{"id":19039,"date":"2020-05-01T13:33:33","date_gmt":"2020-05-01T11:33:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/?p=19039"},"modified":"2020-09-30T12:06:34","modified_gmt":"2020-09-30T10:06:34","slug":"salir-a-hacer-deporte-2-de-mayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/19039\/salir-a-hacer-deporte-2-de-mayo\/","title":{"rendered":"Salir a hacer deporte y pasear desde el 2 de mayo. Las normas"},"content":{"rendered":"<h3><a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/salir-deporte-pasear-vidademadrid-boe.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-19545 size-large\" src=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/salir-deporte-pasear-vidademadrid-boe-1024x1024.jpg\" alt=\"\" width=\"696\" height=\"696\" srcset=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/salir-deporte-pasear-vidademadrid-boe-1024x1024.jpg 1024w, https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/salir-deporte-pasear-vidademadrid-boe-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/salir-deporte-pasear-vidademadrid-boe-300x300.jpg 300w, https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/salir-deporte-pasear-vidademadrid-boe-768x768.jpg 768w, https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/salir-deporte-pasear-vidademadrid-boe-696x696.jpg 696w, https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/salir-deporte-pasear-vidademadrid-boe-1068x1068.jpg 1068w, https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/salir-deporte-pasear-vidademadrid-boe-420x420.jpg 420w, https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/salir-deporte-pasear-vidademadrid-boe.jpg 1080w\" sizes=\"auto, (max-width: 696px) 100vw, 696px\" \/><\/a>1 mayo 2020:<\/h3>\n<p>Ya est\u00e1 publicada en el BOE la orden sobre salir a correr o pasear. Podemos as\u00ed aclarar alguna informaci\u00f3n que en la rueda de prensa no era tan clara: la distancia m\u00ednima interpersonal con terceros es de <strong>2 metros<\/strong>. Hay que <strong>evitar paradas innecesarias \u00aben la medida de lo posible\u00bb<\/strong>. No se puede desplazarse en veh\u00edculo motorizado o transporte p\u00fablico para ir a hacer deporte o pasear en otra zona.<\/p>\n<p>Nuestra nueva infograf\u00eda que pod\u00e9is descargar y compartir, y a continuaci\u00f3n el texto completo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Vamos a ver el texto completo:<\/p>\n<blockquote>\n<p>TEXTO ORIGINAL<br \/>Debido a la rapidez en la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 4, apartados b) y d), de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, declar\u00f3, mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en tres ocasiones, la \u00faltima con ocasi\u00f3n del Real Decreto 492\/2020, de 24 de abril, hasta las 00:00 horas del d\u00eda 10 de mayo de 2020, en los t\u00e9rminos expresados en dicha norma.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4.2.d) del citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior direcci\u00f3n del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad competente delegada, tanto en su propia \u00e1rea de responsabilidad como en las dem\u00e1s \u00e1reas que no recaigan en el \u00e1mbito espec\u00edfico de competencias de los dem\u00e1s Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.<\/p>\n<p>En concreto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.3 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las \u00f3rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares, mediante la adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas previstas en el art\u00edculo once de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulaci\u00f3n de las personas, previendo una serie de excepciones, tales como la asistencia y cuidado de personas mayores del p\u00e1rrafo e), la situaci\u00f3n de necesidad, en su p\u00e1rrafo g), o cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza del p\u00e1rrafo h).<\/p>\n<p>Por otra parte, de acuerdo con el art\u00edculo 7.6 del citado real decreto, el Ministro de Sanidad podr\u00e1, en atenci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de la emergencia sanitaria, dictar \u00f3rdenes e instrucciones en relaci\u00f3n con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados primero a cuarto de este art\u00edculo, con el alcance y \u00e1mbito territorial que en aquellas se determine.