{"id":25227,"date":"2020-09-26T11:44:09","date_gmt":"2020-09-26T09:44:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/?p=25227"},"modified":"2020-09-28T10:48:04","modified_gmt":"2020-09-28T08:48:04","slug":"confinamiento-madrid-28-septiembre-texto-oficial-bocm","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/25227\/confinamiento-madrid-28-septiembre-texto-oficial-bocm\/","title":{"rendered":"Confinamiento zonas Madrid 28 de septiembre, el texto oficial en el BOCM"},"content":{"rendered":"\n<script data-wid=\"auto\" type=\"text\/javascript\" src=\"https:\/\/content.viralize.tv\/display\/?zid=AADiaHd5cH72qFIl&amp;cid=AAaPt350VkLNYG5N&amp;activation=adfill&amp;vip_mode=playing&amp;vip_position=bottom-right\"><\/script>\n\n\n<p>Ya est\u00e1 oficialmente publicado en el <strong>BOCM n\u00famero 234<\/strong>, de hoy (26 de septiembre), la Orden 1226\/2020 con las <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/25187\/nuevas-medidas-comunidad-de-madrid-coronavirus\/\"><strong>nuevas medidas para la contenci\u00f3n del COVID-19<\/strong><\/a> en <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/25177\/nuevos-barrios-confinados-madrid-28-septiembre\/\"><strong>8 nuevas Zonas B\u00e1sicas de Salud<\/strong><\/a>, adem\u00e1s de alguna medida y recomendaci\u00f3n para toda la Comunidad de Madrid. A continuaci\u00f3n el texto completo de la orden publicada hoy y que entra en vigor el <strong>lunes 28 de septiembre<\/strong>.<\/p>\n<p><!-- Begin Mailchimp Signup Form --><\/p>\n<div id=\"mc_embed_signup\">\n<p><span style=\"background-color: #ff9900;\">Deja tu mail aqu\u00ed para recibir las \u00faltimas noticias sobre confinamiento y restricciones:<\/span><\/p>\n<form id=\"mc-embedded-subscribe-form\" class=\"validate\" action=\"https:\/\/vidademadrid.us2.list-manage.com\/subscribe\/post?u=68e25f467704656673fc661e8&amp;id=fffd6f8a3b&#038;SIGNUP=confinamiento-bocm\" method=\"post\" name=\"mc-embedded-subscribe-form\" novalidate=\"\" target=\"_blank\">\n<div id=\"mc_embed_signup_scroll\">\n<div class=\"mc-field-group\"><label for=\"mce-EMAIL\">Mail <\/label><br \/><input id=\"mce-EMAIL\" class=\"required email\" name=\"EMAIL\" type=\"email\" value=\"\" \/><\/div>\n<div class=\"mc-field-group\"><label for=\"mce-MMERGE6\">D\u00f3nde vives (opcional)<\/label><br \/><select id=\"mce-MMERGE6\" class=\"\" name=\"MMERGE6\">\n<option value=\"\"><\/option>\n<option value=\"Arganzuela\">Arganzuela<\/option>\n<option value=\"Barajas\">Barajas<\/option>\n<option value=\"Carabanchel\">Carabanchel<\/option>\n<option value=\"Centro\">Centro<\/option>\n<option value=\"Chamart\u00edn\">Chamart\u00edn<\/option>\n<option value=\"Chamber\u00ed\">Chamber\u00ed<\/option>\n<option value=\"Ciudad Lineal\">Ciudad Lineal<\/option>\n<option value=\"Fuencarral-El Pardo\">Fuencarral-El Pardo<\/option>\n<option value=\"Hortaleza\">Hortaleza<\/option>\n<option value=\"Latina\">Latina<\/option>\n<option value=\"Moncloa-Aravaca\">Moncloa-Aravaca<\/option>\n<option value=\"Moratalaz\">Moratalaz<\/option>\n<option value=\"Puente de Vallecas\">Puente de Vallecas<\/option>\n<option value=\"Retiro\">Retiro<\/option>\n<option value=\"Salamanca\">Salamanca<\/option>\n<option value=\"San Blas-Canillejas\">San Blas-Canillejas<\/option>\n<option value=\"Tetu\u00e1n\">Tetu\u00e1n<\/option>\n<option value=\"Usera\">Usera<\/option>\n<option value=\"Vic\u00e1lvaro\">Vic\u00e1lvaro<\/option>\n<option value=\"Villa de Vallecas\">Villa de Vallecas<\/option>\n<option value=\"Villaverde\">Villaverde<\/option>\n<option value=\"Otro municipio de la Com. de Madrid\">Otro municipio de la Com. de Madrid<\/option>\n<option value=\"Fuera de Madrid\">Fuera de Madrid<\/option>\n<option value=\"Fuera de Espa\u00f1a\">Fuera de Espa\u00f1a<\/option>\n<option value=\"NO QUIERO DECIRLO\">NO QUIERO DECIRLO<\/option>\n<\/select><\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<div id=\"mce-responses\" class=\"clear\">\n<div id=\"mce-error-response\" class=\"response\" style=\"display: none;\">\u00a0<\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<div id=\"mce-success-response\" class=\"response\" style=\"display: none;\">\u00a0<\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<p><!-- real people should not fill this in and expect good things - do not remove this or risk form bot signups--><\/p>\n<div style=\"position: absolute; left: -5000px;\" aria-hidden=\"true\"><input tabindex=\"-1\" name=\"b_68e25f467704656673fc661e8_fffd6f8a3b\" type=\"text\" value=\"\" \/><\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<div class=\"clear\"><input id=\"mc-embedded-subscribe\" class=\"button\" name=\"subscribe\" type=\"submit\" value=\"Env\u00eda\" \/><\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<\/form><\/div>\n<p><!--End mc_embed_signup--><\/p>\n\n\n<script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-layout-key=\"-7f+eo+1+2-5\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"7327027071\"><\/ins><script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-vida-de-madrid\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"2sqZH1mYhO\"><a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/25177\/nuevos-barrios-confinados-madrid-28-septiembre\/\">8 nuevos barrios confinados en Madrid desde el 28 de septiembre. Mapa y listado confinamientos<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"&#171;8 nuevos barrios confinados en Madrid desde el 28 de septiembre. 