{"id":21874,"date":"2020-06-20T10:14:43","date_gmt":"2020-06-20T08:14:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/?p=21874"},"modified":"2020-09-30T12:04:28","modified_gmt":"2020-09-30T10:04:28","slug":"nueva-normalidad-comunidad-de-madrid-bocm-normas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/21874\/nueva-normalidad-comunidad-de-madrid-bocm-normas\/","title":{"rendered":"Nueva Normalidad en la Comunidad de Madrid: normas y restricciones publicadas en el BOCM"},"content":{"rendered":"\n<script data-wid=\"auto\" type=\"text\/javascript\" src=\"https:\/\/content.viralize.tv\/display\/?zid=AADiaHd5cH72qFIl&amp;cid=AAYbotDIYbGAZPrS&amp;activation=adfill&amp;vip_mode=playing&amp;vip_position=bottom-right\"><\/script>\n\n\n<p><em>[Actualizado 20\/6 con la orden publicada en el BOCM]<\/em><\/p>\n<p>Este domingo, 21 de junio 2020, termina el estado de alarma y llega oficialmente la <strong>\u00abNueva normalidad\u00bb<\/strong>, en la que ser\u00e1 cada comunidad aut\u00f3noma a establecer las normativas de distanciamiento social, aforo, etc., y hoy viernes <strong>la Comunidad de Madrid ha dado a conocer las medidas y restricciones que entrar\u00e1n en vigor a partir del domingo<\/strong>.<\/p>\n\n\n<script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block; text-align:center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"5670045061\"><\/ins> <script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n\n<h2>Nueva Normalidad en la Comunidad de Madrid: fechas<\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/19877\/en-que-fase-estamos-en-madrid-ahora\/\">Madrid no pasar\u00e1 a la Fase 3<\/a> ya que decae el estado de alarma. A las 00 h del domingo 21, se acaban las restricciones de movilidad entre regiones de Espa\u00f1a. <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/21371\/boe-nueva-normalidad-distancia-mascarillas\/\">Entra en vigor el Real Decreto-ley 21\/2020 sobre la \u00abNueva Normalidad\u00bb (aqu\u00ed el texto completo)<\/a>: entre las normas principales, la distancia personal m\u00ednima que hay que mantener se reduce de 2 metros a 1,5 metros; y mascarilla siempre obligatoria cuando no se puede mantener esa distancia de 1,5 metros. A partir de ah\u00ed, ser\u00e1 cada comunidad a decidir las normas de aforo y hoy la Comunidad de Madrid ha comunicado hoy sus normas para la desescalada.<\/p>\n\n\n<script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-layout-key=\"-7f+eo+1+2-5\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"7327027071\"><\/ins><script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n\n<h2>Nueva Normalidad en la Comunidad de Madrid: normas y restricciones<\/h2>\n<p>La reuni\u00f3n del Consejo de Gobierno Extraordinario de la Comunidad de Madrid sobre las medidas en las desescalada por el coronavirus se ha producido hoy. A continuaci\u00f3n el comunicado de la Comunidad de Madrid con todas las nuevas normas y el PDF de la orden publicada en el BOCM:<\/p>\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El Gobierno auton\u00f3mico, para determinar la nueva situaci\u00f3n en la regi\u00f3n tras el Estado de alarma, ha establecido en la Orden una primera fase, del 21 de junio al 5 de julio, ambos inclusive; y una segunda parte, a partir del 6 de julio, aunque se contemplan algunas restricciones.<br>Esta nueva disposici\u00f3n aprobada hoy fija que, con car\u00e1cter general, el aforo en espacios cerrados sea del 60% y, a partir del 6 de julio, aumente al 75%. En zonas abiertas, principalmente terrazas, la ocupaci\u00f3n ser\u00e1 del 80% y, a partir del 6 de julio, del 100%, siempre manteniendo la distancia social m\u00ednima de 1,5 metros e incidiendo en el uso de mascarilla y en las medidas higi\u00e9nico-sanitarias.<br>Estos aforos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los alojamientos tur\u00edsticos; locales comerciales y establecimientos minoristas; centros y parques comerciales, con independencia de su superficie; en las bibliotecas, archivos, monumentos y museos; en cines, teatros y auditorios; en instalaciones deportivas cubiertas; en establecimientos de apuestas y juego; en academias, autoescuelas y formaci\u00f3n no reglada; en ferias, congresos y eventos; en parques de atracciones, zool\u00f3gicos y acuarios; y en plazas de toros.