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gesti\u00f3n de la crisis. En este marco, se hace preciso dictar una orden para aclarar el modo en el que, respetando las necesarias medidas de prevenci\u00f3n e higiene, las personas de 14 a\u00f1os en adelante pueden volver a realizar actividad f\u00edsica al aire libre.<\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en esta orden, dicha actividad f\u00edsica comprende tanto la realizaci\u00f3n no profesional de actividades deportivas de car\u00e1cter individual sin contacto, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de paseos diarios.<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica de actividad f\u00edsica y la reducci\u00f3n del sedentarismo son factores que tienen una influencia positiva en la mejora de la salud de las personas, en la prevenci\u00f3n de las enfermedades cr\u00f3nicas y, por tanto, en la calidad y la esperanza de vida de la poblaci\u00f3n. As\u00ed, la actividad f\u00edsica practicada con regularidad tiene m\u00faltiples beneficios, como, por ejemplo, la mejora del bienestar emocional, de la funci\u00f3n inmunitaria, la reducci\u00f3n del riesgo de desarrollar ciertas enfermedades como diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y en general una mejora de la condici\u00f3n f\u00edsica. Asimismo, la pr\u00e1ctica de actividad f\u00edsica al aire libre conlleva beneficios adicionales, como la exposici\u00f3n a la luz natural para la s\u00edntesis de vitamina D o beneficios sobre la salud mental.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estos beneficios, para la poblaci\u00f3n adulta mayor, la actividad f\u00edsica es tambi\u00e9n un factor clave para mantener una adecuada funcionalidad, un menor riesgo de ca\u00eddas, unas funciones cognitivas mejor conservadas, y para prevenir posibles limitaciones funcionales moderadas y graves.<\/p>\n<p>A su vez, permitir salidas para la pr\u00e1ctica de actividad f\u00edsica es una medida de equidad, ya que las condiciones de las viviendas y los estilos de vida no son iguales en todos los hogares, por lo que la declaraci\u00f3n del estado de alarma supone un impacto desigual en la poblaci\u00f3n, afectando especialmente a aquellos hogares que viven en condiciones de vida de mayor vulnerabilidad.<\/p>\n<p>No obstante los beneficios se\u00f1alados, en el momento actual de la crisis sanitaria, y con el fin de proteger uno de los colectivos m\u00e1s vulnerables, en esta fase no se contempla la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica prevista en esta orden por parte de los residentes en los centros sociosanitarios de mayores.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los beneficios asociados a la pr\u00e1ctica de una actividad f\u00edsica, unidos a los efectos negativos asociados al sedentarismo derivado de la propia declaraci\u00f3n del estado de alarma, se considera que existe una situaci\u00f3n de necesidad que ampara, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 7.1.g) del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y en l\u00ednea con la finalidad de su art\u00edculo 7.2, la posibilidad de que las personas de 14 a\u00f1os en adelante retomen la actividad f\u00edsica al aire libre, siempre que para ello se adopten las oportunas medidas de seguridad. Del mismo modo, las actividades permitidas por esta orden resultan necesarias para el bienestar f\u00edsico y ps\u00edquico de la poblaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose, por tanto, que se trata de una actividad de an\u00e1loga naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 7.1.h), a la asistencia y cuidado a determinados colectivos prevista en el p\u00e1rrafo e) de este mismo art\u00edculo.<\/p>\n<p>En los desplazamientos autorizados por esta orden se ha tenido en cuenta la necesidad de evitar aglomeraciones, motivo por el cual se ha replanteado el uso del espacio p\u00fablico a favor de los que caminan y van en bicicleta, en ese orden de prioridad, al tiempo que se establecen distintos tramos horarios para la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica. Estas medidas facilitar\u00edan que se mantenga la distancia interpersonal recomendada y el contacto con la naturaleza y la vegetaci\u00f3n, con un demostrado efecto beneficioso en la salud.