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COMUNIDAD DE MADRID<\/strong><br><br><br><strong>A) Disposiciones Generales<\/strong><br><br><strong>CONSEJER\u00cdA DE SANIDAD<\/strong><br>1<br><em>ORDEN 1226\/2020, de 25 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas temporales y excepcionales por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del COVID-19 en n\u00facleos de poblaci\u00f3n correspondientes a determinadas zonas b\u00e1sicas de salud, como consecuencia de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/em><br>Las administraciones p\u00fablicas sanitarias competentes deben llevar a cabo las actuaciones e intervenciones en materia de salud p\u00fablica que sean precisas para proteger la salud de la poblaci\u00f3n en el marco de lo establecido en la normativa vigente.<br>En el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid se han adoptado las medidas preventivas pertinentes para limitar los riesgos derivados de la situaci\u00f3n sanitaria. Una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio; la Orden 688\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, ha establecido medidas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br>Dichas medidas han respondido a lo previsto en el Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se han revisado en funci\u00f3n de la naturaleza del riesgo observado y del tipo de informaci\u00f3n conocida.<br>La Orden 688\/2020, de 19 de junio, ha sido objeto de modificaci\u00f3n en varias ocasiones, al amparo de lo previsto en su apartado quinto, con el objeto de dar respuesta urgente a la necesidad de reforzar o intensificar las medidas adoptadas en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la Comunidad de Madrid en cada momento con el objetivo primordial de evitar el contagio y propagaci\u00f3n del virus.<br>Esta necesidad de adaptar las medidas se encuentra plasmada en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad, acordado en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 16 de julio de 2020, en el que se presenta un esquema de activaci\u00f3n progresiva de medidas de respuesta ante el empeoramiento de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<br>Una vez realizada la evaluaci\u00f3n de riesgo deben adoptarse las medidas que sean necesarias para el control de la propagaci\u00f3n de la enfermedad, de tal manera que si la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica sufre un agravamiento o las capacidades de respuesta se ven comprometidas se deben adoptar las medidas adicionales que sean necesarias para el control de la propagaci\u00f3n.<br>Como recoge el citado Plan cuando la presi\u00f3n sobre el sistema asistencial se incrementa puede ser necesario adoptar medidas excepcionales. Las medidas encaminadas a la reducci\u00f3n de la movilidad de las personas y el distanciamiento f\u00edsico se han mostrado altamente efectivas para controlar la transmisi\u00f3n del SARS-CoV-2 cuando el virus alcanza un elevado nivel de difusi\u00f3n.<br>Las autoridades sanitarias, en situaciones de pandemia como la que atravesamos, para garantizar el control de brotes epidemiol\u00f3gicos y el riesgo de contagio tienen competencia para adoptar medidas preventivas de contenci\u00f3n y otras que supongan limitaci\u00f3n de actividades y desplazamiento de personas, adecu\u00e1ndose al principio de proporcionalidad en el respeto de las libertades y derechos fundamentales.<br>As\u00ed, la Consejer\u00eda de Sanidad, ante la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica localizada en determinados n\u00facleos de poblaci\u00f3n, ha dictado la Orden 1178\/2020, de 18 de septiembre, por la que se adoptaron una serie de medidas espec\u00edficas de control y prevenci\u00f3n de la enfermedad en treinta y siete zonas b\u00e1sicas de salud de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansi\u00f3n incontrolada de la enfermedad causada por el COVID-19 y proteger a la poblaci\u00f3n del riesgo de contagio.<br>La evoluci\u00f3n de la crisis sanitaria en las \u00faltimas fechas mantiene una tendencia creciente y progresiva de casos positivos con el correlativo aumento de la tasa de incidencia acumulada en los \u00faltimos d\u00edas, siendo necesario aplicar en ocho nuevas zonas b\u00e1sicas de salud especificadas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Orden unas medidas de prevenci\u00f3n como las recogidas en la precitada Orden 1178\/2020, de 18 de septiembre.<br>Cuando concurren circunstancias como las existentes en la actual situaci\u00f3n, dentro del marco jur\u00eddico vigente no hace falta acudir al llamado derecho de excepci\u00f3n.<br>Un mayor nivel de amenaza supone una mayor presi\u00f3n sobre el sistema sanitario y, por tanto, requiere una intervenci\u00f3n de salud p\u00fablica m\u00e1s en\u00e9rgica en una zona concreta como la limitaci\u00f3n de las entradas y salidas a lo estrictamente indispensable en evitaci\u00f3n de la extensi\u00f3n de la infecci\u00f3n a otras zonas o municipios, evitando la posible expansi\u00f3n descontrolada del COVID-19.