{"id":25024,"date":"2020-09-19T12:00:03","date_gmt":"2020-09-19T10:00:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/?p=25024"},"modified":"2020-09-19T12:33:16","modified_gmt":"2020-09-19T10:33:16","slug":"confinamiento-zonas-salud-texto-oficial-bocm","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/25024\/confinamiento-zonas-salud-texto-oficial-bocm\/","title":{"rendered":"Confinamiento en Zonas de Salud de Madrid, el texto oficial en el BOCM n\u00fam. 228"},"content":{"rendered":"<p>En el <strong>BOCM n\u00famero 228<\/strong>, del 19 de septiembre 2020, est\u00e1n publicadas la <strong>Orden 1177\/2020<\/strong> y la <strong>Orden 1178\/2020<\/strong>, sobre las nuevas medidas de confinamiento y restricciones, en vigor desde el lunes 21 de septiembre, en distintas <strong>Zonas B\u00e1sicas de Salud de la Comunidad de Madrid<\/strong>, adem\u00e1s de otras limitaciones para toda la Comunidad de Madrid. A continuaci\u00f3n el texto oficial y completo en el BOCM. <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/24980\/madrid-nuevas-restricciones-covid-zonas-basicas-de-salud\/\">Aqu\u00ed nuestro especial con el v\u00eddeo del anuncio<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/25010\/mapa-barrios-confinados-madrid\/\">los mapas de las zonas afectadas<\/a>.<\/p>\n\n\n<script async src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\"  style=\"display:block\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-layout-key=\"-7f+eo+1+2-5\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"7327027071\"><\/ins><script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n\n\n<p><strong>Orden 1177\/2020<\/strong><\/p>\n<blockquote>\n<p>ORDEN 1177\/2020, de 18 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668\/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<br \/>Para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19, en el ejercicio de su responsabilidad como autoridad sanitaria, la Consejer\u00eda de Sanidad ha establecido medidas preventivas mediante Orden 688\/2020, de 19 de junio, y sus posteriores modificaciones.<\/p>\n<p>El apartado quinto de dicha Orden prev\u00e9 la facultad de modificar o suprimir las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n establecidas o bien adoptar otras adicionales en caso de ser necesario, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n<p>A su vez, el apartado segundo de la Orden 1047\/2020, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden 668\/2020, de 19 de junio, establece que las medidas previstas en la presente Orden ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas naturales para su modificaci\u00f3n o mantenimiento con arreglo a la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de la crisis sanitaria en dicho plazo objetiva un incremento de casos positivos y de hospitalizaciones por COVID-19 en las \u00faltimas dos semanas, por lo que resulta necesario reforzar alguna de las medidas preventivas adoptadas con car\u00e1cter general para toda la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Dado que el distanciamiento f\u00edsico es una de las herramientas m\u00e1s eficaces para prevenir la transmisi\u00f3n de la enfermedad, la Orden 1047\/2020, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden 668\/2020, de 19 de junio, limit\u00f3 a un m\u00e1ximo de diez personas la participaci\u00f3n en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de car\u00e1cter familiar o social, tanto en la v\u00eda p\u00fablica como en espacios p\u00fablicos y privados, salvo que se trate de convivientes.<\/p>\n<p>Dicha medida fue ratificada judicialmente mediante el Auto n\u00famero 78\/2020, de 11 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n\u00famero 27 de Madrid.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en los \u00faltimos d\u00edas y la importancia que tiene el distanciamiento f\u00edsico como instrumento para lograr el control de la propagaci\u00f3n del COVID-19, resulta necesario reforzar la limitaci\u00f3n referida a la participaci\u00f3n en las citadas agrupaciones, estableci\u00e9ndose en un m\u00e1ximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se recogen en la propia Orden.<\/p>\n<p>En correlaci\u00f3n con lo anterior, tambi\u00e9n se limita el n\u00famero de personas que pueden ocupar una mesa o agrupaci\u00f3n de mesas en los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, fij\u00e1ndose en un m\u00e1ximo de seis.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la pr\u00e1ctica deportiva resulta necesario modificar la Orden 668\/2020, de 19 de junio, a\u00f1adiendo un nuevo apartado con el objeto de articular la aplicaci\u00f3n en la Comunidad de Madrid del Protocolo de actuaci\u00f3n para la vuelta de competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal y car\u00e1cter no profesional en la temporada 2020\/2021, impulsado por el Consejo Superior de Deportes y suscrito por las Comunidades Aut\u00f3nomas, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, las Federaciones Deportivas Espa\u00f1olas, la Asociaci\u00f3n del Deporte Espa\u00f1ol, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Espa\u00f1ol, el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Espa\u00f1ol y otros interlocutores del deporte y organizadores de competiciones integrados en el Grupo de Tareas para el Impulso del Deporte del Consejo Superior de Deportes.