\u00f3n, control de la transmisi\u00f3n y refuerzo asistencial para evitar un gran impacto en la poblaci\u00f3n y, en particular, en los grupos m\u00e1s vulnerables. La concurrencia de una tasa superior a la se\u00f1alada demuestra que tanto las medidas de control como las de refuerzo de capacidades no han logrado alcanzar en los territorios afectados por esa incidencia el efecto deseado para hacer frente a la evoluci\u00f3n ascendente de la curva epid\u00e9mica. En particular, una tasa de incidencia superior a los&nbsp;500 casos por&nbsp;100.000 habitantes, que duplica la considerada de alto riesgo, permite establecer un umbral significativamente elevado a partir del cual puede calificarse la situaci\u00f3n como extrema, y da perfecta cuenta de la enorme gravedad de la propagaci\u00f3n de la enfermedad en las unidades territoriales que la experimentan. A partir de este umbral, resulta imprescindible la adopci\u00f3n con urgencia de medidas de choque dirigidas a tratar de controlar en el menor tiempo posible la situaci\u00f3n extrema generada. Todo ello, sin perjuicio de recordar la conveniencia de actuar en todo caso con medidas proporcionales de intensidad variable desde el momento mismo en que la incidencia sobrepasa las tasas establecidas por los organismos internacionales en sus recomendaciones.<br>De esta manera, incidencias superiores a las mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior en n\u00facleos poblacionales grandes, con m\u00e1s volumen de intercambio de personas con otras zonas de la comunidad aut\u00f3noma o del pa\u00eds, reducen substancialmente la capacidad de control de la transmisi\u00f3n, haciendo necesaria la implementaci\u00f3n de medidas m\u00e1s severas. El control de la transmisi\u00f3n en estos n\u00facleos poblacionales en situaci\u00f3n de muy alto riesgo tendr\u00eda adem\u00e1s un impacto beneficioso importante en el resto del territorio.<br>III<br>A fecha&nbsp;7 de octubre, y estimando la incidencia acumulada de catorce d\u00edas corregida por retrasos de notificaci\u00f3n, en Espa\u00f1a hay once municipios de m\u00e1s de&nbsp;100.000 habitantes, que incluyen&nbsp;4.917.255 habitantes, con tasas de incidencia superiores a los&nbsp;500 casos por&nbsp;100.000 habitantes. La tasa promedio de estos municipios es de&nbsp;662 casos por&nbsp;100.000 en los catorce d\u00edas valorados, m\u00e1s de dos veces la incidencia nacional, si bien la situaci\u00f3n de estos territorios no es homog\u00e9nea en t\u00e9rminos de capacidad diagn\u00f3stica y asistencial. Esta incidencia representa un total de&nbsp;32.530 casos notificados en estos once municipios en un periodo de catorce d\u00edas, aproximadamente un&nbsp;25% del total de casos notificados en toda Espa\u00f1a en ese periodo.<br>Esta situaci\u00f3n conlleva un impacto importante en los sistemas asistenciales tanto de atenci\u00f3n primaria como hospitalarios, que ya tienen ocupaciones de camas en unidades de cuidados intensivos (en adelante, UCI) del&nbsp;18% a nivel nacional, con seis comunidades aut\u00f3nomas que superan ya el&nbsp;25% y una por encima del&nbsp;35% de las camas actualmente disponibles. Dado que el impacto en UCI se incrementa y mantiene hasta dos y tres semanas despu\u00e9s del m\u00e1ximo pico de transmisi\u00f3n, el esfuerzo de control se debe mantener m\u00e1s all\u00e1 del punto de inflexi\u00f3n de la curva epid\u00e9mica para reducir suficientemente el impacto en el sistema sanitario.<br>Otro de los indicadores que establece el Centro Europeo para la Prevenci\u00f3n y Control de Enfermedades (ECDC, en sus siglas en ingl\u00e9s) como indicador de tendencia preocupante en su \u00faltimo informe es el porcentaje de resultados positivos en el total de pruebas de diagn\u00f3stico de infecci\u00f3n activa realizados, se\u00f1alando como riesgo que este porcentaje sea mayor o igual al&nbsp;3%.