{"id":19628,"date":"2020-05-03T18:15:21","date_gmt":"2020-05-03T16:15:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/?p=19628"},"modified":"2020-05-03T18:16:01","modified_gmt":"2020-05-03T16:16:01","slug":"boe-3-mayo-2020-locales-cita-previa-restaurantes-texto-completo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/19628\/boe-3-mayo-2020-locales-cita-previa-restaurantes-texto-completo\/","title":{"rendered":"BOE 3 mayo 2020: orden sobre aperturas de locales con cita previa y de restaurantes, solo para llevar"},"content":{"rendered":"<p>En el <strong>BOE<\/strong> de hoy, 3 de mayo 2020, est\u00e1 incluida la orden \u00abSND\/388\/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la <strong>apertura al p\u00fablico de determinados comercios y servicios<\/strong>, y la <strong>apertura de archivos<\/strong>, as\u00ed como para la <strong>pr\u00e1ctica del deporte profesional y federado<\/strong>.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n vamos a incluir el texto completo de esa orden, destacando las normas sobre la apertura de \u00abestablecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales\u00bb con cita previa y sobre la apertura del servicio \u00abpara llevar\u00bb para los restaurantes.\u00a0<\/p>\n<p>Enlaces r\u00e1pidos para llegar a la secci\u00f3n que te interesa:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"#locales\">Locales y tiendas con cita previa<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#restaurantes\">Restaurantes con servicio para llevar\u00a0<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#archivos\">Apertura de archivos<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#deporte\">Deporte profesional y federado<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el texto original.<\/p>\n\n\n<script async src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block; text-align:center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"5670045061\"><\/ins> <script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n\n\n<h4>TEXTO ORIGINAL<\/h4>\n<div id=\"textoxslt\">\n<p class=\"parrafo\">La expansi\u00f3n de la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha llevado, en el caso de Espa\u00f1a, a la adopci\u00f3n del Real Decreto&nbsp;463\/2020, de&nbsp;14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el&nbsp;COVID-19, en donde se han establecido importantes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad econ\u00f3mica. Fruto de las medidas de contenci\u00f3n adoptadas durante el tiempo que ha transcurrido desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma se ha logrado una reducci\u00f3n sustancial y sostenida de los diferentes indicadores de expansi\u00f3n de la enfermedad en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo&nbsp;4.2.d) del citado Real Decreto&nbsp;463\/2020, de&nbsp;14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior direcci\u00f3n del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad competente delegada, tanto en su propia \u00e1rea de responsabilidad como en las dem\u00e1s \u00e1reas que no recaigan en el \u00e1mbito espec\u00edfico de competencias de los dem\u00e1s Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En concreto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;4.3 del Real Decreto&nbsp;463\/2020, de&nbsp;14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las \u00f3rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestaci\u00f3n de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares, mediante la adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas previstas en el art\u00edculo once de la Ley Org\u00e1nica&nbsp;4\/1981, de&nbsp;1 de junio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el art\u00edculo&nbsp;7.1 del Real Decreto&nbsp;463\/2020, de&nbsp;14 de marzo, limita la libertad de circulaci\u00f3n de las personas a determinados supuestos, contemplando en su apartado&nbsp;6 que el Ministro de Sanidad pueda, en atenci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de la emergencia sanitaria, dictar \u00f3rdenes e instrucciones en relaci\u00f3n con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados primero a cuarto de ese art\u00edculo, con el alcance y \u00e1mbito territorial que en aquellas se determine.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el art\u00edculo&nbsp;10 del citado Real Decreto&nbsp;463\/2020, de&nbsp;14 de marzo, recoge las medidas de contenci\u00f3n en el \u00e1mbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, o archivos entre otros, contemplando su apartado&nbsp;6 una habilitaci\u00f3n al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud p\u00fablica, pudiendo por tanto ampliar esta suspensi\u00f3n a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el momento actual, y a la luz de los principales indicadores disponibles, de la experiencia adquirida a nivel nacional, de la experiencia en otros pa\u00edses y del conocimiento aportado por los expertos en el \u00e1mbito sanitario y epidemiol\u00f3gico, Espa\u00f1a ha iniciado el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricci\u00f3n de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha. As\u00ed, el Consejo de Ministros ha aprobado el pasado&nbsp;28 de abril de&nbsp;2020 el Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad que establece los principales par\u00e1metros e instrumentos para la adaptaci\u00f3n del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las m\u00e1ximas garant\u00edas de seguridad. Este proceso articulado en diferentes fases ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientaci\u00f3n necesarios en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los datos epidemiol\u00f3gicos y del impacto de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El objetivo fundamental