{"id":25589,"date":"2020-10-01T09:22:33","date_gmt":"2020-10-01T07:22:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/?p=25589"},"modified":"2020-10-01T09:28:20","modified_gmt":"2020-10-01T07:28:20","slug":"boe-1-de-octubre-el-texto-oficial-de-las-nuevas-medidas-que-afectan-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/25589\/boe-1-de-octubre-el-texto-oficial-de-las-nuevas-medidas-que-afectan-madrid\/","title":{"rendered":"BOE 1 de octubre: el texto oficial de las nuevas medidas que afectan Madrid"},"content":{"rendered":"<p>Ha sido publicada hoy en el<strong> BOE n\u00famero 260 del 1 de octubre<\/strong> la Resoluci\u00f3n de 30 de septiembre de 2020, de la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/25576\/video-illa-anuncia-una-orden-con-restricciones-en-10-municipios-de-madrid\/\">al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas\u00a0<\/a>en Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n publicamos el <strong>texto completo<\/strong>, antes destacamos en dos tweets los puntos sobre la votaci\u00f3n de contra de Madrid y el plazo de 48 horas para aplicar las medidas.<\/p>\n\n\n<script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-layout-key=\"-7f+eo+1+2-5\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"7327027071\"><\/ins><script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed-twitter wp-block-embed is-type-rich is-provider-twitter\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"twitter-tweet\" data-width=\"550\" data-dnt=\"true\"><p lang=\"es\" dir=\"ltr\">Vamos a ver el art\u00edculo de la ley de 2015 (mencionado hoy en el BOE) sobre obligado cumplimiento &quot;con independencia del sentido de su voto&quot;<a href=\"https:\/\/twitter.com\/hashtag\/madrid?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw\">#madrid<\/a> <a href=\"https:\/\/twitter.com\/hashtag\/Coronavirusmadrid?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw\">#Coronavirusmadrid<\/a> <a href=\"https:\/\/t.co\/OkAebceKUp\">pic.twitter.com\/OkAebceKUp<\/a><\/p>&mdash; Vida de Madrid (@VidaDeMadrid) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/VidaDeMadrid\/status\/1311554853680959488?ref_src=twsrc%5Etfw\">October 1, 2020<\/a><\/blockquote><script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed-twitter wp-block-embed is-type-rich is-provider-twitter\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"twitter-tweet\" data-width=\"550\" data-dnt=\"true\"><p lang=\"es\" dir=\"ltr\">En el BOE de hoy: 48 horas para activar las medidas <a href=\"https:\/\/t.co\/KXlBhNORC0\">pic.twitter.com\/KXlBhNORC0<\/a><\/p>&mdash; Vida de Madrid (@VidaDeMadrid) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/VidaDeMadrid\/status\/1311553666869010433?ref_src=twsrc%5Etfw\">October 1, 2020<\/a><\/blockquote><script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script>\n<\/div><\/figure>\n\n\n<h2>BOE 1 de octubre: el texto oficial de las nuevas medidas que afectan Madrid<\/h2>\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p> <br>El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reuni\u00f3n de&nbsp;30 de septiembre de&nbsp;2020, ha aprobado el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas en salud p\u00fablica para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisi\u00f3n no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.<br>A los efectos de dar publicidad y transparencia al mencionado Acuerdo,<br>Esta Secretar\u00eda de Estado de Sanidad ha resuelto disponer la publicaci\u00f3n del mismo en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb como anexo a esta resoluci\u00f3n.<br>Madrid, 30 de septiembre de&nbsp;2020.\u2013La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calz\u00f3n Fern\u00e1ndez.<br>ANEXO<br>Acuerdo del Consejo Interterritoral del Sistema Nacional de Salud sobre la declaraci\u00f3n de actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisi\u00f3n no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2<br>La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud elev\u00f3 el pasado&nbsp;11 de marzo de&nbsp;2020 la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.<br>La rapidez en la evoluci\u00f3n de los hechos, a escala nacional e internacional, requiri\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto&nbsp;463\/2020, de&nbsp;14 de marzo, permiti\u00f3 hacer frente a la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagaci\u00f3n de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud.<br>El d\u00eda&nbsp;21 de junio finaliz\u00f3 el proceso de desescalada y la vigencia del estado de alarma, entrando el pa\u00eds en la etapa de nueva normalidad. En este escenario de control fue preciso adoptar una serie de medidas para seguir haciendo frente a la pandemia y evitar un nuevo incremento de casos. Con este objetivo se aprob\u00f3 el Real Decreto-ley&nbsp;21\/2020, de&nbsp;9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se establecen las medidas generales de prevenci\u00f3n y control que se deben mantener durante esta nueva normalidad.