{"id":25688,"date":"2020-10-02T15:33:00","date_gmt":"2020-10-02T13:33:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/?p=25688"},"modified":"2020-10-03T11:13:30","modified_gmt":"2020-10-03T09:13:30","slug":"bocm-240-del-2-octubre-sobre-cierre-de-madrid-y-mas-medidas-texto-oficial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/25688\/bocm-240-del-2-octubre-sobre-cierre-de-madrid-y-mas-medidas-texto-oficial\/","title":{"rendered":"BOCM 240 del 2 octubre sobre cierre de Madrid y m\u00e1s medidas. Texto oficial"},"content":{"rendered":"\n<script data-wid=\"auto\" type=\"text\/javascript\" src=\"https:\/\/content.viralize.tv\/display\/?zid=AADiaHd5cH72qFIl&amp;cid=AAaZo7CbyoYLxYA8&amp;activation=adfill&amp;vip_mode=playing&amp;vip_position=bottom-right\"><\/script>\n\n\n<p>Ha sido publicado el BOCM N\u00famero 240 del 2 de octubre sobre las medidas de cierre de Madrid y los 9 municipios afectados, adem\u00e1s de m\u00e1s medidas. A continuaci\u00f3n el texto completo de la Orden 1273 y la Orden 1274. <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/25715\/medidas-covid-madrid-hoy-octubre\/\"><strong>[PINCHA AQU\u00cd PARA NUESTRA GU\u00cdA F\u00c1CIL DE TODAS LAS MEDIDAS]<\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong>\u2013\u00a0Orden 1273\/2020, de 1 de octubre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecuci\u00f3n de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica<\/strong><\/p>\n\n\n<script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block; text-align:center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"5670045061\"><\/ins> <script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-vida-de-madrid\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"3Soo8vb3ym\"><a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/25715\/medidas-covid-madrid-hoy-octubre\/\">Gu\u00eda de todas las medidas covid en Madrid en vigor hoy y hasta el 16 de octubre<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"&#171;Gu\u00eda de todas las medidas covid en Madrid en vigor hoy y hasta el 16 de octubre&#187; &#8212; Vida de Madrid\" src=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/25715\/medidas-covid-madrid-hoy-octubre\/embed\/#?secret=3Soo8vb3ym\" data-secret=\"3Soo8vb3ym\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p> <br><strong>I. COMUNIDAD DE MADRID<\/strong><br><br><br><strong>A) Disposiciones Generales<\/strong><br><br><strong>CONSEJER\u00cdA DE SANIDAD<\/strong><br>200<br><em>ORDEN 1273\/2020, de 1 de octubre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecuci\u00f3n de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica.<\/em><br>El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesi\u00f3n celebrada el 30 de septiembre de 2020, con la oposici\u00f3n expresa de las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda, Catalu\u00f1a, Ceuta, Comunidad de Madrid y Galicia, acord\u00f3 declarar una serie de medidas como actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisi\u00f3n no controlada de infecciones causada por SARS-CoV-2 (\u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d n\u00famero 260, de 1 de octubre).<br>La citada Declaraci\u00f3n ha sido aprobada mediante Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, en cuya parte expositiva recoge que \u201ces recomendable que estas medidas m\u00e1s estrictas se dirijan espec\u00edficamente a aquellos territorios o zonas geogr\u00e1ficas con mayor propagaci\u00f3n, en los que las medidas adoptadas en el marco del Plan de Respuesta Temprana y otros protocolos de actuaci\u00f3n no han dado el resultado esperado. Todo ello con la finalidad de lograr el mayor beneficio para la salud p\u00fablica y minimizar el impacto social y econ\u00f3mico para el conjunto de la poblaci\u00f3n. Medidas similares ya fueron implementadas en el pa\u00eds en fases anteriores de la epidemia y se observaron \u00fatiles. Estas intervenciones son acordes con las orientaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud\u201d.<br>En concreto, se establecen nueve medidas, entre ellas la restricci\u00f3n de la entrada y salida en municipios, limitaci\u00f3n a seis personas en la participaci\u00f3n de agrupaciones y limitaciones de aforos y horarios en el desarrollo de determinadas actividades en \u00e1mbitos y, adem\u00e1s, se formulan dos recomendaciones.<br>Alguna de dichas medidas objeto de coordinaci\u00f3n ya han sido adoptadas e implantadas en el conjunto del \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid con anterioridad y se recogen en el apartado s\u00e9ptimo, puntos 10 y 16, de la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, en la redacci\u00f3n dada tras sus sucesivas modificaciones, como el l\u00edmite de un m\u00e1ximo de seis personas en la participaci\u00f3n en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de car\u00e1cter familiar o social, tanto en la v\u00eda p\u00fablica como en espacios p\u00fablicos y privados, y la recomendaci\u00f3n de evitar todo desplazamiento que no sea necesario.<br>De conformidad con el apartado primero de la citada Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre:<br>\u201cSe obliga a las comunidades aut\u00f3nomas a adoptar, al menos, las medidas que se prev\u00e9n en el apartado 2 en los municipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran las tres circunstancias siguientes:<br>a) El municipio presente una incidencia de 500 casos o m\u00e1s por 100.000 habitantes en 14 d\u00edas (medida hasta 5 d\u00edas antes de la fecha de valoraci\u00f3n). Este criterio no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinaci\u00f3n de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.