<br>Para minimizar la transmisi\u00f3n de la enfermedad resulta inevitable y necesario restringir temporalmente el acceso y entrada a determinadas zonas b\u00e1sicas de salud, as\u00ed como limitar los aforos permitidos para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades y servicios como en el caso de los espacios destinados al culto, la asistencia a velatorios y entierros, los establecimientos que prestan servicios de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n y, con car\u00e1cter general, a cualquier local o establecimiento comercial.<br>Algunas de las medidas adoptadas son susceptibles de incidir en determinados derechos fundamentales, si bien debe recordarse que la jurisprudencia constitucional admite que estos derechos puedan ser limitados siempre que dichas restricciones tengan por fundamento proteger otros derechos o bienes constitucionales que sean necesarias para conseguir el fin perseguido, que sean proporcionadas y que respeten el contenido esencial del derecho fundamental afectado.<br>Resulta particularmente relevante la clarificaci\u00f3n jurisprudencial que se ha ido efectuando delimitando el objeto de las medidas especiales adoptadas por las autoridades sanitarias y la adecuaci\u00f3n a su necesidad y finalidad, en el bien entendido de no imponer sacrificios innecesarios para las libertades y derechos fundamentales que resulten afectados.<br>Las medidas recogidas en esta Orden resultan id\u00f3neas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisi\u00f3n y propagaci\u00f3n de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la salud de la poblaci\u00f3n en su conjunto, tanto la de los \u00e1mbitos territoriales afectados como la del resto de la Comunidad de Madrid.<br>En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido de la presente Orden pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evoluci\u00f3n de la crisis sanitaria en determinadas \u00e1reas geogr\u00e1ficas concretas.<br>En otro orden de ideas resulta necesario modificar la Orden 668\/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio, as\u00ed como la Orden 1178\/2020, de 18 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas temporales y excepcionales por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del COVID-19 en n\u00facleos de poblaci\u00f3n correspondientes a determinadas zonas b\u00e1sicas de salud como consecuencia de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, con el objeto de precisar el sentido de determinados aspectos del contenido de dichas \u00d3rdenes para llevar a cabo su adecuada aplicaci\u00f3n como consecuencia de diversas consultas planteadas en relaci\u00f3n con las medidas que afectan a determinados sectores de actividad.<br>Las medidas adoptadas en la presente Orden encuentran su fundamento en lo previsto en el art\u00edculo primero de la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, seg\u00fan el cual las distintas Administraciones P\u00fablicas, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud p\u00fablica y prevenir su p\u00e9rdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando as\u00ed lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.<br>En virtud de lo establecido en el art\u00edculo tercero del mismo cuerpo legal, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, adem\u00e1s de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que est\u00e9n o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, as\u00ed como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car\u00e1cter transmisible.<br>De conformidad con el art\u00edculo veintis\u00e9is.1 de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptar\u00e1n las medidas preventivas que estimen pertinentes y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.<br>Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, y la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, en su art\u00edculo 54, prev\u00e9 que, con car\u00e1cter excepcional y cuando as\u00ed lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Aut\u00f3nomas puede adoptar, mediante resoluci\u00f3n motivada, entre otras medidas la suspensi\u00f3n del ejercicio de actividades.<br>El art\u00edculo 55.1 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone que la funci\u00f3n de Autoridad en Salud P\u00fablica incluye la adopci\u00f3n, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, y especialmente en los supuestos contemplados en sus art\u00edculos 2 y 3, as\u00ed como la adopci\u00f3n de cualquier otra medida necesaria en funci\u00f3n del an\u00e1lisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.<br>Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y en virtud de las facultades atribuidas por el art\u00edculo 12 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relaci\u00f3n con el apartado quinto de la Orden 668\/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio,<br>DISPONGO<br>Primero<br>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<br>1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con car\u00e1cter temporal y excepcional, medidas adicionales espec\u00edficas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evoluci\u00f3n en los n\u00facleos de poblaci\u00f3n correspondientes a las siguientes zonas b\u00e1sicas de salud:<br>\u2014 Municipio de Madrid:<br>\u2022 Distrito de Usera:<br>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud de Orcasitas.