<\/p>\n<p>El citado texto establece un marco general relativo a los procedimientos m\u00e9dicos, sanitarios e higi\u00e9nicos, as\u00ed como los protocolos operativos que deben aplicarse en la organizaci\u00f3n de las competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal y car\u00e1cter no profesional, o competiciones internacionales que est\u00e1n bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas espa\u00f1olas, con el objeto de garantizar que las mismas se celebren de manera segura y en condiciones de igualdad en todas las comunidades aut\u00f3nomas, favoreciendo la necesaria armonizaci\u00f3n interterritorial que debe existir en esta clase de competiciones y preservando la pureza de la competici\u00f3n con un desarrollo justo y deportivamente igualitario con independencia del lugar donde se celebre.<\/p>\n<p>Igualmente se modifican varios apartados en los que se recogen medidas en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de residuos en contacto con COVID-19, con el objeto de mejorar su tratamiento, gesti\u00f3n y eliminaci\u00f3n dado el importante incremento de residuos relacionados directamente con la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, prev\u00e9 que cuando, si as\u00ed lo exigen razones sanitarias de urgencia o necesidad, las autoridades sanitarias competentes podr\u00e1n adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalizaci\u00f3n o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la poblaci\u00f3n, debido a la situaci\u00f3n sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.<\/p>\n<p>La Ley 14\/1986, de 14 de abril, General de Sanidad, en su art\u00edculo 24 faculta a adoptar medidas administrativas de car\u00e1cter preventivo sobre actividades p\u00fablicas o privadas, que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.<\/p>\n<p>La Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica prev\u00e9 que, con car\u00e1cter excepcional y cuando as\u00ed lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, las comunidades aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, puedan adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 55.1 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone que la funci\u00f3n de Autoridad en Salud P\u00fablica incluye la adopci\u00f3n, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, y especialmente en los supuestos contemplados en sus art\u00edculos segundo y tercero, as\u00ed como la adopci\u00f3n de cualquier otra medida necesaria en funci\u00f3n del an\u00e1lisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y en virtud de las facultades atribuidas por el art\u00edculo 12 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relaci\u00f3n con el apartado quinto de la Orden 668\/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Primero<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Orden 668\/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio<\/p>\n<p>Se introducen la siguientes modificaciones en la Orden 668\/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio (BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n\u00famero 149, de 20 de junio):<\/p>\n<p>Uno.\u2014Se modifica el punto 10 del apartado s\u00e9ptimo, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab10. La participaci\u00f3n en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de car\u00e1cter familiar o social, tanto en la v\u00eda p\u00fablica como en espacios p\u00fablicos y privados, se limita a un n\u00famero m\u00e1ximo de seis personas salvo que se trate de convivientes.<\/p>\n<p>No estar\u00e1n incluidas en esta limitaci\u00f3n aquellas actividades para las que se establezcan medidas espec\u00edficas en la presente Orden, de tal manera que el n\u00famero de participantes o asistentes a las mismas se regir\u00e1 por las limitaciones de aforo o asistencia dispuestas espec\u00edficamente para dicha actividad.<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1 aplicable esta limitaci\u00f3n en el caso de actividades laborales e institucionales\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2014Se modifica el punto 1 del apartado vigesimosegundo, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n no podr\u00e1n superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local si es en mesa y el cincuenta por ciento si es en barra.<\/p>\n<p>Durante el consumo en barra deber\u00e1 asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra.<\/p>\n<p>Las mesas o agrupaciones de mesas deber\u00e1n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las dem\u00e1s mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia f\u00edsica de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.<\/p>\n<p>La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas ser\u00e1 de seis personas\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2014Se modifica el punto 1 del apartado vigesimotercero, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n ser\u00e1 del cien por cien de las mesas permitidas en el a\u00f1o inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este a\u00f1o, si bien deber\u00e1 garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.