<\/p>\n<p>Igualmente, con este mismo fin, se modifica la franja horaria en la que estar\u00e1 permitido circular por las v\u00edas y espacios de uso p\u00fablico de acuerdo con lo previsto en la Orden SND\/370\/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la poblaci\u00f3n infantil durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, disponi\u00e9ndose que podr\u00e1 llevarse a cabo dicha actividad entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.<\/p>\n<p>Asimismo, la recomendaci\u00f3n para poblaci\u00f3n adulta es realizar al menos 150 minutos de actividad moderada a la semana o 75 minutos de actividad vigorosa o una combinaci\u00f3n equivalente de las anteriores, d\u00e1ndose cumplimiento a dicha recomendaci\u00f3n con los l\u00edmites establecidos en la presente orden.<\/p>\n<p>Por todo ello, se hace preciso dictar una orden para interpretar y concretar, con arreglo a las facultades previstas en los art\u00edculos 4.3 y 7.6 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, en qu\u00e9 casos est\u00e1 permitido, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 7.1, p\u00e1rrafos e), g) y h), del mencionado real decreto, la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica no profesional al aire libre, y bajo qu\u00e9 condiciones de seguridad debe realizarse para que no repercuta negativamente en la evoluci\u00f3n de la epidemia, al tiempo que la poblaci\u00f3n obtenga el m\u00e1ximo beneficio para su salud f\u00edsica y mental.<\/p>\n<p>En su virtud, dispongo:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que las personas de 14 a\u00f1os en adelante podr\u00e1n realizar actividad f\u00edsica no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2003Desplazamientos permitidos para la pr\u00e1ctica de actividad f\u00edsica.<br \/>1.\u2003Se habilita a las personas de 14 a\u00f1os en adelante, a circular por las v\u00edas o espacios de uso p\u00fablico para la pr\u00e1ctica de las actividades f\u00edsicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 7.1, p\u00e1rrafos e), g) y h), del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la pr\u00e1ctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, as\u00ed como los paseos.<\/p>\n<p>Dichas actividades se podr\u00e1n realizar una vez al d\u00eda y durante las franjas horarias previstas en el art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>3.\u2003Durante los paseos se podr\u00e1 salir acompa\u00f1ado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompa\u00f1adas podr\u00e1n hacerlo tambi\u00e9n por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podr\u00e1 realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompa\u00f1adas podr\u00e1n hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.<\/p>\n<p>4.\u2003Los paseos se realizar\u00e1n con una distancia no superior a un kil\u00f3metro con respecto al domicilio. Dicha limitaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a la pr\u00e1ctica no profesional de cualquier deporte individual, estando \u00e9sta permitida dentro del municipio donde se reside.<\/p>\n<p>5.\u2003No podr\u00e1n hacer uso de la habilitaci\u00f3n contenida en el apartado 1 las personas que presenten s\u00edntomas o est\u00e9n en aislamiento domiciliario debido a un diagn\u00f3stico por COVID-19, o que se encuentren en per\u00edodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con s\u00edntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podr\u00e1n hacer uso de dicha habilitaci\u00f3n los residentes en centros sociosanitarios de mayores.<\/p>\n<p>6.\u2003Los desplazamientos a los que se refiere este art\u00edculo se entienden sin perjuicio de los permitidos con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 7 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, as\u00ed como por la Orden SND\/370\/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la poblaci\u00f3n infantil durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2003Requisitos para evitar el contagio.<br \/>1.\u2003Durante la pr\u00e1ctica de las actividades f\u00edsicas autorizadas por esta orden deber\u00e1 mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.<\/p>\n<p>2.\u2003Se deben evitar los espacios concurridos, as\u00ed como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.<\/p>\n<p>3.\u2003En la medida de lo posible, la actividad f\u00edsica permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las v\u00edas o espacios de uso p\u00fablico. Cuando en atenci\u00f3n a las condiciones f\u00edsicas de la persona que est\u00e1 realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las v\u00edas o espacios de uso p\u00fablico, la misma se llevar\u00e1 a cabo por el tiempo estrictamente necesario.