del citado Plan es conseguir que, manteniendo como referencia la salud p\u00fablica, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad econ\u00f3mica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la poblaci\u00f3n y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, mediante la presente norma se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en materia de comercio minorista, hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, pr\u00e1ctica del deporte profesional y federado y archivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De este modo, con respecto de las medidas en el \u00e1mbito del comercio minorista la finalidad de la presente orden es abordar la fase inicial o fase&nbsp;0 destinada a la reactivaci\u00f3n de la actividad comercial y de determinadas actividades de servicios profesionales que requieren la apertura al p\u00fablico de establecimientos o locales, asimiladas al comercio minorista, cuya actividad se encuentra suspendida tales como peluquer\u00edas y centros de est\u00e9tica, servicios de arreglos y reparaciones, y similares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En esta fase inicial, podr\u00e1n reabrir al p\u00fablico aquellos locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones que permitir\u00e1n compatibilizar esta reapertura con las medidas higi\u00e9nicas adecuadas para la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores, evitando as\u00ed un repunte de la enfermedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, con respecto a las medidas previstas en esta orden en el \u00e1mbito de la hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, se dispone que las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n podr\u00e1n realizarse, adem\u00e1s de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevenci\u00f3n y aforo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con respecto a las medidas de flexibilizaci\u00f3n relativas a la pr\u00e1ctica del deporte profesional y federado, se establecen las condiciones concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad deportiva profesional en esta primera fase. Dichas condiciones deben ser aplicadas sin perjuicio de lo que se disponga en el Protocolo b\u00e1sico de actuaci\u00f3n para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales elaborado por el Consejo Superior de Deportes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, mediante la presente orden se establece la reapertura al p\u00fablico de los archivos, de cualquier titularidad y gesti\u00f3n, y se regulan las condiciones para la realizaci\u00f3n de su actividad y la prestaci\u00f3n los servicios que le son propios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde al Ministerio de Sanidad la adopci\u00f3n de esta orden, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos&nbsp;4.3, 7.6 y&nbsp;10.6 del Real Decreto&nbsp;463\/2020, de&nbsp;14 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, dispongo:<\/p>\n<h3 class=\"capitulo_num\" id=\"locales\">CAP\u00cdTULO I<\/h3>\n<h5 class=\"capitulo_tit\"><strong>Condiciones para la apertura al p\u00fablico de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci\u00f3n de servicios asimilados<\/strong><\/h5>\n<h2 class=\"articulo\">Art\u00edculo&nbsp;1.\u2003Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci\u00f3n de servicios asimilados.<\/h2>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo&nbsp;10.1 del Real Decreto&nbsp;463\/2020, de&nbsp;14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el&nbsp;COVID-19, a excepci\u00f3n de aquellos que tengan una superficie de m\u00e1s de&nbsp;400 metros cuadrados, as\u00ed como de aquellos que tengan car\u00e1cter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Se establecer\u00e1 un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un \u00fanico cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Se garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n individualizada al cliente con la debida separaci\u00f3n f\u00edsica prevista en este cap\u00edtulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalaci\u00f3n de mostradores o mamparas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Se establecer\u00e1 un horario de atenci\u00f3n preferente para mayores de&nbsp;65 a\u00f1os, que deber\u00e1 hacerse coincidir con las franjas horarias para la realizaci\u00f3n de paseos y actividad f\u00edsica de este colectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Lo dispuesto en este cap\u00edtulo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al p\u00fablico permitida de acuerdo con el Real Decreto&nbsp;463\/2020, de&nbsp;14 de marzo, los cuales podr\u00e1n continuar abiertos en las mismas condiciones que ten\u00edan desde la entrada en vigor del referido real decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que se prev\u00e9n en el art\u00edculo&nbsp;3 de la presente orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo anterior, se potenciar\u00e1 la efectiva reactivaci\u00f3n de los servicios sociales mediante la reincorporaci\u00f3n de todo el personal que sea necesario en la Fase&nbsp;0 del Plan para la Transici\u00f3n hacia la Nueva Normalidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al p\u00fablico seg\u00fan lo dispuesto en este cap\u00edtulo, podr\u00e1n establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1n efectuarse \u00fanicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.<\/p>\n<h3 class=\"articulo\">Art\u00edculo&nbsp;2.\u2003Medidas de higiene que se deber\u00e1n aplicar en los establecimientos y locales con apertura al p\u00fablico.