<br>Asimismo, con el fin de intensificar las medidas de prevenci\u00f3n, seguimiento y control de la epidemia y ofrecer una respuesta coordinada del conjunto de Administraciones, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprob\u00f3 el pasado&nbsp;16 de julio de&nbsp;2020 el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19, en el que se prev\u00e9 que, al objeto de \u00abreducir al m\u00e1ximo la transmisi\u00f3n del virus, minimizando su impacto en la salud y en la sociedad, las instituciones deben estar preparadas para responder a cualquier escenario de riesgo para la salud p\u00fablica, asumiendo que es necesaria la coordinaci\u00f3n y la toma de decisiones conjunta en funci\u00f3n de los diferentes escenarios\u00bb.<br>En este Plan de Respuesta se asumi\u00f3 el compromiso de garantizar una capacidad de detecci\u00f3n y control suficiente para detectar el incremento de la transmisi\u00f3n en la poblaci\u00f3n mediante el funcionamiento adecuado del sistema de alerta precoz y vigilancia epidemiol\u00f3gica, permitiendo una identificaci\u00f3n y aislamiento precoz de las fuentes de infecci\u00f3n. Entre otras medidas, en dicho Plan se acord\u00f3 garantizar una capacidad suficiente de recursos humanos en los servicios de Salud P\u00fablica y Atenci\u00f3n Primaria dedicados a la respuesta de COVID-19, disponer de planes de contingencia para asegurar una continuidad de la actividad de Salud P\u00fablica y Atenci\u00f3n Primaria ante un posible incremento de la transmisi\u00f3n, identificar de forma precoz los contagios, buscar activamente los casos y aplicar medidas efectivas de aislamiento en los domicilios o en establecimientos designados por las autoridades.<br>Si bien es cierto que las autoridades sanitarias de las Comunidades Aut\u00f3nomas han hecho y contin\u00faan haciendo importantes esfuerzos en el seguimiento y vigilancia de la epidemia, con grandes avances en los sistemas de detecci\u00f3n temprana de la enfermedad, el refuerzo de los servicios de salud p\u00fablica y la adopci\u00f3n de diferentes medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios, es cierto que desde principios de agosto comenz\u00f3 a detectarse un incremento de la incidencia de la enfermedad en todas las comunidades aut\u00f3nomas que incluy\u00f3 un componente de transmisi\u00f3n comunitaria.<br>Con la finalidad de dar respuesta a estas situaciones, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acord\u00f3, por consenso, con fecha&nbsp;14 de agosto que fueran declaradas una serie de medidas como actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica para responder a la situaci\u00f3n de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.<br>En concreto, se acordaron medidas de control en relaci\u00f3n con los locales de ocio (cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas), con los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n (previsi\u00f3n de la&nbsp;1:00 como hora m\u00e1xima de cierre), respecto a los centros sociosanitarios de car\u00e1cter residencial (limitaci\u00f3n de las visitas a una persona por residente y limitaci\u00f3n de las salidas de los residentes, entre otras), en relaci\u00f3n con los eventos y actividades multitudinarios, respecto a cribados con PCR en grupos espec\u00edficos, en relaci\u00f3n con el consumo de alcohol no autorizado en la v\u00eda p\u00fablica (previsi\u00f3n de refuerzo de los controles y de aplicaci\u00f3n de las sanciones) y el consumo de tabaco y asimilados (prohibici\u00f3n de fumar en la v\u00eda p\u00fablica o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia m\u00ednima interpersonal de, al menos, 2 metros). Asimismo, se propusieron tres recomendaciones en la l\u00ednea de limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, as\u00ed como realizar peri\u00f3dicamente pruebas PCR a los trabajadores de los centros sociosanitarios que estuvieran en contacto con residentes. Por \u00faltimo, se recog\u00eda una indicaci\u00f3n con la finalidad de garantizar los medios y capacidades de los sistemas sanitarios para el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Respuesta Temprana.