<br>b) El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagn\u00f3sticas de infecci\u00f3n activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.<br>c) La comunidad aut\u00f3noma a la que pertenezca el municipio presente una ocupaci\u00f3n de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotaci\u00f3n habitual (\u00e9poca pre-COVID-19) de camas de cuidados cr\u00edticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopci\u00f3n de la presente Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas\u201d.<br>De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 65 de la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas en las declaraciones de actuaciones coordinadas por el Ministerio de Sanidad resultan de obligado cumplimiento para las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas, que deben incorporarlas a trav\u00e9s de los instrumentos jur\u00eddicos correspondientes para que sean aplicables en su \u00e1mbito territorial.<br>En concreto, la Orden comunicada se\u00f1ala que las medidas acordadas se adoptar\u00e1n antes de que transcurran cuarenta y ocho horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas en la misma para su aplicaci\u00f3n.<br>En el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid se hallan diez municipios que, en la actualidad, cumplen las circunstancias rese\u00f1adas en la Orden Ministerial para aplicar las medidas previstas en la misma, en particular se trata de Madrid, Alcal\u00e1 de Henares, Alcobendas, Alcorc\u00f3n, Fuenlabrada, Getafe, Legan\u00e9s, M\u00f3stoles, Parla y Torrej\u00f3n de Ardoz.<br>La ejecuci\u00f3n de las actuaciones contempladas en la declaraci\u00f3n de actuaciones coordinadas aprobada por la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, determina la adopci\u00f3n de la presente Orden, cuya finalidad es dar cumplimiento a dicho mandato.<br>La referida Orden Ministerial ha sido comunicada a la Consejer\u00eda de Sanidad de la Comunidad de Madrid a las 22:58 horas del 30 de septiembre de 2020 y, conforme a lo que en la misma se exige, las medidas recogidas en ella deber\u00e1n implantarse en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho horas en los \u00e1mbitos territoriales afectados.<br>De acuerdo con lo previamente expuesto, en ejecuci\u00f3n de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, y en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud,<br>DISPONGO<br>Primero<br>Objeto<br>La presente Orden tiene por objeto aplicar las medidas coordinadas en materia de salud, aprobadas por Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, en aquellos municipios de la Comunidad de Madrid que cumplen con los criterios dispuestos en el apartado primero, punto 1.1, de la citada Orden.<br>Dichos criterios son los siguientes:<br>a) Que el municipio presente una incidencia de 500 casos o m\u00e1s por 100.000 habitantes en 14 d\u00edas (medida hasta 5 d\u00edas antes de la fecha de valoraci\u00f3n), salvo que al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se correspondan con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido comunicados al Centro de Coordinaci\u00f3n de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.<br>b) Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagn\u00f3sticas de infecci\u00f3n activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.<br>c) Que la comunidad aut\u00f3noma a la que pertenezca el municipio presente una ocupaci\u00f3n de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35 por 100 de la dotaci\u00f3n habitual (\u00e9poca pre-COVID-19) de camas de cuidados cr\u00edticos en los centros.<br>Segundo<br>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br>Las medidas recogidas en el apartado tercero de la presente Orden ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas las personas que se encuentren o circulen, as\u00ed como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad econ\u00f3mica, empresarial o establecimiento de uso p\u00fablico o abierto al p\u00fablico ubicado en los siguientes t\u00e9rminos municipales:<br>\u2014 Alcal\u00e1 de Henares.<br>\u2014 Alcobendas.<br>\u2014 Alcorc\u00f3n.<br>\u2014 Fuenlabrada.<br>\u2014 Getafe.<br>\u2014 Legan\u00e9s.<br>\u2014 Madrid.<br>\u2014 M\u00f3stoles.<br>\u2014 Parla.<br>\u2014 Torrej\u00f3n de Ardoz.<br>Tercero<br>Medidas espec\u00edficas preventivas a aplicar de conformidad con lo dispuesto en la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020<br>1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:<br>a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<br>b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.<br>c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil.<br>d) Retorno al lugar de residencia habitual.<br>e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<br>f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.<br>g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<br>h) Para realizar renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<br>i) Para realizar ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<br>j) Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<br>k) Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente acreditada.<br>La circulaci\u00f3n por carretera y viales que transcurran o atraviesen los \u00e1mbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estar\u00e1 permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.