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los establecimientos y locales que abran al p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;1 realizar\u00e1n, al menos dos veces al d\u00eda, una limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones con especial atenci\u00f3n a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, m\u00e1quinas dispensadoras, suelos, tel\u00e9fonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares caracter\u00edsticas, conforme a las siguientes pautas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">(i)\u2003Una de las limpiezas se realizar\u00e1, obligatoriamente, al finalizar el d\u00eda;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(ii)\u2003Se utilizar\u00e1n desinfectantes como diluciones de lej\u00eda (1:50) reci\u00e9n preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetar\u00e1n las indicaciones de la etiqueta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">(iii) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protecci\u00f3n individual (en adelante EPIs) utilizados se desechar\u00e1n de forma segura, procedi\u00e9ndose posteriormente al lavado de manos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para dicha limpieza se podr\u00e1 realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediod\u00eda, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se realizar\u00e1 una limpieza y desinfecci\u00f3n de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atenci\u00f3n a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas t\u00e1ctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulaci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n a aquellos utilizados por m\u00e1s de un trabajador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer m\u00e1s de un trabajador atendiendo al p\u00fablico, las medidas de limpieza se extender\u00e1n no solo a la zona comercial, si no tambi\u00e9n, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y \u00e1reas de descanso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Se proceder\u00e1 al lavado y desinfecci\u00f3n diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deber\u00e1n lavarse de forma mec\u00e1nica en ciclos de lavado entre&nbsp;60 y&nbsp;90 grados cent\u00edgrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes tambi\u00e9n deber\u00e1n lavarse en las condiciones se\u00f1aladas anteriormente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Se garantizar\u00e1 una ventilaci\u00f3n adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003No se utilizar\u00e1n los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este \u00faltimo caso, se proceder\u00e1 de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Todos los establecimientos y locales deber\u00e1n disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pa\u00f1uelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deber\u00e1n ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al d\u00eda.<\/p>\n<h3 class=\"articulo\">Art\u00edculo&nbsp;3.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al p\u00fablico.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003No podr\u00e1n incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial est\u00e9n en aislamiento domiciliario por tener diagn\u00f3stico de COVID-19 o tengan alguno de los s\u00edntomas compatibles con el COVID-19.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Trabajadores que, no teniendo s\u00edntomas, se encuentren en per\u00edodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con s\u00edntomas o diagnosticada de COVID-19.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El titular de la actividad econ\u00f3mica que se realice en el establecimiento o local deber\u00e1 cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos establecidas en la legislaci\u00f3n vigente, tanto con car\u00e1cter general como de manera espec\u00edfica para prevenir el contagio del COVID19.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, se asegurar\u00e1 de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protecci\u00f3n individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposici\u00f3n, en el lugar de trabajo, geles hidroalcoh\u00f3licos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jab\u00f3n. El uso de mascarillas ser\u00e1 obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deber\u00e1 estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con car\u00e1cter habitual o de forma puntual.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El fichaje con huella dactilar ser\u00e1 sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higi\u00e9nicas adecuadas para protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deber\u00e1 desinfectar el dispositivo de fichaje antes y despu\u00e9s de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La disposici\u00f3n de los puestos de trabajo, la organizaci\u00f3n de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificar\u00e1n, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad econ\u00f3mica o de la persona en quien este delegue.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atenci\u00f3n al cliente ser\u00e1 de al menos un metro cuando se cuente con&nbsp;elementos de protecci\u00f3n o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquer\u00edas, centros de est\u00e9tica o fisioterapia, se deber\u00e1 utilizar el equipo de protecci\u00f3n individual oportuno que asegure la protecci\u00f3n tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deber\u00e1n cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, as\u00ed como en las \u00e1reas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Si un trabajador empezara a tener s\u00edntomas compatibles con la enfermedad, se contactar\u00e1 de inmediato con el tel\u00e9fono habilitado para ello por la comunidad aut\u00f3noma o centro de salud correspondiente. El trabajador deber\u00e1 abandonar su puesto de trabajo hasta que su situaci\u00f3n m\u00e9dica sea valorada por un profesional sanitario.