<br>Por este motivo, con fecha&nbsp;30 de septiembre, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acord\u00f3, despu\u00e9s de haber dado audiencia a todas las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas, que se declarasen como actuaciones coordinadas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;65 de la Ley&nbsp;16\/2003, de&nbsp;28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, una serie de medidas relacionadas con la restricci\u00f3n del contacto social en municipios especialmente afectados por una elevada propagaci\u00f3n de la epidemia. Entre estas medidas, de aplicaci\u00f3n para los municipios de m\u00e1s de&nbsp;100.000 habitantes en los que concurran una serie de circunstancias, se incluy\u00f3 la limitaci\u00f3n de la entrada y salida de personas de los municipios afectados y su participaci\u00f3n en agrupaciones, el aforo m\u00e1ximo, la distancia y el horario de lugares de culto, velatorios, establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al p\u00fablico, establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, de juegos y apuestas, academias, autoescuelas y centros privados de ense\u00f1anza y de instalaciones deportivas, y asimismo se estableci\u00f3 el refuerzo de las capacidades de detecci\u00f3n precoz y el control de las enfermedades. Todo ello con el objetivo de proteger al m\u00e1ximo a las poblaciones afectadas, preservar la capacidad asistencial y minimizar el riesgo de exportaci\u00f3n de una situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica grave de un territorio a otro, tratando, en definitiva, de reducir las tasas de transmisi\u00f3n por debajo de los niveles de riesgo establecidos por los organismos internacionales.<br>En concreto, aunque es importante implementar medidas de control en todos los municipios con transmisi\u00f3n de SARS-CoV-2, sea cual sea su nivel, resulta especialmente urgente implementar las medidas necesarias para controlar la transmisi\u00f3n en los municipios de m\u00e1s de&nbsp;100.000 habitantes que cumplan los siguientes criterios:<br>a)\u2003Que el municipio presente una incidencia acumulada por fecha de diagn\u00f3stico en los \u00faltimos catorce d\u00edas de&nbsp;500 casos o m\u00e1s por&nbsp;100.000 habitantes (medida hasta cinco d\u00edas antes de la fecha de valoraci\u00f3n) en base a la informaci\u00f3n que se notifica al Sistema para la Vigilancia en Espa\u00f1a (SIVIES), salvo que al menos el&nbsp;90% de los casos detectados en el municipio se correspondan con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, siempre que estos hayan sido comunicados al Centro de Coordinaci\u00f3n de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.<br>b)\u2003Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagn\u00f3sticas de infecci\u00f3n activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al&nbsp;10%.<br>c)\u2003Que la comunidad aut\u00f3noma a la que pertenezca el municipio presente una ocupaci\u00f3n de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al&nbsp;35% de la dotaci\u00f3n habitual.<br>A fecha de este decreto, son nueve los municipios de m\u00e1s de&nbsp;100.000 habitantes que cumplen con los tres criterios se\u00f1alados y en los que las medidas de restricci\u00f3n en relaci\u00f3n con la entrada y salida no se encuentran en vigor, todos pertenecientes a la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid, a saber, Alcobendas, Alcorc\u00f3n, Fuenlabrada, Getafe, Legan\u00e9s, Madrid, M\u00f3stoles, Parla y Torrej\u00f3n de Ardoz. En estos municipios, la media de la incidencia acumulada seg\u00fan el criterio establecido, es de&nbsp;679,61 casos por&nbsp;100.000 habitantes, siendo m\u00e1s del doble que la media nacional. Por otro lado, los dos criterios restantes alcanzan porcentajes m\u00e1s elevados, siendo el porcentaje de positividad en las pruebas diagn\u00f3sticas de infecci\u00f3n activa en dichos municipios en torno al doble del porcentaje nacional, que se situ\u00f3 en el&nbsp;10,1% en la \u00faltima semana. Del mismo modo, el porcentaje de ocupaci\u00f3n de camas UCI por pacientes COVID19 es del&nbsp;39,81% en la comunidad aut\u00f3noma frente al&nbsp;18,04% nacional.<br>Dada la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica central en el territorio nacional de estos municipios y la gran densidad demogr\u00e1fica con la que cuentan, resulta preciso adoptar medidas concretas y urgentes para estas localidades, a fin de controlar la epidemia y proteger la salud de sus habitantes y del resto de la poblaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de los criterios mencionados.<br>Debe se\u00f1alarse al respecto que estos municipios cuentan con una movilidad diaria de personas que se desplazan entre las propias localidades afectadas y entre estas y otras comunidades aut\u00f3nomas que hace necesario el establecimiento de restricciones a su entrada y salida para lograr los fines mencionados. Asimismo, esta medida es avalada por la situaci\u00f3n de concentraci\u00f3n y radialidad de sus v\u00edas de comunicaci\u00f3n, que, adem\u00e1s, constituyen un punto estrat\u00e9gico de desplazamiento hacia el exterior.