<br>En el apartado de los comercios minoristas, no se aplicar\u00e1n estos aforos en los establecimientos comerciales de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacias, tiendas de servicios m\u00e9dicos o sanitarios, de productos ortop\u00e9dicos e higi\u00e9nicos y \u00f3pticas; peluquer\u00edas; prensa y papeler\u00eda o estancos; combustible para la automoci\u00f3n; equipos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones, as\u00ed como comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia; alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda; y tintorer\u00edas y lavander\u00edas. Todos son considerados servicios esenciales y han permanecido con actividad sin l\u00edmites, aunque garantizando la distancia de seguridad y el uso de mascarillas.<br>Las instalaciones funerarias en todas las \u00e1reas de acceso p\u00fablico no podr\u00e1n superar el 75% de su aforo y los velatorios podr\u00e1n realizarse en todo tipo de instalaciones, p\u00fablicas o privadas, debidamente habilitadas con un l\u00edmite m\u00e1ximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en zonas cerrados.<br>La asistencia a lugares de culto no podr\u00e1 superar el 75% de su capacidad y las bodas y otras celebraciones podr\u00e1n realizarse en todo tipo de instalaciones, p\u00fablicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de ocupaci\u00f3n de su aforo. Podr\u00e1n asistir un m\u00e1ximo de 150 personas en espacios al aire libre y de 75 en espacios cerrados.<br><strong>Visitas a las residencias<\/strong><br>Hasta el 5 de julio permanecer\u00e1n cerrados los centros de servicios sociales, excepto las residencias. A partir de dicha fecha los centros de servicios sociales podr\u00e1n ir reanudando su actividad a medida que la Consejer\u00eda de Pol\u00edticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad permita su reapertura estableciendo las condiciones espec\u00edficas para el desarrollo de su trabajo.<br>La Comunidad de Madrid va a actualizar la regulaci\u00f3n de la actividad y las visitas en los centros socio-sanitarios, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los colectivos de personas mayores y de personas con discapacidad, con un nuevo protocolo que entrar\u00e1 en vigor este pr\u00f3ximo domingo.<br>Este nuevo documento se basa en el vigente, pero flexibilizar\u00e1 el r\u00e9gimen de visitas, que se seguir\u00e1 realizando con cita previa, aumentando el n\u00famero de personas que pueden acudir para estar con su familiar residente, ya que hasta ahora solo puede ir una. Tambi\u00e9n se incrementar\u00e1 el tiempo de la visita (de momento, se ha mantenido en media hora) y se subir\u00e1 la frecuencia, dado que con anterioridad las visitas estaban limitadas, por lo general, a una vez por semana.<br><strong>Educaci\u00f3n&nbsp;<\/strong><br>A partir del 1 de julio, los alumnos del primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil podr\u00e1n volver a las aulas, de forma voluntaria y con preferencia para aquellos cuyos progenitores deban trabajar fuera de su domicilio. Los centros tendr\u00e1n que ofrecer los horarios y servicios que prestaban hasta el 11 de marzo.<br>Para el curso escolar 2020\/2021, el retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes se regir\u00e1 por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del mismo. La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Juventud aprobar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, un protocolo de prevenci\u00f3n y organizaci\u00f3n del regreso a las clases en el que se recoger\u00e1n las recomendaciones sanitarias actualizadas para el inicio del curso. Dicho protocolo ser\u00e1 supervisado por la Consejer\u00eda de Sanidad.<br>Por lo que respecta a la etapa universitaria, el curso finalizar\u00e1 a distancia, salvo que sea necesaria alguna actividad presencial, en cuyo caso se deber\u00e1 mantener una distancia m\u00ednima de 1,5 metros entre los asistentes o se obligar\u00e1 al uso de la mascarilla. Antes de que finalice el periodo de matriculaci\u00f3n, las universidades madrile\u00f1as deber\u00e1n aprobar un plan de actuaci\u00f3n para el curso 2020\/21.<br><strong>Transporte&nbsp;<\/strong><br>En el \u00e1mbito de Transportes, se mantiene el uso obligatorio de mascarilla para los mayores de 6 a\u00f1os sin excepci\u00f3n (salvo los casos establecidos por Sanidad) tanto en el transporte de viajeros como en el de mercanc\u00edas. En los servicios de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera dependientes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid se mantiene la posibilidad que se ocupe el 100% de las plazas disponibles, salvo la fila posterior al conductor en aquellos veh\u00edculos que no tengan mampara.<br>En las zonas habilitadas para viajar de pie, la referencia de ocupaci\u00f3n se ampl\u00eda de 2 a 3 personas por metro cuadrado. En todo caso, se sigue recordando que debe procurarse que las personas mantengan entre s\u00ed la m\u00e1xima distancia posible.