<\/p>\n<p>4.\u2003Deber\u00e1 cumplirse con las medidas de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>5.\u2003Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitar\u00e1n el reparto del espacio p\u00fablico a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2003Lugares permitidos.<br \/>1.\u2003Se podr\u00e1 circular por cualquier v\u00eda o espacio de uso p\u00fablico, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los l\u00edmites establecidos en esta orden.<\/p>\n<p>2.\u2003No estar\u00e1 permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la pr\u00e1ctica de las actividades previstas en esta orden.<\/p>\n<p>3.\u2003No se podr\u00e1 hacer uso de veh\u00edculo motorizado o del transporte p\u00fablico para desplazarse a v\u00edas o espacios de uso p\u00fablico con el fin de practicar la actividad f\u00edsica prevista en esta orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2003Franjas horarias.<br \/>1.\u2003Se establecen las siguientes franjas horarias para la realizaci\u00f3n de las actividades previstas en el art\u00edculo 2.2:<\/p>\n<p>a)\u2003La pr\u00e1ctica de deporte individual y los paseos solo podr\u00e1n llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.<\/p>\n<p>b)\u2003Aquellas personas que requieran salir acompa\u00f1adas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de a\u00f1os podr\u00e1n practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 a\u00f1os podr\u00e1n salir acompa\u00f1adas de una persona conviviente de entre 14 y 70 a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Las franjas horarias previstas en este art\u00edculo no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a aquellos municipios y entes de \u00e1mbito territorial inferior al municipio que administren n\u00facleos de poblaci\u00f3n separados con una poblaci\u00f3n igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la pr\u00e1ctica de las actividades permitidas por esta orden se podr\u00e1 llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.<\/p>\n<p>3.\u2003Excepcionalmente, estas franjas horarias podr\u00e1n no ser de aplicaci\u00f3n en aquellos casos en los que por razones m\u00e9dicas debidamente acreditadas se recomiende la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica fuera de las franjas establecidas, as\u00ed como por motivos de conciliaci\u00f3n justificados de los acompa\u00f1antes de las personas mayores, menores o con discapacidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Medidas en relaci\u00f3n con los centros sociales de car\u00e1cter residencial u otros servicios residenciales an\u00e1logos.<br \/>Las comunidades aut\u00f3nomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podr\u00e1n, en el ejercicio de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la misma, en relaci\u00f3n con las personas que residan en centros sociales de car\u00e1cter residencial u otros servicios residenciales an\u00e1logos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden SND\/370\/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la poblaci\u00f3n infantil durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<br \/>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Orden SND\/370\/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la poblaci\u00f3n infantil durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se habilita a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, y a un adulto responsable, a circular por las v\u00edas o espacios de uso p\u00fablico, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 7.1, p\u00e1rrafos e), g) y h), del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulaci\u00f3n permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situaci\u00f3n de necesidad y cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.<\/p>\n<p>Dicha circulaci\u00f3n queda limitada a la realizaci\u00f3n de un paseo diario, de m\u00e1ximo una hora de duraci\u00f3n y a una distancia no superior a un kil\u00f3metro con respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003R\u00e9gimen de recursos.<br \/>Contra la presente orden, se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Efectos y vigencia.