<br>Se permite la circulaci\u00f3n de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protecci\u00f3n individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la poblaci\u00f3n los desplazamientos y realizaci\u00f3n de actividades no imprescindibles.<br>2. La asistencia a lugares de culto no podr\u00e1 superar un tercio de su aforo y se deber\u00e1 garantizar en todo caso la distancia m\u00ednima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.<br>3. La asistencia a velatorios se limita a un m\u00e1ximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci\u00f3n de la persona fallecida se restringe a un m\u00e1ximo de quince personas, entre familiares y allegados, adem\u00e1s de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi\u00f3n respectiva para la pr\u00e1ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.<br>4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al p\u00fablico no podr\u00e1n superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendr\u00e1n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning\u00fan caso las 22:00 horas.<br>Esta limitaci\u00f3n horaria no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los establecimientos farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos, veterinarios, de combustible para la automoci\u00f3n y otros considerados esenciales, entendi\u00e9ndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.<br>5. Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n limitar\u00e1n el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.<br>Las mesas o agrupaciones de mesas deber\u00e1n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las dem\u00e1s mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia f\u00edsica de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.<br>La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de seis personas por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendr\u00e1n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning\u00fan caso las 23:00 horas, a excepci\u00f3n de servicios de entrega de comida a domicilio.<br>Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.<br>6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de ense\u00f1anzas no regladas y centros de formaci\u00f3n no incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9 del Real Decreto Ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podr\u00e1 impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al m\u00e1ximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.<br>Estas medidas ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a las actividades formativas presenciales del \u00e1mbito de la formaci\u00f3n para el empleo gestionadas y\/o financiadas por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Competitividad.<br>7. Podr\u00e1 realizarse pr\u00e1ctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo m\u00e1ximo permitido de la instalaci\u00f3n en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La pr\u00e1ctica deportiva en grupos se limita a un m\u00e1ximo de seis personas.<br>En las competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal y car\u00e1cter no profesional y las competiciones internacionales que est\u00e9n bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas espa\u00f1olas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Protocolo de actuaci\u00f3n para la vuelta de competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal y car\u00e1cter no profesional en la temporada 2020\/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.<br>Cuarto<br>Aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas en la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad<br>En todo lo no previsto espec\u00edficamente en el apartado tercero de esta Orden y en lo que sea compatible con ella ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en los \u00e1mbitos territoriales objeto de la misma, las medidas que, con car\u00e1cter general, se establecen en la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio, y sus posteriores modificaciones.<br>Quinto<br>Aplicaci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas temporales y excepcionales adoptadas en las \u00d3rdenes 1178\/2020, de 18 de septiembre, y 1226\/2020, de 25 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Sanidad<br>A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las medidas espec\u00edficas temporales y excepcionales adoptadas por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del COVID-19 en n\u00facleos de poblaci\u00f3n correspondientes a determinadas zonas b\u00e1sicas de salud en virtud de las \u00d3rdenes 1178\/2020, de 18 de septiembre, y 1226\/2020, de 25 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, \u00fanicamente ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en aquellas zonas b\u00e1sicas de salud que pertenezcan a municipios no afectados por la presente Orden.<br>Sexto<br>Deber de colaboraci\u00f3n, vigilancia y control de las medidas adoptadas<br>1. Los ciudadanos deber\u00e1n colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas recogidas en la presente Orden.<br>2. La vigilancia, inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de dichas medidas corresponder\u00e1 a las autoridades estatales, auton\u00f3micas y locales competentes, seg\u00fan el r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n competencial previsto en la normativa aplicable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio.<br>3. A los efectos oportunos, se dar\u00e1 traslado de la presente Orden a la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Madrid, as\u00ed como a los Ayuntamientos afectados y lim\u00edtrofes en su caso, con el objeto de recabar su cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n a trav\u00e9s de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de polic\u00eda local, para el control y aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas.<br>S\u00e9ptimo<br>Ratificaci\u00f3n judicial<br>De conformidad con la previsi\u00f3n contenida en el apartado k) del art\u00edculo 41 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, confi\u00e9rase traslado a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificaci\u00f3n judicial prevista en el art\u00edculo 10.8 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, en el caso de que as\u00ed proceda.<br>Octavo<br>Publicaci\u00f3n y efectos<br>La presente Orden se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtir\u00e1 efectos desde las 22:00 horas del d\u00eda 2 de octubre de 2020 por un per\u00edodo inicial de catorce d\u00edas naturales, pudiendo ser prorrogado si as\u00ed lo requiriese la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopci\u00f3n.<br>Madrid, a 1 de octubre de 2020.<br>El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO <\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n<p><strong>\u2013&nbsp;Orden 1274\/2020, de 1 de octubre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Orden 1178\/2020, de 18 de septiembre, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas temporales y excepcionales por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del COVID-19 en determinados n\u00facleos de poblaci\u00f3n en ejecuci\u00f3n de actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica frente al COVID-19, como consecuencia de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica<\/strong><\/p>\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p> <br><strong>I. COMUNIDAD DE MADRID<\/strong><br><br><br><strong>A) Disposiciones Generales<\/strong><br><br><strong>CONSEJER\u00cdA DE SANIDAD<\/strong><br>201<br><em>ORDEN 1274\/2020, de 1 de octubre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Orden 1178\/2020, de 18 de septiembre, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas temporales y excepcionales por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del COVID-19 en determinados n\u00facleos de poblaci\u00f3n en ejecuci\u00f3n de actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica frente al COVID-19, como consecuencia de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/em><br>Para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19, en el ejercicio de su responsabilidad como autoridad sanitaria, la Consejer\u00eda de Sanidad ha establecido una serie de medidas preventivas establecidas principalmente en la Orden 688\/2020, de 19 de junio, y sus posteriores modificaciones.<br>El apartado quinto de dicha orden prev\u00e9 la facultad de modificar o suprimir las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n establecidas o bien adoptar otras adicionales en caso de ser necesario, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<br>Ante la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica localizada en determinados n\u00facleos de poblaci\u00f3n, la Consejer\u00eda de Sanidad, mediante la Orden 1178\/2020, de 18 de septiembre, procedi\u00f3 a implantar una serie de medidas espec\u00edficas de control y prevenci\u00f3n de la enfermedad en treinta y siete zonas b\u00e1sicas de salud de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansi\u00f3n incontrolada de la enfermedad causada por el COVID-19 y proteger a la poblaci\u00f3n del riesgo de contagio.<br>Algunas de dichas medidas eran susceptibles de incidir en determinados derechos fundamentales, por lo que se solicit\u00f3 la preceptiva ratificaci\u00f3n judicial.<br>En particular, la medida que afecta a la limitaci\u00f3n de movilidad ha sido objeto de ratificaci\u00f3n mediante Auto 115\/2020, de 24 de septiembre, de la Secci\u00f3n Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluyendo que resulta necesaria, proporcional e id\u00f3nea para el fin perseguido, que no es otro que evitar la mayor difusi\u00f3n a otras zonas de una enfermedad altamente contagiosa.<br>Las medidas espec\u00edficas y temporales adoptadas por la Orden 1178\/2020, de 18 de septiembre, tienen un per\u00edodo de vigencia inicial de catorce d\u00edas naturales desde su entrada en vigor, hasta las 0:00 horas del 5 de octubre de 2020, pudiendo ser objeto de pr\u00f3rroga si as\u00ed lo aconseja la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<br>Durante dicho per\u00edodo se han objetivado datos que indican una ralentizaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n del incremento de la incidencia acumulada en las zonas afectadas, as\u00ed como del n\u00famero de hospitalizaciones en los centros hospitalarios por pacientes con COVID-19, lo que evidencia la efectividad de las medidas adoptadas para lograr su objetivo primordial que no es otro que el control de la propagaci\u00f3n de la enfermedad.<br>No obstante, la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, pese a dar signos de evoluci\u00f3n favorable, muestra la necesidad de prorrogar dichas medidas espec\u00edficas en algunas de las zonas b\u00e1sicas de salud afectadas por un nuevo per\u00edodo de catorce d\u00edas, a los efectos de consolidar la mejor\u00eda y controlar en mayor grado la transmisi\u00f3n de la enfermedad en dichas zonas y, con ello, proteger a la poblaci\u00f3n del riesgo de contagio.