<br>En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en veh\u00edculos de hasta 9 plazas, se elimina la obligaci\u00f3n de que todos los pasajeros del veh\u00edculo residan en el mismo domicilio para poder ocupar todas las plazas y se permite que se ocupen la totalidad de los asientos, en lugar de s\u00f3lo dos plazas por fila de asientos.<br>En los transportes p\u00fablicos de viajeros en veh\u00edculos de hasta 9 plazas (taxis y VTC), se elimina la limitaci\u00f3n de dos pasajeros por cada fila adicional a la del conductor y se permite una ocupaci\u00f3n de hasta tres personas por fila de asientos, con independencia de que convivan o no en el mismo domicilio. Se mantiene la limitaci\u00f3n que impide ocupar la plaza del copiloto. En el caso de los veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas, se permite la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima del veh\u00edculo.<br>En cuanto a la oferta de transporte p\u00fablico, se establece un nivel de servicio en hora punta del 100% de la oferta disponible que, en todo caso, se adecuar\u00e1 a la evoluci\u00f3n de la demanda seg\u00fan establezca el Consorcio Regional de Transportes, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica.<br>Por \u00faltimo, se acuerda que los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias, sean los responsables de regular el nivel de servicio del taxi, atendiendo a las recomendaciones sanitarias existentes en cada momento y teniendo en cuenta las consideraciones del sector.<br><strong>Alojamientos tur\u00edsticos, restauraci\u00f3n y ocio<\/strong><br>En locales de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, entre el 21 de junio y el 5 de julio se permitir\u00e1 la ocupaci\u00f3n del 60% del aforo del interior (mesas y barra) y del 80% del autorizado como terraza. A partir del 6 de julio se podr\u00e1 utilizar la totalidad de la terraza y el 75% del aforo interior.<br>El consumo dentro del local podr\u00e1 realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas. La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 25 personas por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas.<br>Por lo que respecta a discotecas y bares de ocio nocturno, estos permanecer\u00e1n cerrados hasta el 5 de julio. Cuando se proceda a su apertura lo har\u00e1n en las condiciones que la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica determine.<br>Sin perjuicio de las facultades de los respectivos ayuntamientos para reducir o ampliar el correspondiente horario de actividad, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden aprobada y hasta el 15 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, el horario general m\u00e1ximo ser\u00e1 de 8 de la ma\u00f1ana a 1:30 de la madrugada. Para ese periodo, los ayuntamientos podr\u00e1n autorizar la ampliaci\u00f3n de horario de cierre de las terrazas hasta las 02:30, en establecimientos situados en zonas no residenciales.<br>En cuanto a hoteles y alojamientos tur\u00edsticos, hasta el 5 de julio la ocupaci\u00f3n de las zonas comunes no podr\u00e1 superar el 60% de su aforo, que podr\u00e1 ser de hasta el 75% a partir del 6 de julio. Las actividades de animaci\u00f3n o clases grupales deber\u00e1n dise\u00f1arse y planificarse con un aforo m\u00e1ximo de 20 personas, realiz\u00e1ndose preferentemente al aire libre y evitando el intercambio de material. Los albergues tendr\u00e1n una ocupaci\u00f3n del 50% hasta nueva indicaci\u00f3n.<br><strong>Piscinas y actividades deportivas&nbsp;<\/strong><br>En cuanto a las piscinas recreativas -tanto privadas como municipales- mantendr\u00e1n, hasta nueva orden, un aforo m\u00e1ximo del 50% (los ayuntamientos podr\u00e1n regular la ocupaci\u00f3n de las municipales), mientras que las piscinas deportivas \u2013privadas y municipales- contar\u00e1n con un aforo del 75%. A partir del 6 de julio no tendr\u00e1n l\u00edmite de aforo, manteniendo en las zonas de estancia la distancia de 1,5 metros entre sus usuarios.<br>El 1 de julio abrir\u00e1n las piscinas gestionadas por la Comunidad de Madrid (M-86 Centro Deportivo, Parque Deportivo Puerta de Hierro, Instalaciones Deportivas Canal Isabel II y San Vicente de Pa\u00fal).<br>Hasta el 5 de julio, la actividad f\u00edsica y deportiva no federada y al aire libre se podr\u00e1 realizar de forma individual o colectiva hasta un m\u00e1ximo de 25 personas a la vez. En instalaciones y centros deportivos, tambi\u00e9n al aire libre, esos grupos de 25 personas no pueden superar el 75% del aforo m\u00e1ximo permitido. Despu\u00e9s no habr\u00e1 l\u00edmite de aforo siempre que se respete la distancia de seguridad.