<\/p>\n<h3 class=\"articulo\">Art\u00edculo&nbsp;4.\u2003Medidas de protecci\u00f3n e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales ser\u00e1 el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En los establecimientos en los que sea posible la atenci\u00f3n personalizada de m\u00e1s de un cliente al mismo tiempo deber\u00e1 se\u00f1alarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteler\u00eda y se\u00f1alizaci\u00f3n. En todo caso, la atenci\u00f3n a los clientes no podr\u00e1 realizarse de manera simult\u00e1nea por el mismo trabajador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los establecimientos y locales deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deber\u00e1 prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulaci\u00f3n directa por parte de los clientes de los productos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003No se podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los clientes productos de prueba.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deber\u00e1n utilizarse por una \u00fanica persona y despu\u00e9s de su uso se limpiar\u00e1n y desinfectar\u00e1n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementar\u00e1 medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.<\/p>\n<h2 class=\"capitulo_num\" id=\"restaurantes\">CAP\u00cdTULO II<\/h2>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n<\/h5>\n<h3 class=\"articulo\">Art\u00edculo&nbsp;5.\u2003Actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n podr\u00e1n realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En los servicios de entrega a domicilio podr\u00e1 establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de&nbsp;65 a\u00f1os, personas dependientes u otros colectivos m\u00e1s vulnerables a la infecci\u00f3n por COVID-19.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deber\u00e1 realizar el pedido por tel\u00e9fono o en l\u00ednea y el establecimiento fijar\u00e1 un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el establecimiento deber\u00e1 contar con un espacio habilitado y se\u00f1alizado para la recogida de los pedidos donde se realizar\u00e1 el intercambio y pago. En todo caso, deber\u00e1 garantizarse la debida separaci\u00f3n f\u00edsica establecida en este cap\u00edtulo o, cuando esto no sea posible, con la instalaci\u00f3n de mostradores o mamparas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para veh\u00edculos, el cliente podr\u00e1 realizar los pedidos desde su veh\u00edculo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los establecimientos solo podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico durante el horario de recogida de pedidos.<\/p>\n<h3 class=\"articulo\">Art\u00edculo&nbsp;6.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003No podr\u00e1n incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial est\u00e9n en aislamiento domiciliario por tener diagn\u00f3stico de COVID-19 o tengan alguno de los s\u00edntomas compatibles con el COVID-19.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Trabajadores que, no teniendo s\u00edntomas, se encuentren en per\u00edodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con s\u00edntomas o diagnosticada de COVID-19.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El titular de la actividad econ\u00f3mica que se realice en el establecimiento o local deber\u00e1 cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos establecidas en la legislaci\u00f3n vigente, ya sea con car\u00e1cter general y de manera espec\u00edfica para prevenir el contagio del COVID19.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, se asegurar\u00e1 de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protecci\u00f3n individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposici\u00f3n en el lugar de trabajo geles hidroalcoh\u00f3licos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y\/o jabones para la limpieza de manos.<\/p>\n<h3 class=\"articulo\">Art\u00edculo&nbsp;7.\u2003Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003El titular de la actividad de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n que se desarrolle en el establecimiento deber\u00e1 poner, en todo caso, a disposici\u00f3n de los clientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003A la entrada del establecimiento: geles hidroalcoh\u00f3licos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos ser\u00e1 el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En los establecimientos en los que sea posible la atenci\u00f3n personalizada de m\u00e1s de un cliente al mismo tiempo deber\u00e1 se\u00f1alarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteler\u00eda y se\u00f1alizaci\u00f3n. En todo caso, la atenci\u00f3n a los clientes no podr\u00e1 realizarse de manera simult\u00e1nea a varios clientes por el mismo trabajador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En caso de que no pueda atenderse individualmente a m\u00e1s de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizar\u00e1 de manera individual, no permiti\u00e9ndose la permanencia en el mismo de m\u00e1s de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompa\u00f1ado por una persona con discapacidad, menor o mayor.<\/p>\n<h2 class=\"capitulo_num\" id=\"deporte\">CAP\u00cdTULO III<\/h2>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada<\/h5>\n<h3 class=\"articulo\">Art\u00edculo&nbsp;8.