<br>A ello hay que a\u00f1adir la necesidad de modificar el \u00e1mbito territorial de la citada orden al tener que adecuarse a lo dispuesto en la Orden 1273\/2020, de 1 de octubre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se adoptan una serie de medidas preventivas en aplicaci\u00f3n de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, en municipios de m\u00e1s de cien mil habitantes en la Comunidad de Madrid.<br>Tambi\u00e9n resulta necesario ampliar la implantaci\u00f3n de estas medidas a la zona b\u00e1sica de salud de Villa del Prado, habida cuenta de la incidencia acumulada que presenta y su tendencia ascendente en los \u00faltimos d\u00edas.<br>Adem\u00e1s, resulta necesario armonizar el alcance de las medidas espec\u00edficas adoptadas aplicables a las zonas b\u00e1sicas de salud afectadas, y adecuarlas al contenido de las medidas espec\u00edficas que han sido adoptadas en virtud de la precitada Orden 1273\/2020, de 1 de octubre, dictada en ejecuci\u00f3n de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020.<br>Para minimizar la transmisi\u00f3n de la enfermedad resulta inevitable y necesario restringir temporalmente el acceso y entrada a las zonas b\u00e1sicas de salud afectadas por la presente orden, as\u00ed como limitar los aforos permitidos para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades y servicios como en el caso de los espacios destinados al culto, la asistencia a velatorios y entierros, los establecimientos que prestan servicios de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n y, con car\u00e1cter general, a cualquier local o establecimiento comercial.<br>Las medidas recogidas en esta Orden resultan id\u00f3neas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisi\u00f3n y propagaci\u00f3n de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la salud de la poblaci\u00f3n en su conjunto, tanto la de los \u00e1mbitos territoriales afectados como la del resto de la Comunidad de Madrid, y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evoluci\u00f3n de la crisis sanitaria en determinadas \u00e1reas geogr\u00e1ficas concretas.<br>Las medidas adoptadas en la presente Orden encuentran su fundamento en lo previsto en los art\u00edculos primero y tercero de la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica; en el art\u00edculo veintis\u00e9is.1 de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el art\u00edculo 54 de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, y en el art\u00edculo 55.1 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<br>Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art\u00edculo 12 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relaci\u00f3n con el apartado quinto de la Orden 668\/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio,<br>DISPONGO<br>Primero<br>Objeto<br>El objeto de la presente Orden es prorrogar y modificar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas temporales y excepcionales por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del COVID-19 en n\u00facleos de poblaci\u00f3n correspondientes a determinadas zonas b\u00e1sicas de salud, como consecuencia de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica establecidas por la Orden 1178\/2020, de 18 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Sanidad (BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n\u00famero 228, de 19 de septiembre).<br>Segundo<br>Modificaci\u00f3n de la Orden 1178\/2020, de 18 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Sanidad<br>Se introduce la siguiente modificaci\u00f3n en la Orden 1178\/2020, de 18 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas temporales y excepcionales por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del COVID-19 en n\u00facleos de poblaci\u00f3n correspondientes a determinadas zonas b\u00e1sicas de salud, como consecuencia de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica (BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n\u00famero 228, de 19 de septiembre):<br>Uno. Se modifica el apartado primero que queda redactado de siguiente forma:<br>\u201cPrimero<br>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<br>1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con car\u00e1cter temporal y excepcional, medidas adicionales espec\u00edficas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evoluci\u00f3n en los n\u00facleos de poblaci\u00f3n correspondientes a las siguientes zonas b\u00e1sicas de salud:<br>\u2014 Municipio de San Sebasti\u00e1n de los Reyes:<br>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Reyes Cat\u00f3licos.<br>\u2014 Municipios de Humanes y Moraleja de Enmedio:<br>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Humanes de Madrid.<br>\u2014 Municipio de Villa del Prado:<br>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud de Villa del Prado.<br>2. Las medidas establecidas en la presente orden ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas las personas que se encuentren o circulen, as\u00ed como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad econ\u00f3mica, empresarial o establecimiento de uso p\u00fablico o abierto al p\u00fablico ubicado en los n\u00facleos de poblaci\u00f3n afectados\u201d.<br>Dos. Se modifica el apartado segundo que queda redactado de siguiente forma:<br>\u201cSegundo<br>Medidas espec\u00edficas preventivas a aplicar<br>1. Se restringe la entrada y salida de personas de los \u00e1mbitos territoriales recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:<br>a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<br>b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.<br>c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil.<br>d) Retorno al lugar de residencia habitual.