<br>Posteriormente, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acord\u00f3 el pasado&nbsp;27 de agosto, que fueran declaradas por el Ministro de Sanidad actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica frente al COVID-19, tanto para centros educativos durante el curso&nbsp;2020-2021, como en relaci\u00f3n con la vacunaci\u00f3n frente a la gripe estacional. El primero de dichos Acuerdos fue adoptado en coordinaci\u00f3n con la Conferencia Sectorial de Educaci\u00f3n, con el objetivo de retomar de forma prioritaria la actividad educativa presencial, pero adoptando una serie de medidas de prevenci\u00f3n, higiene y promoci\u00f3n de la salud frente al COVID-19 que garanticen que la misma se realiza de la manera m\u00e1s segura posible. El segundo de estos Acuerdos ten\u00eda por objetivo el adelanto de las actividades de vacunaci\u00f3n en el tiempo, ya que la vacunaci\u00f3n temprana del personal sanitario y de las personas vulnerables, contribuye a captar mejor a la poblaci\u00f3n diana de la vacunaci\u00f3n. De esta manera se pretende impulsar la consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para esta campa\u00f1a.<br>Finalmente, el pasado d\u00eda&nbsp;9 de septiembre, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acord\u00f3 que fueran declaradas nuevas actuaciones coordinadas para garantizar la aplicaci\u00f3n correcta y equitativa de las medidas de prevenci\u00f3n que estar\u00e1n disponibles en los pr\u00f3ximos meses, como la vacuna frente a la COVID-19, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de tres nuevas rondas del Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID. Asimismo, se acordaron actuaciones en relaci\u00f3n con los cribados en asintom\u00e1ticos, los cuales deben realizarse cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud P\u00fablica de la comunidad o ciudad aut\u00f3noma, recomend\u00e1ndose que, siempre que sea posible, las pruebas a utilizar en los cribados sean aquellas en las que el proceso de validaci\u00f3n se haya realizado en colaboraci\u00f3n con el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios. Finalmente, se acordaron medidas y recomendaciones para reforzar la coordinaci\u00f3n con las Entidades Locales.<br>La necesidad y oportunidad de adoptar estas medidas conjuntas se considera siempre a partir del seguimiento continuo que el Ministerio de Sanidad, en coordinaci\u00f3n con las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas, realiza de la evoluci\u00f3n del virus y de su impacto en la capacidad de los sistemas sanitarios auton\u00f3micos, con el fin de detectar y actuar ante brotes o escenarios de transmisi\u00f3n comunitaria, y con el objetivo \u00faltimo de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagaci\u00f3n de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud.<br>Dentro de esta tarea de seguimiento continuo de la evoluci\u00f3n de la epidemia, se viene observando en las \u00faltimas semanas una situaci\u00f3n de transmisi\u00f3n comunitaria en diversos territorios del SARS-Cov-2 y un aumento significativo de las tasas de hospitalizaci\u00f3n e ingresos en unidades de cuidados intensivos. Por este motivo, adem\u00e1s de las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n individuales y colectivas ya establecidas, es necesario considerar la implementaci\u00f3n de medidas m\u00e1s estrictas que permitan facilitar el control de la epidemia en aquellos territorios m\u00e1s afectados por la misma.<br>En ausencia de una vacuna segura y eficaz para proteger a la poblaci\u00f3n, las medidas no farmacol\u00f3gicas o medidas de distanciamiento social son las intervenciones de salud p\u00fablica m\u00e1s eficaces contra los riesgos del COVID-19. Para maximizar su efectividad deben implementarse conjuntamente una serie de medidas de forma simult\u00e1nea y asegurar las capacidades que permitan detectar y actuar ante los casos.<br>El objetivo de las medidas de distanciamiento social, tanto en espacios p\u00fablicos como privados, y de restricci\u00f3n de la movilidad es disminuir o interrumpir la transmisi\u00f3n del SARS-Cov-2 para proteger especialmente a aquellos grupos vulnerables con mayor riesgo y evitar superar la capacidad de atenci\u00f3n del sistema sanitario.<br>Es recomendable que estas medidas m\u00e1s estrictas se dirijan espec\u00edficamente a aquellos territorios o zonas geogr\u00e1ficas con mayor propagaci\u00f3n, en los que las medidas adoptadas en el marco del Plan de Respuesta Temprana y otros protocolos de actuaci\u00f3n no han dado el resultado esperado. Todo ello con la finalidad de lograr el mayor beneficio para la salud p\u00fablica y minimizar el impacto social y econ\u00f3mico para el conjunto de la poblaci\u00f3n.<br>Medidas similares ya fueron implementadas en el pa\u00eds en fases anteriores de la epidemia y se observaron \u00fatiles. Estas intervenciones son acordes con las orientaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud.<br>La incidencia de COVID-19 en Espa\u00f1a en la \u00faltima semana ha superado los&nbsp;250 casos por&nbsp;100.000 habitantes (con un rango entre las diferentes comunidades aut\u00f3nomas que oscila desde&nbsp;107 a&nbsp;784 casos por&nbsp;100.000, a d\u00eda&nbsp;29 de septiembre), muy por encima de las tasas propuestas en la Uni\u00f3n Europea para pa\u00edses de riesgo (60 casos por&nbsp;100.000 habitantes). Esta incidencia observada adem\u00e1s de no ser homog\u00e9nea entre las comunidades aut\u00f3nomas, tampoco lo es dentro del territorio de cada una de ellas, vi\u00e9ndose esta tasa influenciada, en muchos casos, por municipios con incidencias muy superiores a la media de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br>Si bien es cierto que la incidencia de COVID-19 en un territorio no es el \u00fanico indicador para valorar el riesgo poblacional y que las propuestas de actuaci\u00f3n deben considerar tambi\u00e9n criterios de transmisi\u00f3n, de gravedad de la enfermedad, de capacidad de detecci\u00f3n precoz y del sistema asistencial, de disponibilidad y aplicaci\u00f3n de medidas de control de la transmisi\u00f3n y de protecci\u00f3n de grupos vulnerables, tambi\u00e9n es cierto que la incidencia es un indicador prioritario, reconocido y recomendado por organismos internacionales, que permite valorar la efectividad de las medidas de control implementadas.<br>Una tasa de incidencia por encima de los&nbsp;250 casos por&nbsp;100.000 habitantes puede considerarse un indicador de alto riesgo de transmisi\u00f3n descontrolada en el territorio afectado y, por lo tanto, se debe garantizar un alto nivel de capacidad de detecci\u00f3n, control de la transmisi\u00f3n y refuerzo asistencial para evitar un gran impacto en la poblaci\u00f3n y, en particular, en los grupos m\u00e1s vulnerables. La concurrencia de una tasa superior a la se\u00f1alada demuestra que tanto las medidas de control como las de refuerzo de capacidades, no han logrado alcanzar en los territorios afectados por esa incidencia el efecto deseado para hacer frente a la evoluci\u00f3n ascendente de la curva epid\u00e9mica. En particular, una tasa de incidencia superior a los&nbsp;500 casos por&nbsp;100.000 habitantes, que duplica la considerada de alto riesgo, permite establecer un umbral significativamente elevado a partir del cual puede calificarse la situaci\u00f3n como extrema, y da perfecta cuenta de la enorme gravedad de la propagaci\u00f3n de la enfermedad en las unidades territoriales que la experimentan. A partir de este umbral, resulta imprescindible la adopci\u00f3n con urgencia de medidas de choque dirigidas a tratar de controlar en el menor tiempo posible la situaci\u00f3n extrema generada. Todo ello, sin perjuicio de recordar la conveniencia de actuar en todo caso con medidas proporcionales de intensidad variable desde el momento mismo en que la incidencia sobrepasa las tasas establecidas por los organismos internacionales en sus recomendaciones.<br>De esta manera, incidencias superiores a las mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior en n\u00facleos poblacionales grandes, con m\u00e1s volumen de intercambio de personas con otras zonas de la comunidad aut\u00f3noma o del pa\u00eds, reducen substancialmente la capacidad de control de la transmisi\u00f3n, haciendo necesaria la implementaci\u00f3n de medidas m\u00e1s severas. El control de la transmisi\u00f3n en estos n\u00facleos poblacionales en situaci\u00f3n de muy alto riesgo tendr\u00eda adem\u00e1s un impacto beneficioso importante en el resto del territorio.<br>En la actualidad hay en Espa\u00f1a&nbsp;11 municipios de m\u00e1s de&nbsp;100.000 habitantes, que incluyen&nbsp;4.988.601 habitantes, con tasas de incidencia superiores a los&nbsp;500 casos por&nbsp;100.000 habitantes. La tasa promedio de estos municipios es de&nbsp;892 casos por&nbsp;100.000 en los&nbsp;14 d\u00edas valorados, m\u00e1s de tres veces la incidencia nacional, si bien la situaci\u00f3n de estos territorios no es homog\u00e9nea en t\u00e9rminos de capacidad diagn\u00f3stica y asistencial. Esta incidencia representa un total de&nbsp;44.518 casos notificados en estos&nbsp;11 municipios en un periodo de&nbsp;14 d\u00edas, aproximadamente un&nbsp;33 % del total de casos notificados en toda Espa\u00f1a en ese periodo. Estas cifras no incluyen la transmisi\u00f3n que estos casos han podido generar en otros territorios.<br>Esta situaci\u00f3n conlleva un impacto importante en los sistemas asistenciales tanto de atenci\u00f3n primaria como hospitalarios, que ya tienen ocupaciones de camas en unidades de cuidados intensivos del&nbsp;18% a nivel nacional, con cinco comunidades aut\u00f3nomas que superan ya el&nbsp;25 % y una por encima del&nbsp;40 %. Dado que el impacto en UCI se incrementa y mantiene hasta dos y tres semanas despu\u00e9s del m\u00e1ximo pico de transmisi\u00f3n, el esfuerzo de control se debe mantener m\u00e1s all\u00e1 del punto de inflexi\u00f3n de la curva epid\u00e9mica para reducir suficientemente el impacto en el sistema sanitario.