<\/p>\n<p>Las mesas o agrupaciones de mesas, deber\u00e1n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros, respecto a las sillas asignadas a las dem\u00e1s mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia f\u00edsica de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.<\/p>\n<p>La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas ser\u00e1 de seis personas y deber\u00e1n cesar su actividad, como m\u00e1ximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ning\u00fan caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los \u00f3rganos competentes si este fuera anterior a dicha hora\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2014Se a\u00f1ade un nuevo apartado cuadrag\u00e9simo s\u00e9ptimo bis, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abCuadrag\u00e9simo s\u00e9ptimo bis.\u2014Celebraci\u00f3n de competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal y car\u00e1cter no profesional.<\/p>\n<p>En las competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal y car\u00e1cter no profesional y las competiciones internacionales que est\u00e9n bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas espa\u00f1olas que se desarrollen en territorio de la Comunidad de Madrid, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Protocolo de actuaci\u00f3n para la vuelta de competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal y car\u00e1cter no profesional en la temporada 2020\/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes y suscrito por todas las Comunidades Aut\u00f3nomas, Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, Federaciones Deportivas Espa\u00f1olas, Asociaci\u00f3n del Deporte Espa\u00f1ol, Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Espa\u00f1ol, Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Espa\u00f1ol y organizadores de competiciones\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2014Se modifica el apartado septuag\u00e9simo tercero, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abSeptuag\u00e9simo tercero.\u2014Residuos Biosanitarios.<\/p>\n<p>1. La gesti\u00f3n de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, centros de salud, instalaciones medicalizadas, ambulancias, laboratorios y establecimientos similares se gestionar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto para los mismos en el Decreto 83\/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producci\u00f3n y de gesti\u00f3n de los residuos biosanitarios y citot\u00f3xicos en la Comunidad de Madrid, con las especificaciones indicadas en los apartados septuag\u00e9simo s\u00e9ptimo y septuag\u00e9simo octavo.<\/p>\n<p>Los residuos infecciosos se agrupar\u00e1n en tres fracciones con el fin optimizar y de facilitar su traslado y almacenamiento:<\/p>\n<p>\u2022 Los residuos cortantes y punzantes se depositar\u00e1n en contenedores espec\u00edficos.<\/p>\n<p>\u2022 Las batas, guantes, calzas, mascarillas, dispositivos de protecci\u00f3n ocular y en general los residuos s\u00f3lidos y de baja densidad se segregar\u00e1n del resto de los residuos infecciosos.<\/p>\n<p>\u2022 Bandejas, restos de alimentos y otros residuos infecciosos por haber mantenido contacto con COVID-19.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada una de las fracciones y de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad, de forma que se logre as\u00ed una gesti\u00f3n lo m\u00e1s eficiente posible.<\/p>\n<p>2. Con el fin de racionalizar la gesti\u00f3n de los residuos infecciosos, ante el incremento de producci\u00f3n derivado de la presi\u00f3n asistencial en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, la Consejer\u00eda de Sanidad podr\u00e1 habilitar almacenes temporales en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n para la acumulaci\u00f3n de residuos infecciosos de baja densidad (batas, guantes, calzas, mascarillas, dispositivos de protecci\u00f3n ocular y en general los residuos s\u00f3lidos y de baja densidad) generados en distintos centros sanitarios.<\/p>\n<p>Estos almacenes, que cumplir\u00e1n al menos las condiciones previstas en el apartado septuag\u00e9simo octavo, podr\u00e1n prestar servicio a varios centros sanitarios, manteni\u00e9ndose en todo momento segregados por su origen con el fin de garantizar la trazabilidad de la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Se asignar\u00e1 un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Medioambiental en calidad de poseedor a cada uno de estos centros de almacenamiento temporal.<\/p>\n<p>A efectos de traslado, se considerar\u00e1 un \u00fanico traslado con dos etapas, entre el centro productor del residuo y el centro gestor de tratamiento. Los residuos ir\u00e1n acompa\u00f1ados del correspondiente documento de identificaci\u00f3n en el que figurar\u00e1 el centro sanitario de origen y el centro gestor de destino previsto.<\/p>\n<p>Los residuos permanecer\u00e1n el menor tiempo posible y se destinar\u00e1n preferentemente al tratamiento previsto en los contratos entre el Servicio Madrile\u00f1o de Salud y los gestores de residuos.