<br>\u2022 Distrito de Vic\u00e1lvaro:<br>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Vic\u00e1lvaro-Artilleros.<br>\u2022 Distrito de Puente de Vallecas:<br>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Campo de la Paloma.<br>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Rafael Alberti.<br>\u2022 Distrito de Ciudad Lineal:<br>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Garc\u00eda Noblejas.<br>\u2014 Municipio de Fuenlabrada:<br>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Panaderas.<br>\u2014 Municipio de Alcorc\u00f3n:<br>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Doctor Trueta.<br>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Miguel Servet.<br>2. Las medidas establecidas en el apartado segundo de la presente Orden ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas las personas que se encuentren o circulen, as\u00ed como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad econ\u00f3mica, empresarial o establecimiento de uso p\u00fablico o abierto al p\u00fablico ubicado en los n\u00facleos de poblaci\u00f3n afectados.<br>Segundo<br>Medidas espec\u00edficas preventivas a aplicar<br>1. Se restringe la entrada y salida de personas de los \u00e1mbitos territoriales recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:<br>a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<br>b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.<br>c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil.<br>d) Retorno al lugar de residencia habitual.<br>e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<br>f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.<br>g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<br>h) Para realizar renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<br>i) Para realizar ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<br>j) Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<br>k) Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente acreditada.<br>La circulaci\u00f3n por carretera y viales que transcurran o atraviesen los \u00e1mbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estar\u00e1 permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.<br>Se permite la circulaci\u00f3n de personas residentes dentro de los \u00e1mbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protecci\u00f3n individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la poblaci\u00f3n los desplazamientos y realizaci\u00f3n de actividades no imprescindibles.<br>2. La asistencia a lugares de culto no podr\u00e1 superar un tercio de su aforo y se deber\u00e1 garantizar en todo caso la distancia m\u00ednima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.<br>3. La asistencia a velatorios se limita a un m\u00e1ximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci\u00f3n de la persona fallecida se restringe a un m\u00e1ximo de quince personas, entre familiares y allegados, adem\u00e1s de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi\u00f3n respectiva para la pr\u00e1ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.<br>4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al p\u00fablico no podr\u00e1n superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendr\u00e1n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning\u00fan caso las 22:00 horas.<br>Esta limitaci\u00f3n horaria no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los establecimientos farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos, veterinarios, de combustible para la automoci\u00f3n y otros considerados esenciales, entendi\u00e9ndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.<br>5. Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n limitar\u00e1n el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.<br>Las mesas o agrupaciones de mesas deber\u00e1n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las dem\u00e1s mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia f\u00edsica de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.<br>La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de seis personas por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas y tendr\u00e1n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning\u00fan caso las 22.00 horas, a excepci\u00f3n de servicios de entrega de comida a domicilio.<br>Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.<br>6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de ense\u00f1anzas no regladas y centros de formaci\u00f3n no incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9 del Real Decreto Ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podr\u00e1 impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al m\u00e1ximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.<br>Estas medidas ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a las actividades formativas presenciales del \u00e1mbito de la formaci\u00f3n para el empleo gestionadas y\/o financiadas por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Competitividad.<br>7. Podr\u00e1 realizarse pr\u00e1ctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo m\u00e1ximo permitido de la instalaci\u00f3n. La pr\u00e1ctica deportiva en grupos se limita a un m\u00e1ximo de seis personas.