<br>Otro de los indicadores que establece el Centro Europeo para la Prevenci\u00f3n y Control de Enfermedades (ECDC, en sus siglas en ingl\u00e9s) como indicador de tendencia preocupante en su \u00faltimo informe, es el porcentaje de resultados positivos en el total de pruebas de diagn\u00f3stico de infecci\u00f3n activa realizados, se\u00f1alando como riesgo cuando este porcentaje es mayor o igual al&nbsp;3 %.<br>En este contexto, es necesario coordinar a nivel general medidas de control que garanticen la homogeneidad suficiente para afrontar las situaciones extremas descritas y evitar que la evoluci\u00f3n de la epidemia en una parte del territorio pueda tener un efecto negativo en otras partes del mismo. En concreto, aunque es importante implementar medidas de control en todos los municipios con transmisi\u00f3n de SARS-Cov-2, sea cual sea su nivel, es especialmente urgente implementar las medidas necesarias para controlar la transmisi\u00f3n en los municipios con poblaciones mayores de&nbsp;100.000 habitantes que presenten incidencias superiores a los&nbsp;500 casos por&nbsp;100.000 habitantes (salvo en los supuestos en que un porcentaje muy significativo de estos casos est\u00e9n asociados a brotes bien identificados y controlados), con un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagn\u00f3sticas de infecci\u00f3n activa realizadas en las dos semanas previas superior al&nbsp;10 %, y en los que la comunidad aut\u00f3noma a la que pertenezca el municipio presente una ocupaci\u00f3n de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al&nbsp;35% de la dotaci\u00f3n habitual (\u00e9poca pre-COVID-19) de camas de cuidados cr\u00edticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopci\u00f3n del presente Acuerdo. Del mismo modo, se considera tambi\u00e9n conveniente que las autoridades auton\u00f3micas aprueben planes especiales de actuaci\u00f3n en municipios de menos de&nbsp;100.000 habitantes con una elevada incidencia acumulada de nuevos casos. Todo ello con el objetivo de proteger al m\u00e1ximo a las poblaciones afectadas, preservar la capacidad asistencial y minimizar el riesgo de exportaci\u00f3n de una situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica grave de un territorio a otro, tratando, en definitiva, de reducir las tasas de transmisi\u00f3n por debajo de los niveles de riesgo establecidos por los organismos internacionales.<br>El art\u00edculo&nbsp;65 de la Ley&nbsp;16\/2003, de&nbsp;28 de mayo, prev\u00e9 que la declaraci\u00f3n de actuaciones coordinadas corresponde al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas.<br>En la Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas, habr\u00e1n de incluirse \u00fanicamente las medidas que se consideran estrictamente necesarias e imprescindibles para atajar la situaci\u00f3n de especial riesgo para la salud p\u00fablica derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y que, por su naturaleza, se considera que tienen un impacto muy significativo en el objetivo de prevenir y controlar la expansi\u00f3n de la enfermedad.<br>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;65.2.c) de la Ley&nbsp;16\/2003, de&nbsp;28 de mayo, mediante esta Declaraci\u00f3n se establecer\u00e1n una serie de est\u00e1ndares m\u00ednimos que las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n adoptar con el objetivo de intervenir sobre la situaci\u00f3n de salud p\u00fablica existente. Asimismo, mediante esta Declaraci\u00f3n se activar\u00e1 una estrategia de actuaci\u00f3n inmediata para afrontar la emergencia sanitaria en todas las comunidades aut\u00f3nomas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;65.2.e).<br>El objetivo de minimizar el riesgo de exportaci\u00f3n de una situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica grave de un territorio a otro justifica la adopci\u00f3n de una serie de est\u00e1ndares m\u00ednimos para todas las comunidades aut\u00f3nomas.<br>En concreto, y con el objetivo de responder de forma efectiva a la situaci\u00f3n de especial riesgo o alarma para la salud p\u00fablica que se ha descrito, se establecer\u00e1n nueve medidas de control y respuesta y dos recomendaciones.<br>Todas estas medidas son necesarias para alcanzar el objetivo de controlar la expansi\u00f3n de la enfermedad y reducir la presi\u00f3n asistencial sobre el sistema sanitario, constituyen actuaciones proporcionales a la finalidad perseguida y est\u00e1n avaladas por razones y criterios de car\u00e1cter epidemiol\u00f3gico y sanitario.<br>En concreto, la limitaci\u00f3n del contacto social entre personas que residen en diferentes municipios, pretende disminuir la probabilidad de transmisi\u00f3n entre zonas con distinta situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica. Es una medida de urgencia para evitar la cadena de transmisi\u00f3n del virus y su expansi\u00f3n.