<\/p>\n<p>No obstante, cuando debido a la saturaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de tratamiento prevista sea necesario derivar el residuo a otra instalaci\u00f3n, el gestor encargado en el documento de identificaci\u00f3n inicial indicar\u00e1 el rechazo del traslado y rese\u00f1ar\u00e1 en el apartado incidencias el cambio de destino identificando mediante el NIMA, el almac\u00e9n temporal en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n en el que ha permanecido el residuo y el nuevo documento de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este caso, el gestor encargado actuar\u00e1 como operador y deber\u00e1 cumplimentar el correspondiente documento de identificaci\u00f3n en el que rese\u00f1ar\u00e1 como origen del residuo el centro productor inicial y como destino la instalaci\u00f3n en la que efectivamente vaya a ser entregado el residuo\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2014Se modifica el apartado septuag\u00e9simo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abSeptuag\u00e9simo cuarto.\u2014Gesti\u00f3n y tratamiento de residuos.<\/p>\n<p>1. La gesti\u00f3n de la fracci\u00f3n resto recogida conforme a los apartados septuag\u00e9simo sexto y septuag\u00e9simo s\u00e9ptimo se realizar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u2022 En las instalaciones de recogida no se proceder\u00e1 en ning\u00fan caso a la apertura manual de las bolsas de fracci\u00f3n resto.<\/p>\n<p>\u2022 Las instalaciones de tratamiento podr\u00e1n resolver destinarla a incineraci\u00f3n o a vertedero sin tratamiento previo, con el l\u00edmite de la fecha de vigencia de esta Orden.<\/p>\n<p>\u2022 En caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineraci\u00f3n o dep\u00f3sito en vertedero, podr\u00e1n realizarse tanto de forma autom\u00e1tica como manual, adoptando siempre todas las medidas de seguridad necesarias:<\/p>\n<p>a. Las autoridades competentes podr\u00e1n acordar que tanto los residuos antes de su tratamiento como los materiales recuperados queden almacenados durante al menos setenta y dos horas.<\/p>\n<p>b. Las empresas y administraciones responsables de la gesti\u00f3n de estos residuos desarrollar\u00e1n protocolos espec\u00edficos para la protecci\u00f3n de los trabajadores y la desinfecci\u00f3n de equipos y veh\u00edculos tanto para la recogida de residuos como para su tratamiento en las plantas que los reciban, o bien se revisar\u00e1n los protocolos ya existentes con la misma finalidad, y dotar\u00e1n de los equipos de protecci\u00f3n individual (EPI) necesarios a los trabajadores.<\/p>\n<p>En los casos en los que en una instalaci\u00f3n los residuos de la fracci\u00f3n resto se hayan venido destinando a incineraci\u00f3n o a vertedero sin tratamiento previo, y se contin\u00fae con estas operaciones al amparo de lo previsto en este art\u00edculo, se podr\u00e1 seguir gestionando dichos residuos de este modo hasta la fecha de finalizaci\u00f3n de la vigencia de esta Orden, salvo que las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid establezcan un plazo m\u00e1ximo inferior.<\/p>\n<p>En el resto de fracciones, los residuos se depositar\u00e1n en los contenedores correspondientes a cada uno de ellos y se recoger\u00e1n y tratar\u00e1n de la forma habitual.<\/p>\n<p>Respecto a los residuos biosanitarios, cuando los gestores de residuos encuentren dificultades de gesti\u00f3n debido a la acumulaci\u00f3n de los mismos, podr\u00e1n solicitar a la Comunidad de Madrid la habilitaci\u00f3n, con car\u00e1cter temporal y extraordinario, de naves para cubrir sus necesidades de almacenamiento de residuos de baja densidad. Dichos almacenamientos deber\u00e1n cumplir los requisitos m\u00ednimos que las autoridades competentes establezcan, al menos los establecidos en el apartado septuag\u00e9simo tercero. Dicha solicitud, con car\u00e1cter previo al inicio del almacenamiento se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento electr\u00f3nico de autorizaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos peligrosos y el expediente se tramitar\u00e1 por la v\u00eda de urgencia.<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto 646\/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero, en tanto se mantenga la vigencia de la presente Orden, los residuos infecciosos procedentes de hospitales, centros de salud, instalaciones medicalizadas, ambulancias, laboratorios y establecimientos similares podr\u00e1n destinarse a incineraci\u00f3n cuando se cumplan al menos las condiciones establecidas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2022 Se podr\u00e1n tratar los residuos infecciosos en instalaciones de incineraci\u00f3n o de coincineraci\u00f3n que operen en continuo y que cuenten con autorizaci\u00f3n para el tratamiento de otros tipos de residuos, siempre que cumplan con las condiciones previstas en sus correspondientes autorizaciones y en el Real Decreto 815\/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de Prevenci\u00f3n y Control Integrado de la Contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Los residuos infecciosos se trasladar\u00e1n a la instalaci\u00f3n en bolsas o envases cerrados y acompa\u00f1ados de los correspondientes documentos de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Los residuos infecciosos ser\u00e1n manipulados por personal especializado hasta la introducci\u00f3n en el foso de recepci\u00f3n, separados del resto de residuos.