<br>Desde la entrada en vigor de la presente orden y hasta el 5 de julio incluido, se podr\u00e1 realizar en gimnasios actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto f\u00edsico y siempre que no se supere el 60% del aforo m\u00e1ximo permitido. Desde el 6 de julio y hasta que la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica lo aconseje, dicho porcentaje se ampliar\u00e1 al 75% por ciento y a 25 personas.<br>El acceso a las instalaciones y cualquier desplazamiento por su interior debe hacerse obligatoriamente con mascarilla y no se compartir\u00e1 ning\u00fan material. En los vestuarios se deber\u00e1 garantizar el respeto a la distancia m\u00ednima interpersonal de, al menos, 1,5 metros.<br>Los organizadores de eventos deportivos deber\u00e1n contar con un protocolo espec\u00edfico en el \u00e1mbito del COVID-19.<br>Los entrenamientos, competiciones o eventos de car\u00e1cter regional en instalaciones deportivas podr\u00e1n celebrarse con p\u00fablico: hasta el 5 de julio, los espectadores no superar\u00e1n el 75% del aforo permitido y permanecer\u00e1n sentados y distanciados, al menos, 1,5 metros entre ellos. A partir del 6 de julio, no existir\u00e1 l\u00edmite en cuanto al aforo, si bien se mantendr\u00e1 la distancia de seguridad con un l\u00edmite m\u00e1ximo de asistencia de 300 personas para lugares cerrados y de mil personas trat\u00e1ndose de actividades al aire libre. La asistencia de p\u00fablico de las Ligas profesionales de f\u00fatbol y baloncesto est\u00e1n reguladas por el Consejo Superior de Deportes.<br><strong>Actividades culturales y espect\u00e1culos&nbsp;<\/strong><br>Las bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos tendr\u00e1n un aforo m\u00e1ximo del 60% hasta el 5 de julio. A partir del 6 de julio ser\u00e1 del 75%.<br>Las visitas de grupos ser\u00e1n de un m\u00e1ximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o gu\u00eda. En la medida de lo posible, se evitar\u00e1 el uso de los elementos expuestos dise\u00f1ados para un uso t\u00e1ctil por el visitante.<br>Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podr\u00e1n desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas y sin superar el 60% del aforo permitido en cada sala hasta el 5 de julio; desde el 6 de julio, el l\u00edmite ser\u00e1 del 75%.<br>Hasta el 5 de julio, las salas y espacios multiusos polivalentes no podr\u00e1n superar el 20% del aforo permitido, que se elevar\u00e1 al 50% a partir del 6 de julio, siempre, eso s\u00ed, con asientos preasignados.<br>Por otro lado, en las plazas, recintos e instalaciones taurinas se autoriza hasta el 5 de julio la ocupaci\u00f3n del 60% del aforo autorizado, y con asientos preasignados. A partir del 6 de julio, la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 del 75% del aforo, siempre que el p\u00fablico permanezca sentado y se cumpla la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre asistentes o el uso de mascarilla. No se permitir\u00e1 la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro del recinto de la plaza y las almohadillas deber\u00e1n desinfectarse despu\u00e9s de cada uso.<br>Podr\u00e1n realizarse rodajes en estudios y espacios privados tras la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales y la adopci\u00f3n de las medidas preventivas (en espacios p\u00fablicos se requiere autorizaci\u00f3n municipal). Los recintos cerrados deber\u00e1n limpiarse y desinfectarse previamente a la realizaci\u00f3n del rodaje y los equipos profesionales se reducir\u00e1n a lo imprescindible.<br>Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podr\u00e1n reanudar su actividad cuando la autoridad sanitaria lo permita, seg\u00fan la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y con las condiciones que en su momento se establezcan.<br><strong>Parques infantiles y actividades en la naturaleza<\/strong><br>La Orden aprobada hoy por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid permite de nuevo el uso de las zonas de juegos infantiles en los espacios p\u00fablicos. Tanto los parques infantiles como zonas recreativas, pistas de skate o espacios de uso p\u00fablico al aire libre similares podr\u00e1n estar abiertos siempre que se respete un aforo m\u00e1ximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados en el recinto. Sin embargo, los parques recreativos infantiles (tipo parque de bolas) no iniciar\u00e1n su actividad hasta que la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica lo aconseje.