\u2003 Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto&nbsp;1006\/1985, de&nbsp;26 de junio, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de inter\u00e9s nacional, podr\u00e1n realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los l\u00edmites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Podr\u00e1n acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, r\u00edos, o embalses, entre otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Podr\u00e1n utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deber\u00e1n realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevenci\u00f3n del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los deportistas a los que hace referencia este art\u00edculo y que practiquen modalidades de deporte adaptado o de car\u00e1cter paral\u00edmpico, podr\u00e1n contar con el acompa\u00f1amiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducir\u00e1n lo necesario para la pr\u00e1ctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicar\u00e1n las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La duraci\u00f3n y el horario de los entrenamientos ser\u00e1n los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Podr\u00e1 presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevenci\u00f3n del contagio del COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Con car\u00e1cter general, la distancia de seguridad interpersonal ser\u00e1 de dos metros, salvo en la utilizaci\u00f3n de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso ser\u00e1 de diez metros. Dichas distancias m\u00ednimas no ser\u00e1n exigibles en el supuesto establecido en el apartado&nbsp;2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003La federaci\u00f3n deportiva correspondiente emitir\u00e1 la debida acreditaci\u00f3n a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, consider\u00e1ndose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel suficiente acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 class=\"articulo\">Art\u00edculo&nbsp;9.\u2003 Otros deportistas federados.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los deportistas federados no recogidos en el art\u00edculo anterior podr\u00e1n realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al d\u00eda, entre las&nbsp;6:00 horas y las&nbsp;10:00 horas y entre las&nbsp;20:00 horas y las&nbsp;23:00 horas, y dentro de los l\u00edmites del t\u00e9rmino municipal en el que tengan su residencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para ello, si fuera necesario, podr\u00e1n acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, r\u00edos, o embalses, entre otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podr\u00e1 realizar la pr\u00e1ctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo per\u00edodo de tiempo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado&nbsp;2 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Asimismo, se deber\u00e1 respetar la distancia de seguridad interpersonal establecidas en el apartado&nbsp;5 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La federaci\u00f3n deportiva correspondiente emitir\u00e1 la debida acreditaci\u00f3n a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, consider\u00e1ndose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo&nbsp;10.\u2003Entrenamiento de car\u00e1cter b\u00e1sico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los deportistas integrados en clubes o sociedades an\u00f3nimas deportivas participantes en ligas profesionales podr\u00e1n realizar entrenamientos de car\u00e1cter b\u00e1sico, dirigidos a una modalidad deportiva espec\u00edfica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevenci\u00f3n e higiene.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de lo previsto en esta orden, se entender\u00e1 por entrenamiento de car\u00e1cter b\u00e1sico el entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades an\u00f3nimas deportivas, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los entrenamientos b\u00e1sicos de estos deportistas se desarrollar\u00e1n cumpliendo estrictamente las medidas de distanciamiento social e higiene para la prevenci\u00f3n del contagio del COVID-19: distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas cuestiones relativas a la protecci\u00f3n de los deportistas y personal auxiliar de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La liga profesional correspondiente emitir\u00e1 la debida acreditaci\u00f3n a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos a los efectos pertinentes.<\/p>\n<h2 class=\"capitulo_num\" id=\"archivos\">CAP\u00cdTULO IV<\/h2>\n<h5 class=\"capitulo_tit\">Condiciones para la apertura al p\u00fablico, realizaci\u00f3n de actividades y prestaci\u00f3n de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gesti\u00f3n<\/h5>\n<h3 class=\"articulo\">Art\u00edculo&nbsp;11.\u2003 Actividades y servicios.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los archivos prestar\u00e1n sus servicios preferentemente por v\u00eda telem\u00e1tica, mediante solicitudes y peticiones que ser\u00e1n atendidas, cuando resulte posible, por los servicios de informaci\u00f3n, administraci\u00f3n y reprograf\u00eda digital.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las solicitudes se registrar\u00e1n y atender\u00e1n por orden de recepci\u00f3n y ser\u00e1n atendidas, siguiendo este criterio, por los servicios de referencia y atenci\u00f3n al ciudadano, quienes proporcionar\u00e1n la informaci\u00f3n oportuna, o entregar\u00e1n las correspondientes copias digitales o en papel, obtenidas a partir de soportes digitales, hasta un m\u00e1ximo de veinticinco unidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No obstante lo establecido en el apartado&nbsp;1, cuando sea absolutamente imprescindible, los ciudadanos podr\u00e1n solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos o unidades de instalaci\u00f3n f\u00edsica en que \u00e9stos se encuentren, por jornada de trabajo. Estas consultas deber\u00e1n realizarse en las dependencias establecidas para este fin.