<\/p>\n<p>\u2022 La carga del horno se realizar\u00e1 sin que exista ninguna manipulaci\u00f3n directa de los residuos por parte de los operarios.<\/p>\n<p>\u2022 Se desinfectar\u00e1n despu\u00e9s de cada carga la zona de descarga, la zona de alimentaci\u00f3n y los equipos y dispositivos utilizados durante estas operaciones\u00bb.<\/p>\n<p>Segundo<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de las medidas adoptadas<\/p>\n<p>Se mantienen el resto de medidas introducidas por la Orden 1047\/2020, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden 668\/2020, de 19 de junio, que sean objeto de modificaci\u00f3n por la presente Orden.<\/p>\n<p>Tercero<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n judicial<\/p>\n<p>De conformidad con la previsi\u00f3n contenida en el apartado k) del art\u00edculo 41 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, confi\u00e9rase traslado a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificaci\u00f3n judicial prevista en el p\u00e1rrafo 2.o del art\u00edculo 8.6 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, en el caso de que as\u00ed proceda.<\/p>\n<p>Cuarto<\/p>\n<p>Efectos<\/p>\n<p>La presente Orden se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtir\u00e1 efectos desde las 00:00 horas del d\u00eda 21 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>Madrid, a 18 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO<\/p>\n<\/blockquote>\n\n<p><strong>Orden 1178\/2020<\/strong><\/p>\n<blockquote>\n<p>ORDEN 1178\/2020, de 18 de septiembre, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec\u00edficas temporales y excepcionales por raz\u00f3n de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del COVID-19 en n\u00facleos de poblaci\u00f3n correspondientes a determinadas zonas b\u00e1sicas de salud, como consecuencia de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<br \/>El derecho a la protecci\u00f3n de la salud para ser efectivo requiere la adopci\u00f3n por los \u00f3rganos competentes de las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, de las medidas preventivas necesarias para asegurarlo. En la Comunidad de Madrid, la Consejer\u00eda de Sanidad, en ejercicio de su responsabilidad como autoridad sanitaria de la comunidad aut\u00f3noma, ha adoptado medidas concretas y actuaciones preventivas por razones sanitarias de urgencia o necesidad justificadas por las circunstancias derivadas de la pandemia COVID-19.<\/p>\n<p>Estas medidas se encuentran recogidas fundamentalmente en la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio, y sus posteriores modificaciones.<\/p>\n<p>Las medidas restrictivas han respondido a lo previsto en el Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>El apartado quinto de la citada Orden prev\u00e9 la facultad de adoptar medidas adicionales o complementarias de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n en caso de ser necesario, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Atendiendo a los distintos niveles de riesgo de exposici\u00f3n y de transmisi\u00f3n comunitaria de la enfermedad COVID-19, adem\u00e1s de realizar acciones preventivas se han adoptado las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que est\u00e9n o hayan estado en contacto con los mismos y as\u00ed como las que se han considerado necesarias.<\/p>\n<p>Ante la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica localizada en determinados n\u00facleos de poblaci\u00f3n que se corresponden con treinta y siete zonas b\u00e1sicas de salud, deben adoptarse medidas m\u00e1s estrictas de control y prevenci\u00f3n de la enfermedad que las adoptadas hasta la fecha, a los efectos de evitar una expansi\u00f3n incontrolada de la COVID-19 y proteger a la poblaci\u00f3n del riesgo de contagio, siendo preciso adoptar medidas que afectan a los desplazamientos personales as\u00ed como al desarrollo de distintas actividades que pueden favorecer la propagaci\u00f3n del virus SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>Resulta inevitable reducir temporalmente los aforos permitidos para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades y servicios como en el caso de los espacios destinados al culto, la asistencia a velatorios y entierros, los establecimientos que prestan servicios de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n y, con car\u00e1cter general, a cualquier local o establecimiento comercial.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, procede suspender temporalmente la actividad en determinados espacios.<\/p>\n<p>Se pretende con ello reducir el n\u00famero de nuevos contagios y aliviar la presi\u00f3n asistencial del sistema sanitario con el objetivo primordial de proteger la salud de la poblaci\u00f3n en su conjunto, tanto la de los \u00e1mbitos territoriales afectados como la del resto de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>De la evoluci\u00f3n de la crisis sanitaria en las \u00faltimas fechas se desprende que las zonas b\u00e1sicas de salud, incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Orden, presentan una tendencia creciente y progresiva de casos positivos con el correlativo aumento de la tasa de incidencia acumulada en los \u00faltimos d\u00edas.