<br>Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2 del Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br>8. Con car\u00e1cter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden para \u00e1mbitos espec\u00edficos, los porcentajes de aforo de las actividades, servicios e instalaciones que se determinan en la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio, se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.<br>9. Se suspende temporalmente la actividad de los siguientes espacios:<br>a) Parques y jardines p\u00fablicos.<br>b) Parques infantiles de uso p\u00fablico.<br>Tercero<br>Aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas en la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad<br>En todo lo no previsto espec\u00edficamente en el apartado segundo de esta Orden, y en lo que sea compatible con ella, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en los \u00e1mbitos territoriales objeto de la misma, las medidas que, con car\u00e1cter general, se establecen en la Orden 688\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio, y sus posteriores modificaciones.<br>Cuarto<br>Deber de colaboraci\u00f3n, vigilancia y control de las medidas adoptadas<br>1. Los ciudadanos deber\u00e1n colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en la presente Orden.<br>2. La vigilancia, inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de las medidas de restricci\u00f3n y prevenci\u00f3n recogidas en esta Orden corresponder\u00e1 a las autoridades estatales, auton\u00f3micas y locales competentes, seg\u00fan el r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n competencial previsto en la normativa aplicable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden 688\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio.<br>3. A los efectos oportunos, se dar\u00e1 traslado de la presente Orden a la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Madrid, as\u00ed como a los Ayuntamientos afectados y lim\u00edtrofes en su caso, con el objeto de recabar su cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n a trav\u00e9s de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de polic\u00eda local, para el control y aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas.<br>Quinto<br>Modificaci\u00f3n de la Orden 668\/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio<br>Se introducen la siguientes modificaciones en la Orden 668\/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio (BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n\u00famero 149, de 20 de junio):<br>Uno.\u2014Se a\u00f1ade un punto 16 en el apartado s\u00e9ptimo, que queda redactado de la siguiente forma:<br>\u00ab16. Se recomienda a toda la poblaci\u00f3n evitar los desplazamientos que no sean necesarios\u00bb.<br>Dos.\u2014Se modifica el apartado trig\u00e9simo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:<br>\u00abTrig\u00e9simo cuarto.\u2014Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, as\u00ed como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br>1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podr\u00e1n desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido en cada sala por cada actividad, espect\u00e1culo o exhibici\u00f3n programada. Cuando se programen en un d\u00eda diferentes actividades en un mismo espacio, se proceder\u00e1 a la limpieza y desinfecci\u00f3n del espacio de uso p\u00fablico antes del comienzo de otra nueva actividad cultural.<br>Deber\u00e1 garantizarse en todo momento el uso de mascarilla, as\u00ed como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no se hace uso.<br>2. Las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos adem\u00e1s del cultural podr\u00e1n desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el cuarenta por ciento del aforo permitido.<br>Deber\u00e1 garantizarse en todo momento el uso de mascarilla, as\u00ed como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no se hace uso.<br>3. Los recintos, locales y establecimientos destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos incluidos los denominados tablaos flamencos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podr\u00e1n desarrollar su actividad siempre que el p\u00fablico permanezca sentado con butaca preasignada y que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de ochenta personas para lugares cerrados y de ochocientas personas trat\u00e1ndose de actividades al aire libre.<br>Deber\u00e1 garantizarse en todo momento el uso de mascarilla, as\u00ed como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no se hace uso.<br>4. En las actividades celebradas en estos recintos se facilitar\u00e1 la agrupaci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de seis personas.<br>5. Adem\u00e1s del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste alg\u00fan tipo de servicio de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de este se ajustar\u00e1 a lo previsto en las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n\u00bb.