<br>En relaci\u00f3n con la reducci\u00f3n a&nbsp;6 personas de la participaci\u00f3n en agrupaciones de personas, salvo en el caso de convivientes, la evidencia emp\u00edrica en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito de ocurrencia de los brotes existentes se\u00f1ala que en su mayor\u00eda \u00e9stos tienen un car\u00e1cter social, relacionado con reuniones familiares y amigos. En este sentido, esta medida pretende disminuir esta interacci\u00f3n en personas no convivientes.<br>La limitaci\u00f3n de aforos en distintos \u00e1mbitos, pretende garantizar un distanciamiento interpersonal en los espacios en los que se concurra, siendo esta medida una de las m\u00e1s eficaces para evitar la transmisi\u00f3n junto con la higiene de manos y el uso de la mascarilla. El horario de cierre de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al p\u00fablico forma parte tambi\u00e9n de las medidas preventivas de contenci\u00f3n que persiguen reducir el riesgo de transmisi\u00f3n, evitando o reduciendo la posibilidad de contagio en contextos y situaciones sociales que han demostrado ser importantes focos de transmisi\u00f3n.<br>Por \u00faltimo, las capacidades para la detecci\u00f3n precoz y el control de la enfermedad, as\u00ed como en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n sanitaria, son indispensables para hacer frente a la situaci\u00f3n de urgencia. Estas capacidades crean una estructura s\u00f3lida para dar respuesta a escenarios de mayor transmisi\u00f3n. Un sistema sanitario capaz de hacer una actuaci\u00f3n precoz frente a los casos y sus contactos a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n entre los diferentes sectores y garantizando los recursos humanos asistenciales, sociales junto a recursos hoteleros o de estancia para personas que no tienen medios materiales, proporciona una respuesta adecuada que contribuye al control de la transmisi\u00f3n.<br>En definitiva, el objetivo final de las medidas propuestas es mantener un control suficiente de la transmisi\u00f3n del SARS-Cov-2 que evite la necesidad de imponer restricciones de mayor impacto con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la econom\u00eda del pa\u00eds.<br>La Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas vendr\u00e1 referida a un \u00e1mbito material en el que la Administraci\u00f3n General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinaci\u00f3n general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribuci\u00f3n de competencias, incluir\u00e1 a todas las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas y surtir\u00e1 los efectos previstos en el art\u00edculo&nbsp;65 de la Ley&nbsp;16\/2003, de&nbsp;28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud.<br>A la vista de lo anterior, en su sesi\u00f3n de&nbsp;30 de septiembre de&nbsp;2020, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda:<br>Primero.<br>Que sean declaradas como actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica para responder a la situaci\u00f3n de especial riesgo por transmisi\u00f3n no controlada de infecciones por COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;65 de la Ley&nbsp;16\/2003, de&nbsp;28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, las siguientes:<br>1.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br>1.1\u2003La declaraci\u00f3n de actuaciones coordinadas obligar\u00e1 a las comunidades aut\u00f3nomas a adoptar, al menos, las medidas que se prev\u00e9n en el apartado&nbsp;2 en los municipios de m\u00e1s de&nbsp;100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran las tres circunstancias siguientes:<br>a)\u2003El municipio presente una incidencia de&nbsp;500 casos o m\u00e1s por&nbsp;100.000 habitantes en&nbsp;14 d\u00edas (medida hasta&nbsp;5 d\u00edas antes de la fecha de valoraci\u00f3n).<br>Este criterio no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n si al menos el&nbsp;90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinaci\u00f3n de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.<br>b)\u2003El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagn\u00f3sticas de infecci\u00f3n activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al&nbsp;10%.<br>c)\u2003La comunidad aut\u00f3noma a la que pertenezca el municipio presente una ocupaci\u00f3n de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al&nbsp;35% de la dotaci\u00f3n habitual (\u00e9poca pre-COVID-19) de camas de cuidados cr\u00edticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopci\u00f3n del presente Acuerdo.<br>1.2\u2003La concurrencia de las circunstancias descritas en el apartado anterior se determinar\u00e1 por la comunidad aut\u00f3noma en base a la informaci\u00f3n que esta posea y, en todo caso, a partir de los datos comunicados al Ministerio de Sanidad sobre evoluci\u00f3n de la enfermedad por el coronavirus (COVID-19), que son la base de los informes diarios que publica.