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El archivo comunicar\u00e1, presencialmente o por correo electr\u00f3nico, la fecha y las condiciones de consulta de los documentos o unidades de instalaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los servicios presenciales de cualquier tipo, solicitados personalmente o mediante sistema de cita previa, ser\u00e1n atendidos por riguroso orden de solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, tanto en el caso de solicitudes presenciales como telem\u00e1ticas, ser\u00e1n atendidas de manera prioritaria las peticiones de informaci\u00f3n y las copias de documentos que deban aportarse en procedimientos administrativos y judiciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Si concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen que no puedan atenderse las solicitudes de acceso a los documentos o a las unidades de instalaci\u00f3n, o concurriera cualquier circunstancia t\u00e9cnica que impidiera realizar las copias solicitadas, se procurar\u00e1 atender las peticiones realizadas a la mayor brevedad. Esta circunstancia deber\u00e1 ser comunicada a los interesados personalmente o mediante correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los ordenadores y medios inform\u00e1ticos de los archivos, destinados para el uso p\u00fablico de los ciudadanos, no podr\u00e1n ser empleados por usuarios e investigadores. Estos podr\u00e1n, sin embargo, utilizar sus equipos y recursos personales con conectividad a la red durante su estancia en las salas de consulta o en las que se habiliten para tal fin.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tampoco se prestar\u00e1n los servicios de consulta de materiales especiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Los documentos y materiales de los archivos a los que tengan acceso los usuarios de manera presencial deber\u00e1n quedar en cuarentena durante un per\u00edodo m\u00ednimo de diez d\u00edas antes de poder ser utilizados de nuevo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Los archivos que no cuenten con espacios y dependencias propios no estar\u00e1n obligados a la prestaci\u00f3n de los servicios presenciales establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<h3 class=\"articulo\">Art\u00edculo&nbsp;12.\u2003Procedimiento y requisitos para el acceso de los ciudadanos a los archivos.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los ciudadanos que accedan a las instalaciones de los archivos deber\u00e1n adoptar las medidas adecuadas para proteger su salud y evitar contagios, as\u00ed como cumplir las recomendaciones de las autoridades sanitarias; manteniendo la correspondiente distancia interpersonal, tanto en los circuitos de comunicaci\u00f3n y demanda de servicios administrativos, como en las salas de trabajo y consulta, o en cualesquiera otras dependencias y espacios de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los archivos deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de quienes accedan a los mismos agua, jab\u00f3n, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcoh\u00f3licas.<\/p>\n<h3 class=\"articulo\">Art\u00edculo&nbsp;13.\u2003 Medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en relaci\u00f3n con el personal de los archivos.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los archivos deber\u00e1n contar con los protocolos y medidas de prevenci\u00f3n de riesgos necesarios para garantizar que los trabajadores, ya sean p\u00fablicos o privados, pueden desempe\u00f1ar sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicaci\u00f3n las recomendaciones de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, deber\u00e1n proveer a dichos trabajadores de elementos de protecci\u00f3n personal suficientes, y cumplir con todas las obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 class=\"articulo\">Art\u00edculo&nbsp;14.\u2003Elementos de protecci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre las condiciones de desescalada.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Los archivos deber\u00e1n adecuar sus instalaciones para garantizar la protecci\u00f3n tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que accedan a los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, deber\u00e1n establecer la se\u00f1alizaci\u00f3n necesaria en sus edificios e instalaciones, e informar a los ciudadanos a trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas web y redes sociales, y de las que correspondan en su caso a las Administraciones o entidades titulares o gestoras de los mismos.<\/p>\n<h2 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera.\u2003R\u00e9gimen de recursos.<\/h2>\n<p class=\"parrafo\">Contra la presente orden, se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo&nbsp;12 de la Ley&nbsp;29\/1998, de&nbsp;13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<\/p>\n<h2 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Planes espec\u00edficos de seguridad y\/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista.<\/h2>\n<p class=\"parrafo\">Las medidas dispuestas por la presente orden podr\u00e1n ser completadas por planes espec\u00edficos de seguridad y\/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a trav\u00e9s de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluaci\u00f3n de riesgos de cada actividad.<\/p>\n<h2 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor y vigencia.<\/h2>\n<p class=\"parrafo\">La presente orden ministerial entrar\u00e1 en vigor a las&nbsp;00:00 horas del d\u00eda&nbsp;4 de mayo de&nbsp;2020 y mantendr\u00e1 su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 3 de mayo de&nbsp;2020.\u2013El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.<\/p>\n<\/div>\n\n\n<script async src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block; 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