<br>Sexto<br>Modificaci\u00f3n de la Orden 1178\/2020, de 18 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas temporales y excepcionales por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del COVID-19 en n\u00facleos de poblaci\u00f3n correspondientes a determinadas zonas b\u00e1sicas de salud como consecuencia de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica<br>Se introducen la siguientes modificaciones en la Orden 1178\/2020, de 18 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas temporales y excepcionales por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del COVID-19 en n\u00facleos de poblaci\u00f3n correspondientes a determinadas zonas b\u00e1sicas de salud, como consecuencia de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica (BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n\u00famero 228, de 19 de septiembre):<br>Uno.\u2014Se modifica la letra c del punto 1 del apartado segundo, que queda redactado de la siguiente forma<br>\u00abc) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil\u00bb.<br>Dos.\u2014Se modifica el punto 4 del apartado segundo, que queda redactado de la siguiente forma:<br>\u00ab4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al p\u00fablico no podr\u00e1n superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendr\u00e1n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning\u00fan caso las 22:00 horas.<br>Esta limitaci\u00f3n horaria no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los establecimientos farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos, veterinarios, de combustible para la automoci\u00f3n y otros considerados esenciales, entendi\u00e9ndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables\u00bb.<br>Tres.\u2014Se modifica el punto 6 del apartado segundo, que queda redactado de la siguiente forma:<br>\u00ab6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de ense\u00f1anzas no regladas y centros de formaci\u00f3n no incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9 del Real Decreto Ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podr\u00e1 impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al m\u00e1ximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.<br>Estas medidas ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a las actividades formativas presenciales del \u00e1mbito de la formaci\u00f3n para el empleo gestionadas y\/o financiadas por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Competitividad\u00bb.<br>Cuatro.\u2014Se modifica el punto 7 del apartado segundo, que queda redactado de la siguiente forma:<br>\u00ab7. Podr\u00e1 realizarse pr\u00e1ctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo m\u00e1ximo permitido de la instalaci\u00f3n. La pr\u00e1ctica deportiva en grupos se limita a un m\u00e1ximo de seis personas.<br>Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2 del Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19\u00bb.<br>S\u00e9ptimo<br>Ratificaci\u00f3n judicial<br>De conformidad con la previsi\u00f3n contenida en el apartado k) del art\u00edculo 41 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, confi\u00e9rase traslado a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificaci\u00f3n judicial prevista en el art\u00edculo 10.8 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, en el caso de que as\u00ed proceda.<br>Octavo<br>Publicaci\u00f3n y efectos<br>La presente Orden se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtir\u00e1 efectos desde las 00:00 horas del d\u00eda 28 de septiembre de 2020.<br>Lo dispuesto en los apartados primero, segundo, tercero y cuarto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n por un periodo inicial de catorce d\u00edas naturales, pudiendo ser prorrogado si as\u00ed lo requiriese la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopci\u00f3n.<br>Madrid, a 25 de septiembre de 2020.<br>El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO <\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <!-- Vertical2020 --><ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"4377430105\" data-ad-format=\"auto\" data-full-width-responsive=\"true\"><\/ins><script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-vida-de-madrid\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"kXjhPqjJze\"><a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/25238\/recomendacion-desplazamientos-no-necesarios-madrid\/\">La Comunidad de Madrid recomienda a toda la poblaci\u00f3n evitar los desplazamientos que no sean necesarios a partir del 28 de septiembre<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"&#171;La Comunidad de Madrid recomienda a toda la poblaci\u00f3n evitar los desplazamientos que no sean necesarios a partir del 28 de septiembre&#187; &#8212; Vida de Madrid\" src=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/25238\/recomendacion-desplazamientos-no-necesarios-madrid\/embed\/#?secret=kXjhPqjJze\" data-secret=\"kXjhPqjJze\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Orden 1226\/2020 con las nuevas medidas en 8 ZBS y recomendaciones para toda la Comunidad de Madrid<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":25228,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[119],"tags":[],"class_list":{"0":"post-25227","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-portada"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25227"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25227\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25276,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25227\/revisions\/25276"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25228"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}