<br>1.3\u2003Las medidas previstas en el apartado&nbsp;2 constituyen un m\u00ednimo a aplicar por las comunidades aut\u00f3nomas, sin perjuicio de otras medidas que estas puedan aplicar en ejercicio de sus competencias. Asimismo, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n aplicar criterios m\u00e1s restrictivos en relaci\u00f3n con las medidas previstas en el apartado&nbsp;2.<br>2.\u2003Medidas de obligado cumplimiento.<br>A)\u2003Contacto social.<br>1)\u2003Se restringir\u00e1 la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado&nbsp;1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:<br>a)\u2003Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<br>b)\u2003Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.<br>c)\u2003Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil.<br>d)\u2003Retorno al lugar de residencia habitual.<br>e)\u2003Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<br>f)\u2003Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.<br>g)\u2003Actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<br>h)\u2003Renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<br>i)\u2003Realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<br>j)\u2003Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<br>k)\u2003Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente acreditada.<br>La circulaci\u00f3n por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos en el apartado&nbsp;1.1, ser\u00e1 posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.<br>La circulaci\u00f3n de personas residentes dentro de los municipios previstos en el apartado&nbsp;1.1 ser\u00e1 posible, siempre respetando las medidas de protecci\u00f3n individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de lo previsto en la recomendaci\u00f3n establecida en el apartado&nbsp;3.1.<br>2)\u2003La participaci\u00f3n en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de car\u00e1cter familiar o social, tanto en la v\u00eda p\u00fablica como en espacios p\u00fablicos y privados, se reducir\u00e1 a un n\u00famero m\u00e1ximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan l\u00edmites o medidas espec\u00edficas.<br>B)\u2003Aforo m\u00e1ximo, distancia y horario.<br>3)\u2003Lugares de culto:<br>El aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 de un tercio, garantizando en todo caso la distancia m\u00ednima interpersonal de&nbsp;1,5 metros.<br>4)\u2003Velatorios:<br>a)\u2003Aforo m\u00e1ximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.<br>b)\u2003La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci\u00f3n de la persona fallecida se restringir\u00e1 a un m\u00e1ximo de quince personas.<br>5)\u2003Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al p\u00fablico:<br>a)\u2003Aforo m\u00e1ximo del cincuenta por ciento.<br>b)\u2003La hora de cierre no podr\u00e1 superar las&nbsp;22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.<br>6)\u2003Establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n y de juegos y apuestas:<br>a)\u2003El aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.<br>b)\u2003El consumo en barra no estar\u00e1 permitido.<br>c)\u2003Las mesas o agrupaciones de mesas deber\u00e1n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las dem\u00e1s mesas o agrupaciones de mesas.<br>d)\u2003La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de seis personas por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas.<br>e)\u2003No podr\u00e1n admitirse nuevos clientes a partir de las&nbsp;22:00 horas y la hora de cierre no podr\u00e1 superar las&nbsp;23:00 horas, a excepci\u00f3n de servicios de entrega de comida a domicilio.<br>7)\u2003Academias, autoescuelas y centros privados de ense\u00f1anzas no regladas y centros de formaci\u00f3n no incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo&nbsp;9 del Real Decreto Ley&nbsp;21\/2020, de&nbsp;9 de junio:<br>El aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 del cincuenta por ciento.<br>8)\u2003Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior.<br>a)\u2003El aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.<br>b)\u2003La pr\u00e1ctica deportiva en grupos se reducir\u00e1 a un m\u00e1ximo de seis personas.<br>c)\u2003En las competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal y car\u00e1cter no profesional y las competiciones internacionales que est\u00e9n bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas espa\u00f1olas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado&nbsp;1.1, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Protocolo de actuaci\u00f3n para la vuelta de competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal y car\u00e1cter no profesional en la temporada&nbsp;2020\/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.