{"id":16874,"date":"2020-03-14T13:12:34","date_gmt":"2020-03-14T12:12:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/?p=16874"},"modified":"2020-03-14T13:12:35","modified_gmt":"2020-03-14T12:12:35","slug":"documento-orden-cierre-tiendas-locales-bocm","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/16874\/documento-orden-cierre-tiendas-locales-bocm\/","title":{"rendered":"Documento: el orden de cierre de tiendas y locales en el BOCM"},"content":{"rendered":"<p>El <strong>Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la ORDEN 367\/2020, de 13 de marzo<\/strong>, con las medidas de salud p\u00fablica relacionadas con el cierre de comercios para evitar la difusi\u00f3n del <a href=\"http:\/\/www.vidademadrid.com\/es\/tag\/coronavirus\/\">coronavirus<\/a>. A continuaci\u00f3n el texto completo.<\/p>\n\n\n<script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <!-- Vida vertical --> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:inline-block;width:300px;height:600px\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"7296098777\"><\/ins> <script> (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({}); <\/script>\n\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p><\/p><cite> <br><strong>I. COMUNIDAD DE MADRID<\/strong><br><br><br><strong>A) Disposiciones Generales<\/strong><br><br><strong>CONSEJER\u00cdA DE SANIDAD<\/strong><br>181<br><em>ORDEN 367\/2020, de 13 de marzo, de la Consejer\u00eda de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud p\u00fablica en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n del coronavirus (COVID-19).<\/em><br>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo primero de la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, las distintas Administraciones P\u00fablicas, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud p\u00fablica y prevenir su p\u00e9rdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando as\u00ed lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.<br>En su art\u00edculo segundo establece que \u201clas autoridades sanitarias competentes podr\u00e1n adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalizaci\u00f3n o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la poblaci\u00f3n debido a la situaci\u00f3n sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad\u201d.<br>En virtud de lo establecido en su art\u00edculo tercero \u201ccon el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, adem\u00e1s de realizar las acciones preventivas generales, podr\u00e1 adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que est\u00e9n o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, as\u00ed como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car\u00e1cter transmisible\u201d.<br>De conformidad con el art\u00edculo veintis\u00e9is de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, \u201c1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptar\u00e1n las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautaci\u00f3n o inmovilizaci\u00f3n de productos, suspensi\u00f3n del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervenci\u00f3n de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.<br>2. La duraci\u00f3n de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijar\u00e1n para cada caso, sin perjuicio de las pr\u00f3rrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no exceder\u00e1 de lo que exija la situaci\u00f3n de riesgo inminente y extraordinario que las justific\u00f3.\u201d<br>Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica y la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, en su art\u00edculo 54 prev\u00e9 que con car\u00e1cter excepcional y cuando as\u00ed lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades aut\u00f3nomas puede adoptar, mediante resoluci\u00f3n motivada, entre otras medidas la suspensi\u00f3n del ejercicio de actividades.<br>El art\u00edculo 55.1 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid dispone que la funci\u00f3n de Autoridad en Salud P\u00fablica incluye: \u201ca) La adopci\u00f3n, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, y especialmente en los supuestos contemplados en sus art\u00edculos 2 y 3. b) La adopci\u00f3n de cualquier otra medida necesaria en funci\u00f3n del an\u00e1lisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid\u201d.<br>Mediante Resoluciones de 6 de marzo de 2020 de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, se adoptaron medidas en materia de salud p\u00fablica en relaci\u00f3n con la actividad de los centros de mayores, en las tipolog\u00edas de hogares y clubes y servicios de convivencia familiar y social y en relaci\u00f3n con las actividades formativas de los centros sanitarios.<br>Mediante Orden 338\/2020, de 9 de marzo, de la Consejer\u00eda de Sanidad se adoptaron medidas preventivas en el \u00e1mbito docente y en materia de transporte regular de viajeros as\u00ed como recomendaciones de salud p\u00fablica en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n del coronavirus (COVID-19).<br>El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n\u00famero 22 de Madrid, con fecha 11 de marzo de 2020, ha ratificado aquella medida que afecta directamente a derechos fundamentales, manifestando en los \u201cfundamentos de derecho\u201d del Auto 44\/2020 que los preceptos antes citados constituyen el t\u00edtulo legal que habilita y obliga a la administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid a adoptar cuantas medidas sanitarias sean necesarias y urgentes para \u201cproteger la salud p\u00fablica y prevenir su p\u00e9rdida o deterioro\u201d.