<br>e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<br>f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.<br>g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<br>h) Para realizar renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<br>i) Para realizar ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<br>j) Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<br>k) Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente acreditada.<br>La circulaci\u00f3n por carretera y viales que transcurran o atraviesen los \u00e1mbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente orden estar\u00e1 permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.<br>Se permite la circulaci\u00f3n de personas residentes dentro de los \u00e1mbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protecci\u00f3n individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la poblaci\u00f3n los desplazamientos y realizaci\u00f3n de actividades no imprescindibles.<br>2. La asistencia a lugares de culto no podr\u00e1 superar un tercio de su aforo y se deber\u00e1 garantizar en todo caso la distancia m\u00ednima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.<br>3. La asistencia a velatorios se limita a un m\u00e1ximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci\u00f3n de la persona fallecida se restringe a un m\u00e1ximo de quince personas, entre familiares y allegados, adem\u00e1s de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi\u00f3n respectiva para la pr\u00e1ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.<br>4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al p\u00fablico no podr\u00e1n superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendr\u00e1n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning\u00fan caso las 22:00 horas.<br>Esta limitaci\u00f3n horaria no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los establecimientos farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos, veterinarios, de combustible para la automoci\u00f3n y otros considerados esenciales, entendi\u00e9ndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.<br>5. Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n limitar\u00e1n el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.<br>Las mesas o agrupaciones de mesas deber\u00e1n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las dem\u00e1s mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia f\u00edsica de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.<br>La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de seis personas por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendr\u00e1n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning\u00fan caso las 23:00 horas, a excepci\u00f3n de servicios de entrega de comida a domicilio.<br>Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.<br>6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de ense\u00f1anzas no regladas y centros de formaci\u00f3n no incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9 del Real Decreto Ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podr\u00e1 impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al m\u00e1ximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.<br>Estas medidas ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a las actividades formativas presenciales del \u00e1mbito de la formaci\u00f3n para el empleo gestionadas y\/o financiadas por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Competitividad.<br>7. Podr\u00e1 realizarse pr\u00e1ctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo m\u00e1ximo permitido de la instalaci\u00f3n en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La pr\u00e1ctica deportiva en grupos se limita a un m\u00e1ximo de seis personas.<br>En las competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal y car\u00e1cter no profesional y las competiciones internacionales que est\u00e9n bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas espa\u00f1olas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Protocolo de actuaci\u00f3n para la vuelta de competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal y car\u00e1cter no profesional en la temporada 2020\/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.<br>8. Se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso p\u00fablico\u201d.<br>Tercero<br>Ratificaci\u00f3n judicial<br>De conformidad con la previsi\u00f3n contenida en el apartado k) del art\u00edculo 41 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, confi\u00e9rase traslado a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificaci\u00f3n judicial prevista en el art\u00edculo 10.8 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, en el caso de que as\u00ed proceda.<br>Cuarto<br>Publicaci\u00f3n y efectos<br>La presente Orden se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtir\u00e1 efectos desde las 00:00 horas del d\u00eda 5 de octubre de 2020 por un per\u00edodo de catorce d\u00edas naturales, pudiendo ser prorrogado si as\u00ed lo requiriese la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopci\u00f3n.<br>Madrid, a 1 de octubre de 2020.<br>El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO<br><br> <\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-layout-key=\"-7f+eo+1+2-5\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"7327027071\"><\/ins><script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ha sido publicado el BOCM N\u00famero 240 del 2 de octubre sobre las medidas de cierre de Madrid y los 9 municipios afectados, adem\u00e1s de m\u00e1s medidas. 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