<\/p>\n<p>Cuando concurren circunstancias como las concurrentes en la actual situaci\u00f3n, dentro del marco jur\u00eddico vigente no hace falta acudir al llamado derecho de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido de la presente Orden pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evoluci\u00f3n de la crisis sanitaria en determinadas \u00e1reas geogr\u00e1ficas concretas.<\/p>\n<p>Resulta particularmente relevante la clarificaci\u00f3n jurisprudencial que se ha ido efectuando delimitado el objeto de las medidas especiales adoptadas por las autoridades sanitarias, y la adecuaci\u00f3n a su necesidad y finalidad, en el bien entendido de no imponer sacrificios innecesarios para las libertades y derechos fundamentales que resulten afectados.<\/p>\n<p>Como se ha reconocido, las autoridades sanitarias en situaciones de pandemia como la que atravesamos, para garantizar el control de brotes epidemiol\u00f3gicos y el riesgo de contagio, tienen competencias para adoptar medidas preventivas de contenci\u00f3n y otras que supongan limitaci\u00f3n de actividades y desplazamiento de personas, adecu\u00e1ndose al principio de proporcionalidad en el respeto de las libertades y derechos fundamentales.<\/p>\n<p>El marco normativo que sirve de fundamento a las medidas que se adoptan encuentra en lo previsto en el art\u00edculo primero de la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, seg\u00fan el cual las distintas Administraciones p\u00fablicas, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud p\u00fablica y prevenir su p\u00e9rdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando as\u00ed lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.<\/p>\n<p>En virtud de lo establecido en el art\u00edculo tercero del mismo cuerpo legal, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles la autoridad sanitaria, adem\u00e1s de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que est\u00e9n o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato as\u00ed como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car\u00e1cter transmisible.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo veintis\u00e9is.1 de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptar\u00e1n las medidas preventivas que estimen pertinentes, y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, y la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, en su art\u00edculo 54 prev\u00e9 que con car\u00e1cter excepcional, y cuando as\u00ed lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Aut\u00f3nomas puede adoptar, mediante resoluci\u00f3n motivada, entre otras medidas la suspensi\u00f3n del ejercicio de actividades.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 55.1 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone que la funci\u00f3n de Autoridad en Salud P\u00fablica incluye la adopci\u00f3n, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, y especialmente en los supuestos contemplados en sus art\u00edculos 2 y 3, as\u00ed como la adopci\u00f3n de cualquier otra medida necesaria en funci\u00f3n del an\u00e1lisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y en virtud de las facultades atribuidas por el art\u00edculo 12 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relaci\u00f3n con el apartado quinto de la Orden 668\/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Primero<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con car\u00e1cter temporal y excepcional, medidas adicionales espec\u00edficas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evoluci\u00f3n en los nucleos de poblaci\u00f3n correspondientes a las siguientes zonas b\u00e1sicas de salud:<\/p>\n<p>\u2014 Municipio de Madrid:<\/p>\n<p>\u2022 Distrito de Carabanchel:<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Puerta Bonita.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Vista Alegre.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Guayaba.<\/p>\n<p>\u2022 Distrito de Usera:<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Almendrales.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Las Calesas.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Zof\u00edo.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Orcasur.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud San Ferm\u00edn<\/p>\n<p>\u2022 Distrito de Villaverde:<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud San Andr\u00e9s.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud San Crist\u00f3bal.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud El Espinillo.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Los Rosales.<\/p>\n<p>\u2022 Distrito de Villa de Vallecas:<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Villa de Vallecas.<\/p>\n<p>\u2022 Distrito de Puente de Vallecas:<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Entrev\u00edas.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Mart\u00ednez de la Riva.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud San Diego.