<br>Mediante Orden 344\/2020, de 10 de marzo, de la Consejer\u00eda de Sanidad se adoptaron nuevas medidas adicionales en el \u00e1mbito deportivo, actividades colectivas, cursos de formaci\u00f3n y Bibliotecas P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n del coronavirus (COVID-19).<br>Mediante Orden 348\/2020, de 11 de marzo, de la Consejer\u00eda de Sanidad se han adoptado nuevas medidas adicionales en la Comunidad de Madrid en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y cultural, como consecuencia de la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n del coronavirus (COVID-19).<br>A su vez, mediante Resoluci\u00f3n de 11 de marzo de 2020, de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, se adoptan medidas en materia de salud p\u00fablica en relaci\u00f3n con la actividad de los centros ocupacionales que prestan atenci\u00f3n a personas con discapacidad intelectual y los servicios sociales de atenci\u00f3n temprana a menores.<br>Entendiendo distintas Consejer\u00edas que existe la necesidad de adoptar nuevas medidas de distanciamiento social en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias al persistir el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la poblaci\u00f3n, en ejecuci\u00f3n de las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica y de conformidad con el art\u00edculo 140 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y el art\u00edculo 12 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<br>DISPONGO<br>Primero<br>Medidas preventivas en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones<br>1. La suspensi\u00f3n de la actividad en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid de los espect\u00e1culos p\u00fablicos recogidos en el Anexo I del Decreto 184\/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, y que se reproducen a continuaci\u00f3n:<br>Cine. Circo. Competiciones deportivas en sus diversas modalidades. Conciertos y festivales. Conferencias y congresos. Danza. Desfiles en v\u00eda p\u00fablica. Espect\u00e1culos taurinos. Exposiciones art\u00edsticas y culturales. Representaciones o exhibiciones art\u00edsticas, culturales o folcl\u00f3ricas. Teatro. Variedades y c\u00f3micos y Espect\u00e1culos varios organizados con el fin de congregar al p\u00fablico en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza art\u00edstica, cultural o deportiva.<br>2. La suspensi\u00f3n de la actividad en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid de las Actividades recreativas recogidas en el Anexo I del Decreto 184\/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, y que se reproducen a continuaci\u00f3n:<br>Atracciones de feria. Baile. Exhibici\u00f3n de animales vivos. Juegos y apuestas. Verbenas y similares. Karaoke. Pr\u00e1ctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos. Actividades recreativas varias dirigidas al p\u00fablico en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversi\u00f3n del mismo.<br>3. La suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid de los locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184\/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, y que se reproducen a continuaci\u00f3n:<br><br>3.1. Espect\u00e1culos p\u00fablicos:<br>3.1.1. Esparcimiento y diversi\u00f3n:<br>\u2014 Caf\u00e9-espect\u00e1culo.<br>\u2014 Circos:<br>\u2022 Circos permanentes.<br>\u2022 Circos port\u00e1tiles.<br>\u2014 Locales de exhibiciones.<br>\u2014 Salas de fiestas.<br>\u2014 Restaurante-espect\u00e1culo.<br>\u2014 Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.<br>3.1.2. Culturales y art\u00edsticos:<br>\u2014 Auditorios.<br>\u2014 Cines:<br>\u2022 Autocines.<br>\u2022 Eventuales, port\u00e1tiles o desmontables.<br>\u2022 Permanentes.<br>\u2014 Plazas, recintos e instalaciones taurinas:<br>\u2022 Plazas de toros permanentes.<br>\u2022 Plazas de toros no permanentes y port\u00e1tiles.<br>\u2022 Otros recintos e instalaciones.<br>\u2014 Pabellones de Congresos.<br>\u2014 Salas de conciertos.<br>\u2014 Salas de conferencias.<br>\u2014 Salas de exposiciones.<br>\u2014 Salas multiuso.<br>\u2014 Teatros:<br>\u2022 Teatros permanentes.<br>\u2022 Teatros eventuales, port\u00e1tiles o desmontables.<br>3.1.3. Deportivos:<br>\u2014 Locales o recintos cerrados:<br>\u2022 Campos de f\u00fatbol, rugby, b\u00e9isbol y asimilables.<br>\u2022 Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.<br>\u2022 Campos de tiro al plato, de pich\u00f3n y asimilables.<br>\u2022 Galer\u00edas de tiro.<br>\u2022 Pistas de tenis y asimilables.<br>\u2022 Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.<br>\u2022 Piscinas.<br>\u2022 Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.<br>\u2022 Circuitos permanentes de motocicletas, autom\u00f3viles y asimilables.<br>\u2022 Vel\u00f3dromos.<br>\u2022 Hip\u00f3dromos, can\u00f3dromos y asimilables.<br>\u2022 Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.<br>\u2022 Polideportivos.<br>\u2022 Boleras y asimilables.<br>\u2022 Salones de billar y asimilables.<br>\u2022 Gimnasios.