<br>C)\u2003Capacidades.<br>9)\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas con municipios en los que concurran las circunstancias enumeradas en el apartado&nbsp;1.1, reforzar\u00e1n sus capacidades para la detecci\u00f3n precoz y el control de la enfermedad, as\u00ed como en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.<br>3.\u2003Recomendaciones.<br>1.\u2003Se realizar\u00e1 una recomendaci\u00f3n expl\u00edcita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios a que se refiere el apartado&nbsp;1.1.<br>2.\u2003Se recomienda que las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas aprueben planes especiales de actuaci\u00f3n para controlar la expansi\u00f3n de los contagios en aquellos municipios de menos de&nbsp;100.000 habitantes en los que concurra la circunstancia prevista en el apartado&nbsp;1.1.a).<br>Segundo.<br>En los supuestos en que la ejecuci\u00f3n de las actuaciones contempladas en la Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopci\u00f3n, por parte de las comunidades aut\u00f3nomas, de alg\u00fan acto o disposici\u00f3n, estas se adoptar\u00e1n antes de que transcurran&nbsp;48 horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado&nbsp;1.1.<br>En este sentido, si a la fecha de notificaci\u00f3n a la comunidad aut\u00f3noma de la Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas en el apartado&nbsp;1.1, la comunidad aut\u00f3noma correspondiente adoptar\u00e1 los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaraci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de&nbsp;48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificaci\u00f3n.<br>Tercero.<br>Las medidas contempladas en la Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas se adoptar\u00e1n por las comunidades aut\u00f3nomas por un plazo limitado, podr\u00e1n ser revisadas por \u00e9stas antes de la finalizaci\u00f3n de dicho plazo en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo siguiente, y, en su caso, prorrogadas si persistieran las circunstancias previstas en el apartado&nbsp;1.1.<br>En este sentido, cada comunidad aut\u00f3noma afectada y el Ministerio de Sanidad revisar\u00e1n semanalmente de manera conjunta la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de los municipios a los que se aplique la Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas. En el marco de esta relaci\u00f3n bilateral se valorar\u00e1 la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las medidas contenidas en la Declaraci\u00f3n, siempre y cuando se observe una reducci\u00f3n suficiente de la incidencia acumulada en los t\u00e9rminos establecidos en esta y teniendo en cuenta tambi\u00e9n los factores de correcci\u00f3n que pudieran afectarla.<br>Cuarto.<br>Las comunidades aut\u00f3nomas de Catalu\u00f1a, Galicia, Andaluc\u00eda, Comunidad de Madrid y la ciudad aut\u00f3noma de Ceuta han formulado voto particular negativo a este Acuerdo y la Regi\u00f3n de Murcia ha formulado voto particular de abstenci\u00f3n a este Acuerdo.<br>Conforme al segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo&nbsp;151.2.a) de la Ley&nbsp;40\/2015, de&nbsp;1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, dado que este Acuerdo viene referido a un \u00e1mbito material en el que la Administraci\u00f3n General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinaci\u00f3n general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribuci\u00f3n de competencias, este Acuerdo ser\u00e1 de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto.<br>Quinto.<br>La Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas producir\u00e1 efectos desde su notificaci\u00f3n a las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas y hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas, la finalizaci\u00f3n de su vigencia.<br>Madrid, 30 de septiembre de&nbsp;2020.<br><br>An\u00e1lisis<br><br> <\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block; text-align:center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"5670045061\"><\/ins> <script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comunidad de Madrid tiene 48 horas para aplicar las medidas<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":25590,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[54],"class_list":{"0":"post-25589","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-actualidad-noticias-madrid","8":"tag-coronavirus"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25589"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25589\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25597,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25589\/revisions\/25597"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25590"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}