<br>Entre las medidas contempladas en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de&nbsp;30 de septiembre, por la que se aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas en salud p\u00fablica para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisi\u00f3n no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se incluy\u00f3 como medida que las Comunidades Aut\u00f3nomas, al amparo de la Ley org\u00e1nica&nbsp;3\/1986, de&nbsp;14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, estaban obligadas a aplicar en los municipios de m\u00e1s de&nbsp;100.000 habitantes en los que concurran las circunstancias anteriormente se\u00f1aladas, la limitaci\u00f3n de la entrada y salida de personas de los municipios afectados.<br>La Comunidad de Madrid es la \u00fanica comunidad aut\u00f3noma que, encontr\u00e1ndose algunos de sus municipios en las circunstancias previstas en la Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas de&nbsp;30 de septiembre de&nbsp;2020, no ha visto ratificada judicialmente la medida de restricci\u00f3n en relaci\u00f3n con la entrada y salida de los municipios afectados prevista en la Orden que aprob\u00f3 en el ejercicio de las competencias que le son propias (Orden&nbsp;1273\/2020, de&nbsp;1 de octubre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecuci\u00f3n de la Orden del Ministro de Sanidad, de&nbsp;30 de septiembre de&nbsp;2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica).<br>Teniendo en cuenta que en relaci\u00f3n con dicha Orden de la Comunidad de Madrid, la autoridad judicial no ha ratificado la medida referida a la limitaci\u00f3n de la entrada y salida de personas de los municipios afectados, \u00fanica medida contemplada en Orden&nbsp;1273\/2020, de&nbsp;1 de octubre, de la Consejer\u00eda de Sanidad susceptible de ratificaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n judicial por limitar o restringir derechos fundamentales, resulta necesario ofrecer una cobertura jur\u00eddica puntual e inmediata que resulte suficiente para continuar con la aplicaci\u00f3n de esta medida, ante la grave situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica existente en los municipios afectados y con el fin de evitar el riesgo que se ocasionar\u00eda en caso de ser posible continuar con su aplicaci\u00f3n.<br>Por ello, el presente real decreto regula espec\u00edficamente la medida referida a la restricci\u00f3n de entrada y salida de los municipios en los que concurran las circunstancias se\u00f1aladas anteriormente y lo hace con la \u00fanica y exclusiva finalidad de proteger la salud de la poblaci\u00f3n.<br>IV<br>Debe se\u00f1alarse que el art\u00edculo cuarto, apartado b), de la Ley Org\u00e1nica&nbsp;4\/1981, de&nbsp;1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el art\u00edculo&nbsp;116.2 de la Constituci\u00f3n, declarar el estado de alarma en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias, tales como epidemias, lo cual concurre en la situaci\u00f3n presente, tal y como se ha venido se\u00f1alando.<br>En concreto, a trav\u00e9s de esta norma, se pretende limitar el contacto social entre personas que residen en diferentes municipios, con el fin de disminuir la probabilidad de transmisi\u00f3n entre zonas con distinta situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, como medida urgente, necesaria, proporcionada y estrictamente indispensable para evitar la cadena de transmisi\u00f3n del virus y su expansi\u00f3n.<br>En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acci\u00f3n decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de la ciudadan\u00eda y contener la progresi\u00f3n de la enfermedad.<br>Para hacer frente a esta situaci\u00f3n, grave y excepcional, y con el fin de garantizar la normalidad, es indispensable proceder a la declaraci\u00f3n del estado de alarma. Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situaci\u00f3n, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensi\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental, tal y como prev\u00e9 el art\u00edculo&nbsp;55 de la Constituci\u00f3n.