<br>Se permiten los campamentos de actividades de tiempo libre destinadas a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil (con 300 asistentes al aire libre y 75 en espacios cerrados) y se proh\u00edbe el ba\u00f1o en r\u00edos, lagos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, as\u00ed como en el resto de zonas fluviales, en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid.<br>La Comunidad de Madrid establece en la Orden aprobada hoy que permanezcan clausuradas las \u00e1reas recreativas de los montes, salvo que se pueda garantizar que no se supera el 75% del aforo, as\u00ed como la desinfecci\u00f3n de merenderos, fuentes, etc. Adem\u00e1s, se podr\u00e1 controlar el acceso a aparcamientos, zonas de descanso y sendas de los espacios naturales de la regi\u00f3n.<br>Por otro lado, se proh\u00edbe el ba\u00f1o en r\u00edos, lagos, pantanos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, as\u00ed como en el resto de zonas fluviales, en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid.<br>Las empresas de turismo activo retomar\u00e1n sus actividades garantizando el cumplimiento de las medidas de seguridad, bien la distancia m\u00ednima de 1,5 metros entre los participantes o, en su defecto, el uso de mascarillas. En cuanto a las actividades en centros de interpretaci\u00f3n o aulas de la naturaleza, los grupos estar\u00e1n formados por un m\u00e1ximo de 25 personas.<br>Por otro lado, se permiten la caza y la pesca siempre que se respeten las medidas de seguridad (distancia o mascarilla). La solicitud de autorizaci\u00f3n de actividades cineg\u00e9ticas con m\u00e1s de un participante deber\u00e1 presentarse acompa\u00f1ada de un plan de prevenci\u00f3n e higiene.<br><strong>Centros comerciales y mercadillos&nbsp;<\/strong><br>En centros y parques comerciales abiertos al p\u00fablico, hasta el 5 de julio, se limitar\u00e1 el aforo al 60% de sus zonas comunes. A partir del 6 de julio, el porcentaje de ocupaci\u00f3n se elevar\u00e1 hasta el 75%.<br>Deber\u00e1n mantenerse abiertos todos los accesos al centro comercial siempre que sea posible, a fin de evitar aglomeraciones y con el fin de limitar la permanencia en zonas comunes se desinstalar\u00e1n o inhabilitar\u00e1n los elementos de mobiliario que tengan una finalidad estancial, tales como bancos, sillones o similares, salvo los que sean estrictamente necesarios para atender a personas mayores o dependientes.<br>Los mercadillos, por su parte, tendr\u00e1n un l\u00edmite de aforo del 60% en la primera etapa y desde el 6 de julio se eleva al 75%. En este caso, los ayuntamientos podr\u00e1n aumentar la superficie destinada al mercadillo, trasladar su ubicaci\u00f3n, habilitar nuevos d\u00edas para el ejercicio de la actividad, prever funcionamiento alterno de los puestos autorizados o ampliar horarios.<br>Se deber\u00e1 organizar la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios y, en la medida de lo posible, se establecer\u00e1n itinerarios para dirigir el movimiento de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones.<br>Adem\u00e1s, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al p\u00fablico realizar\u00e1n, al menos dos veces al d\u00eda, una limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones. Tambi\u00e9n deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos.<br><strong>Trabajo y medidas de higiene&nbsp;<\/strong><br>El Gobierno regional sigue con las mismas recomendaciones que en toda la desescalada relacionadas con la higiene personal. As\u00ed, se deber\u00e1 mantenerse una distancia de seguridad m\u00ednima de, al menos, 1,5 metros y llevar a cabo una limpieza de manos correcta y frecuente.<br>Todas las personas mayores de 6 a\u00f1os quedan obligadas al uso de mascarillas, tanto en la v\u00eda p\u00fablica y transporte p\u00fablico como en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico o que se encuentre abierto al p\u00fablico. En los establecimientos se promover\u00e1 el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto f\u00edsico entre dispositivos.<br>En el trabajo, la disposici\u00f3n de los puestos, la organizaci\u00f3n de los turnos y el resto de condiciones laborales existentes se modificar\u00e1n, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los empleados.<br>En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquer\u00edas, centros de est\u00e9tica o fisioterapia, se deber\u00e1 utilizar el equipo de protecci\u00f3n adecuado al nivel de riesgo que asegure la protecci\u00f3n tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de seguridad.