<br \/>La presente orden surtir\u00e1 plenos efectos desde las 00:00 horas del d\u00eda 2 de mayo de 2020 y mantendr\u00e1 su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Madrid, 30 de abril de 2020.\u2013El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Nuestra infograf\u00eda. Esperamos la informaci\u00f3n en la gu\u00eda del Ministerio y en el BOE para los detalles que faltan (limite de tiempo)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>DIRECTO &#8211; El Ministro de Sanidad Salvador Illa comunica las medidas activas desde el 2 de mayo:<\/strong><\/p>\n<p>18.30 h &#8211; Actividad f\u00edsica individual, sin contacto, de cualquier deporte al aire libre, y paseos (para mayores de 14 a\u00f1os): de 6 a 10 h y de 20 a 23 h.<\/p>\n<p>Se puede salir a hacer actividad f\u00edsica una vez al d\u00eda en el municipio de residencia, con distancia interpersonal de 2 metros<\/p>\n<p>Se puede salir a pasear con 1 conviviente a no m\u00e1s de 1 km desde el domicilio.<\/p>\n<p>Personas dependientes podr\u00e1n salir con su cuidador de 10 a 12 h y de 19 a 20 h.<\/p>\n<p>Paseos con ni\u00f1os, nuevo horario, de 12 a 19 h.<\/p>\n<p>Las franjas horarias no se aplican en municipios con menos de 5 mil habitantes<\/p>\n<p>18.15 h &#8211; Comienza la comparecencia de Illa.<\/p>\n<p>17.55 h &#8211; A punto de comenzar la comparecencia de Illa<\/p>\n<p>[En actualizaci\u00f3n] <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/19039\/salir-a-hacer-deporte-2-de-mayo\/\"><strong>ACTUALIZA<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-vida-de-madrid\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"F3KMRdLogB\"><a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/19229\/desescalada-calendario-fase-0-fase-1-fase-2-fase-3-fechas\/\">Desescalada: calendario Fase 0, Fase 1, Fase 2, Fase 3<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"&#171;Desescalada: calendario Fase 0, Fase 1, Fase 2, Fase 3&#187; &#8212; Vida de Madrid\" src=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/19229\/desescalada-calendario-fase-0-fase-1-fase-2-fase-3-fechas\/embed\/#?secret=F3KMRdLogB\" data-secret=\"F3KMRdLogB\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n<p>Actualizaci\u00f3n 30 de abril, 10 h. A\u00fan el Ministerio de Sanidad no ha comunicado las normas para salir a hacer deporte y pasear con convivientes desde este s\u00e1bado. Actualizaremos este art\u00edculo en cuanto haya declaraciones por miembros del Gobierno y cuando las normas estar\u00e1n publicadas en el BOE.&nbsp;<\/p>\n<h2>Salir a hacer deporte: fechas<\/h2>\n\n\n<script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block; text-align:center;\" data-ad-layout=\"in-article\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"5670045061\"><\/ins> <script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n\n<p>Seg\u00fan <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/17179\/cuando-termina-cuarentena-espana-coronavirus\/\">lo que adelant\u00f3 S\u00e1nchez hace unos d\u00edas<\/a> <em>(v\u00eddeo en el tweet abajo)<\/em>, a partir del 2 de mayo los ciudadanos podr\u00e1n salir de casa para correr o hacer deporte.&nbsp;<\/p>\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed-twitter aligncenter wp-block-embed is-type-rich is-provider-twitter\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"twitter-tweet\" data-width=\"550\" data-dnt=\"true\"><p lang=\"es\" dir=\"ltr\">V\u00eddeo: <a href=\"https:\/\/twitter.com\/hashtag\/S%C3%A1nchez?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw\">#S\u00e1nchez<\/a> sobre las salidas para correr o pasear desde el 2 de mayo <a href=\"https:\/\/twitter.com\/hashtag\/Desescalada?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw\">#Desescalada<\/a> <a href=\"https:\/\/twitter.com\/hashtag\/CoronavirusMadrid?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw\">#CoronavirusMadrid<\/a> <a href=\"https:\/\/twitter.com\/hashtag\/CoronavirusEspa%C3%B1a?