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Numancia.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Pe\u00f1a Prieta.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Pozo del T\u00edo Raimundo.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud \u00c1ngela Uriarte.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Alcal\u00e1 de Guada\u00edra.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Federica Montseny.<\/p>\n<p>\u2022 Distrito de Ciudad Lineal:<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Doctor Cirajas.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Gandhi.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud Daroca.<\/p>\n<p>&#8211; Zona b\u00e1sica de salud La Elipa.<\/p>\n<p>\u2014 Municipio de Alcobendas:<\/p>\n<p>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Alcobendas-Chopera.<\/p>\n<p>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Miraflores.<\/p>\n<p>\u2014 Municipio de San Sebasti\u00e1n de los Reyes:<\/p>\n<p>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Reyes Cat\u00f3licos.<\/p>\n<p>\u2014 Municipio de Getafe:<\/p>\n<p>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Las Margaritas.<\/p>\n<p>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud S\u00e1nchez Morate.<\/p>\n<p>\u2014 Municipio de Fuenlabrada:<\/p>\n<p>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Alicante.<\/p>\n<p>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Cuzco.<\/p>\n<p>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Francia.<\/p>\n<p>\u2014 Municipio de Parla:<\/p>\n<p>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud San Blas.<\/p>\n<p>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Isabel II.<\/p>\n<p>\u2014 Municipios de Humanes y Moraleja de Enmedio:<\/p>\n<p>\u2022 Zona b\u00e1sica de salud Humanes de Madrid.<\/p>\n<p>2. Las medidas establecidas en la presente Orden ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas las personas que se encuentren o circulen, as\u00ed como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad econ\u00f3mica, empresarial o establecimiento de uso p\u00fablico o abierto al p\u00fablico ubicado en los n\u00facleos de poblaci\u00f3n afectados.<\/p>\n<p>Segundo<\/p>\n<p>Medidas espec\u00edficas preventivas a aplicar<\/p>\n<p>1. Se restringe la entrada y salida de personas de los \u00e1mbitos territoriales recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:<\/p>\n<p>a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/p>\n<p>b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.<\/p>\n<p>c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>d) Retorno al lugar de residencia habitual.<\/p>\n<p>e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<\/p>\n<p>f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.<\/p>\n<p>g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<\/p>\n<p>h) Para realizar renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<\/p>\n<p>i) Para realizar ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<\/p>\n<p>j) Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>k) Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.<\/p>\n<p>La circulaci\u00f3n por carretera y viales que transcurran o atraviesen los \u00e1mbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estar\u00e1 permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.<\/p>\n<p>Se permite la circulaci\u00f3n de personas residentes dentro de los \u00e1mbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protecci\u00f3n individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la poblaci\u00f3n los desplazamientos y realizaci\u00f3n de actividades no imprescindibles.<\/p>\n<p>2. La asistencia a lugares de culto no podr\u00e1 superar un tercio de su aforo y se deber\u00e1 garantizar en todo caso la distancia m\u00ednima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.<\/p>\n<p>3. La asistencia a velatorios se limita a un m\u00e1ximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci\u00f3n de la persona fallecida se restringe a un m\u00e1ximo de quince personas, entre familiares y allegados, adem\u00e1s de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi\u00f3n respectiva para la pr\u00e1ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.<\/p>\n<p>4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al p\u00fablico no podr\u00e1n superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendr\u00e1n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning\u00fan caso las 22:00 horas, a excepci\u00f3n de los establecimientos farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos, veterinarios, de combustible para la automoci\u00f3n y otros considerados esenciales.<\/p>\n<p>5. Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n limitar\u00e1n el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.<\/p>\n<p>Las mesas o agrupaciones de mesas, deber\u00e1n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las dem\u00e1s mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia f\u00edsica de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.