<br>En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica y del Ministro de Sanidad, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda&nbsp;9 de octubre de&nbsp;2020,<br>DISPONGO:<br>Art\u00edculo&nbsp;1.\u2003Declaraci\u00f3n del estado de alarma.<br>Al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo cuarto, apartado b), de la Ley Org\u00e1nica&nbsp;4\/1981, de&nbsp;1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de establecer las medidas necesarias para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisi\u00f3n no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<br>Art\u00edculo&nbsp;2.\u2003\u00c1mbito territorial.<br>El estado de alarma declarado por el presente real decreto resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el territorio de los siguientes municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid:<br>a)\u2003Alcobendas.<br>b)\u2003Alcorc\u00f3n.<br>c)\u2003Fuenlabrada.<br>d)\u2003Getafe.<br>e)\u2003Legan\u00e9s.<br>f)\u2003Madrid.<br>g)\u2003M\u00f3stoles.<br>h)\u2003Parla.<br>i)\u2003Torrej\u00f3n de Ardoz.<br>Art\u00edculo&nbsp;3.\u2003Duraci\u00f3n.<br>La duraci\u00f3n del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince d\u00edas naturales.<br>Art\u00edculo&nbsp;4.\u2003Autoridad competente.<br>A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente ser\u00e1 el Gobierno.<br>Art\u00edculo&nbsp;5.\u2003Limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas.<br>1.\u2003Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el art\u00edculo&nbsp;2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:<br>a)\u2003Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<br>b)\u2003Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.<br>c)\u2003Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil.<br>d)\u2003Retorno al lugar de residencia habitual.<br>e)\u2003Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<br>f)\u2003Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.<br>g)\u2003Actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<br>h)\u2003Renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<br>i)\u2003Realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<br>j)\u2003Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<br>k)\u2003Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente acreditada.<br>2.\u2003La circulaci\u00f3n de las personas en tr\u00e1nsito a trav\u00e9s de los \u00e1mbitos territoriales que constituyen el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto no estar\u00e1 sometida a las restricciones establecidas en el apartado anterior.<br>Art\u00edculo&nbsp;6.\u2003Gesti\u00f3n de los servicios.<br>Cada Administraci\u00f3n conservar\u00e1 las competencias que le otorga la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como la gesti\u00f3n de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.<br>Art\u00edculo&nbsp;7.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<br>El incumplimiento del contenido del presente real decreto o de las \u00f3rdenes de las autoridades ser\u00e1 sancionado con arreglo a las leyes.<br>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Informaci\u00f3n al Congreso de los Diputados.<br>De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del art\u00edculo octavo de la Ley Org\u00e1nica&nbsp;4\/1981, de&nbsp;1 de junio, el Gobierno remitir\u00e1 semanalmente al Congreso de los Diputados informaci\u00f3n documental estructurada de la ejecuci\u00f3n de las distintas medidas adoptadas y valoraci\u00f3n de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, econ\u00f3mico y social.<br>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n.<br>Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto, el Gobierno podr\u00e1 dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habr\u00e1 de dar cuenta al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo octavo dos de la Ley Org\u00e1nica&nbsp;4\/1981, de&nbsp;1 de junio.<br>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor desde el instante mismo de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br>Dado en Madrid, el&nbsp;9 de octubre de&nbsp;2020.<br>FELIPE R.<br>La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,<br>Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica,<br>CARMEN CALVO POYATO <\/p><\/blockquote><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El texto oficial del estado de alarma en nueve municipios de la Comunidad de 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