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw\">#CoronavirusEspa\u00f1a<\/a> <a href=\"https:\/\/t.co\/z70TwqjbfS\">pic.twitter.com\/z70TwqjbfS<\/a><\/p>&mdash; Vida de Madrid (@VidaDeMadrid) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/VidaDeMadrid\/status\/1254116397350891520?ref_src=twsrc%5Etfw\">April 25, 2020<\/a><\/blockquote><script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script>\n<\/div><figcaption>S\u00e1nchez adelant\u00f3 medidas el 25 de abril<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<script async=\"\" src=\"https:\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:block\" data-ad-format=\"fluid\" data-ad-layout-key=\"-7f+eo+1+2-5\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"7327027071\"><\/ins><script>(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});<\/script>\n\n\n<h2>Salir a hacer deporte: normas<\/h2>\n<p>Entre las medidas y normas para salir a correr en tiempos de confinamiento por coronavirus, ser\u00e1 esencial saber cu\u00e1l es la <strong>distancia social<\/strong>, que -debido a la naturaleza misma de esa actividad- podr\u00eda ser mayor de 2 metros. Adem\u00e1s, ser\u00e1 importante conocer <strong>los horarios<\/strong> en los que ser\u00e1 permitido salir a correr, y <strong>la distancia m\u00e1xima del domicilio<\/strong>, que en el caso de los <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/18788\/salir-con-ninos-normativa-oficial-boe-actualizado\/\">paseos con ni\u00f1os<\/a> es de 1 km.<\/p>\n<h2>Salir a hacer deporte: \u00bfpermitido en Madrid?<\/h2>\n<p>Otra duda que aclarar\u00e1 la comparecencia de S\u00e1nchez es si las <strong>nuevas medidas de desescalada<\/strong> se aplicar\u00e1n en todos los territorios de Espa\u00f1a o solo en las zonas con niveles de contagio m\u00e1s bajos o con tasas de ocupaci\u00f3n de las UCI m\u00e1s bajas, entre otros factores que se tomar\u00e1n en cuenta. A\u00fan no sabemos ser\u00e1 posible salir a correr en Madrid en esta primera fase.<\/p>\n<h2>Salir a hacer deporte: \u00bfd\u00f3nde en Madrid?<\/h2>\n<p>Al d\u00eda de hoy, <a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/16827\/coronavirus-madrid-retiro-parques-de-madrid\/\">los parques de Madrid, incluida Casa de Campo, est\u00e1n cerrados<\/a>, as\u00ed que ser\u00eda permitido correr o hacer deporte solo en las calles de la ciudad.<\/p>\n<p>La primera medida de la desescalada fue el alivio para ni\u00f1os, que <a href=\"_wp_link_placeholder\" data-wplink-edit=\"true\">pueden salir a la calle<\/a> desde el 26 de abril.<\/p>\n\n\n<script data-wid=\"auto\" type=\"text\/javascript\" src=\"https:\/\/content.viralize.tv\/display\/?zid=AADiaHd5cH72qFIl&amp;cid=AAXqgBKIobx8GlQK&amp;activation=adfill&amp;vip_mode=playing&amp;vip_position=bottom-right\"><\/script>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-vida-de-madrid\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"xpKmtRRr0H\"><a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/15626\/coronavirus-madrid\/\">Coronavirus Madrid: \u00faltima hora, datos sobre positivos y fallecidos<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"&#171;Coronavirus Madrid: \u00faltima hora, datos sobre positivos y fallecidos&#187; &#8212; Vida de Madrid\" src=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/15626\/coronavirus-madrid\/embed\/#?secret=xpKmtRRr0H\" data-secret=\"xpKmtRRr0H\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-vida-de-madrid\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"HhsBj1ShTQ\"><a href=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/17743\/coronavirus-madrid-datos-por-distrito\/\">Coronavirus Madrid: datos por distrito. Actualizados 29 de septiembre 2020<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"&#171;Coronavirus Madrid: datos por distrito. Actualizados 29 de septiembre 2020&#187; &#8212; Vida de Madrid\" src=\"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/17743\/coronavirus-madrid-datos-por-distrito\/embed\/#?secret=HhsBj1ShTQ\" data-secret=\"HhsBj1ShTQ\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se puede salir para correr individualmente o pasear con el convivente de 6 a 10 h y de 20 a 23 h.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":19040,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[54],"class_list":{"0":"post-19039","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-actualidad-noticias-madrid","8":"tag-coronavirus"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19039"}],"version-history":[{"count":25,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19039\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25522,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19039\/revisions\/25522"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19040"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}