<br>Los centros de trabajo deber\u00e1n, adem\u00e1s, realizar los ajustes en la organizaci\u00f3n horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas. Todos los empleados tendr\u00e1n que contar permanentemente en el lugar de trabajo agua y jab\u00f3n, o geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes.<br><strong>Gesti\u00f3n de residuos&nbsp;<\/strong><br>Los guantes, mascarillas y otros objetos utilizados como medida de protecci\u00f3n frente al COVID-19 se depositar\u00e1n en su cubo de la basura fracci\u00f3n resto. En hogares con alg\u00fan miembro contagiado o en cuarentena, las bolsas se depositar\u00e1n exclusivamente en el contenedor de dicha fracci\u00f3n resto.<br>En los centros de trabajo, edificios p\u00fablicos, centros deportivos, establecimientos comerciales, de espect\u00e1culos, etc., en los que sea preceptivo el uso de elementos de protecci\u00f3n, los EPIs (mascarillas, guantes, calzas, batas, gorros, etc.) usados se depositar\u00e1n en papeleras o contenedores que se habiliten para que los usuarios procedan a la deposici\u00f3n de estos residuos antes de abandonar el recinto.<br><strong>Per\u00edodo de aplicaci\u00f3n&nbsp;<\/strong><br>La Comunidad de Madrid quiere que la vuelta a la normalidad se realice de manera gradual y con la m\u00e1xima seguridad y prudencia posibles. En ese sentido, apela a la responsabilidad de cada uno de los madrile\u00f1os para que sigan todas las pautas de autoprotecci\u00f3n, principalmente, el mantenimiento de la distancia social de seguridad, el uso de la mascarilla y el lavado habitual de manos, as\u00ed como otras medidas higi\u00e9nico sanitarias.<br>Esta norma se mantendr\u00e1 hasta que el Gobierno de Espa\u00f1a declare la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de manera motivada y de acuerdo con la evidencia cient\u00edfica disponible, previo informe del Centro de Coordinaci\u00f3n de Alertas y Emergencias Sanitarias. Tambi\u00e9n en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, las autoridades sanitarias de la Consejer\u00eda de Sanidad podr\u00e1n modificar, suprimir o ampliar actuaciones.<br>Ante este nuevo escenario todas las consejer\u00edas, coordinadas desde el departamento de Sanidad, han participado en el texto de la nueva disposici\u00f3n para ordenar todos los sectores que se ven afectados por la pandemia del coronavirus desde la prudencia y tambi\u00e9n atendiendo a los intereses econ\u00f3micos de la regi\u00f3n.<br>Las medidas previstas en esta orden ser\u00e1n objeto de seguimiento y evaluaci\u00f3n continua a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de la Comunidad de Madrid sobre el coronavirus establecida el pasado 11 de marzo. Los servicios de inspecci\u00f3n municipales y auton\u00f3micos, seg\u00fan el sector de actividad de que se trate, ser\u00e1n los encargados de vigilar su cumplimiento.<br>La Comunidad de Madrid pas\u00f3 el 25 de mayo a la Fase 1 del Plan de Transici\u00f3n hacia una nueva normalidad, elaborado por el Gobierno de Espa\u00f1a, y se manten\u00eda en la Fase 2 desde el pasado 8 de junio.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-layout-key=\"-7f+eo+1+2-5\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"7327027071\"><\/ins><script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n\n<p>20 de junio: <a href=\"http:\/\/www.bocm.es\/boletin\/CM_Orden_BOCM\/2020\/06\/20\/BOCM-20200620-11.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>publicada la orden en el BOCM, pincha aqu\u00ed para descargar PDF<\/strong><\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Termina el estado de alarma: la nueva normativa publicada en el Bolet\u00edn oficial de la Comunidad<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":21875,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12,119],"tags":[],"class_list":{"0":"post-21874","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-actualidad-noticias-madrid","8":"category-portada"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21874","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21874"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21874\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25493,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21874\/revisions\/25493"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21875"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21874"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21874"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21874"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}