<\/p>\n<p>La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de seis personas por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas y tendr\u00e1n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning\u00fan caso las 22.00 horas, a excepci\u00f3n de servicios de entrega de comida a domicilio.<\/p>\n<p>Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.<\/p>\n<p>6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de ense\u00f1anzas no regladas y centros de formaci\u00f3n no incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9 del Real Decreto Ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podr\u00e1n impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al m\u00e1ximo permitido.<\/p>\n<p>La actividad presencial en estos establecimientos se limitar\u00e1 a grupos de seis personas m\u00e1ximo y se establecer\u00e1n las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.<\/p>\n<p>7. Podr\u00e1 realizarse pr\u00e1ctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo m\u00e1ximo permitido de la instalaci\u00f3n. La pr\u00e1ctica deportiva en grupos se limita a un m\u00e1ximo de seis personas.<\/p>\n<p>8. Con car\u00e1cter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden para \u00e1mbitos espec\u00edficos, los porcentajes de aforo de las actividades, servicios e instalaciones que se determinan en la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio, se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.<\/p>\n<p>9. Se suspende temporalmente la actividad de los siguientes espacios:<\/p>\n<p>a) Parques y jardines p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b) Parques infantiles de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tercero<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas en la Orden 668\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad<\/p>\n<p>En todo lo no previsto espec\u00edficamente en esta Orden, y en lo que sea compatible con ella, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en los \u00e1mbitos territoriales objeto de la misma, las medidas que, con car\u00e1cter general, se establecen en la Orden 688\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio, y sus posteriores modificaciones.<\/p>\n<p>Cuarto<\/p>\n<p>Deber de colaboraci\u00f3n, vigilancia y control de las medidas adoptadas<\/p>\n<p>1. Los ciudadanos deber\u00e1n colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en la presente Orden.<\/p>\n<p>2. La vigilancia, inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de las medidas de restricci\u00f3n y prevenci\u00f3n recogidas en esta Orden corresponder\u00e1 a las autoridades estatales, auton\u00f3micas y locales competentes, seg\u00fan el r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n competencial previsto en la normativa aplicable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden 688\/2020, de 19 de junio, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la pr\u00f3rroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555\/2020, de 5 de junio.<\/p>\n<p>3. A los efectos oportunos, se dar\u00e1 traslado de la presente Orden a la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Madrid, as\u00ed como a los Ayuntamientos afectados y lim\u00edtrofes en su caso, con el objeto de recabar su cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, en su caso, a trav\u00e9s de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la polic\u00eda local, para el control y aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>Quinto<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n judicial<\/p>\n<p>De conformidad con la previsi\u00f3n contenida en el apartado k) del art\u00edculo 41 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, confi\u00e9rase traslado a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificaci\u00f3n judicial prevista en el p\u00e1rrafo 2.o del art\u00edculo 8.6 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, en el caso de que as\u00ed proceda.<\/p>\n<p>Sexto<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n y efectos<\/p>\n<p>La presente Orden se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtir\u00e1 efectos desde las 00:00 horas del d\u00eda 21 de septiembre de 2020 por un periodo inicial de catorce d\u00edas naturales, pudiendo ser prorrogado si as\u00ed lo requiriese la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Madrid, a 18 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n<script async src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block; text-align:center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"5670045061\"><\/ins> <script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Texto completo de la Orden 1177\/2020 y 1178\/2020<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":25025,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[54],"class_list":{"0":"post-25024","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-actualidad-noticias-madrid","8":"tag-coronavirus"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25024"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25024\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25026,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25024\/revisions\/25026"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25025"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}