<br>\u2022 Pistas de atletismo.<br>\u2022 Estadios.<br>\u2014 Espacios abiertos y v\u00edas p\u00fablicas:<br>\u2022 Recorridos de carreras pedestres.<br>\u2022 Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovil\u00edsticas y asimilables.<br>\u2022 Recorridos de motocross, trial y asimilables.<br>\u2022 Pruebas y exhibiciones n\u00e1uticas.<br>\u2022 Pruebas y exhibiciones aeron\u00e1uticas.<br>3.2. Actividades recreativas:<br>3.2.1. De baile:<br>\u2014 Discotecas y salas de baile.<br>\u2014 Salas de juventud.<br>3.2.2. Deportivo-recreativas:<br>\u2014 Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la pr\u00e1ctica deportivo-recreativa de uso p\u00fablico, en cualquiera de sus modalidades.<br>3.2.3. Juegos y apuestas:<br>\u2014 Casinos.<br>\u2014 Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.<br>\u2014 Salones de juego.<br>\u2014 Salones recreativos.<br>\u2014 Rifas y t\u00f3mbolas.<br>\u2014 Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.<br>\u2014 Locales espec\u00edficos de apuestas.<br>3.2.4. Culturales y de ocio:<br>\u2014 Parques de atracciones, ferias y asimilables.<br>\u2014 Parques acu\u00e1ticos.<br>\u2014 Casetas de feria.<br>\u2014 Parques zool\u00f3gicos:<br>\u2022 Parques zool\u00f3gicos permanentes.<br>\u2022 Parques zool\u00f3gicos en medio natural y asimilables.<br>\u2014 Parques recreativos infantiles.<br>3.2.5. Recintos abiertos y v\u00edas p\u00fablicas:<br>\u2014 Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folcl\u00f3ricas.<br>3.2.6. De ocio y diversi\u00f3n:<br>\u2014 Bares especiales:<br>\u2022 Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.<br>\u2022 Bares de copas con actuaciones musicales en directo.<br>3.2.7. De hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n:<br>\u2014 Tabernas y bodegas.<br>\u2014 Cafeter\u00edas, bares, caf\u00e9-bares y asimilables.<br>\u2014 Chocolater\u00edas, helader\u00edas, salones de t\u00e9, croissanteries y asimilables.<br>\u2014 Restaurantes, autoservicios de restauraci\u00f3n y asimilables.<br>\u2014 Bares-restaurante.<br>\u2014 Bares y restaurantes de hoteles.<br>\u2014 Salones de banquetes.<br>\u2014 Terrazas.<br>4. Las medidas adoptadas en este apartado primero no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los bares y restaurantes ubicados en establecimiento hoteleros o en el interior de los bienes inmuebles e instalaciones destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<br>Las cafeter\u00edas, bares y restaurantes permanecer\u00e1n cerradas al p\u00fablico pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida y consumo a domicilio.<br>La permanencia en estos establecimientos deber\u00e1 ser la estrictamente necesaria. En todo caso se evitar\u00e1n aglomeraciones y se controlar\u00e1 que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.<br>Segundo<br>Medidas preventivas en materia Registros, Puntos de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n al Ciudadano<br>La suspensi\u00f3n de la actividad presencial en la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como en los Puntos de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n al Ciudadano y Oficinas de Informaci\u00f3n Especializada de la Comunidad de Madrid.<br>La suspensi\u00f3n de la actividad presencial en todas las Oficinas de Atenci\u00f3n al P\u00fablico de la Direcci\u00f3n General de Tributos y de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera y Tesorer\u00eda y del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.<br>La suspensi\u00f3n de la atenci\u00f3n al p\u00fablico por parte de los centros y servicios educativos, de las Oficinas de Empleo de la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo.<br>La inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la demanda de empleo, las inscripciones de trabajadores afectados por solicitudes de expedientes de regulaci\u00f3n de empleo, la acreditaci\u00f3n de la b\u00fasqueda activa de empleo, las ofertas de empleo, las comunicaciones de los contratos de trabajo y la emisi\u00f3n de certificados u otras solicitudes, se presentar\u00e1n por medios telem\u00e1ticos.<br>A estos efectos, mediante instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo, que se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se proceder\u00e1 a concretar y detallar el procedimiento a seguir.<br>Los escritos, solicitudes y comunicaciones que los interesados dirijan a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, podr\u00e1n presentarse por medios telem\u00e1ticos a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los restantes medios y formas de presentaci\u00f3n establecidos, a tal efecto, en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br>Se mantendr\u00e1 la labor informativa de los servicios y procedimientos de la Comunidad de Madrid a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web institucional \u201ccomunidad.madrid\u201d, los canales de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n del servicio 012 de la Comunidad de Madrid, y dem\u00e1s servicios de informaci\u00f3n telef\u00f3nicos especializados.<br>La validaci\u00f3n de los certificados de firma electr\u00f3nica se realizar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto la Direcci\u00f3n General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atenci\u00f3n al Ciudadano.<br>Las medidas adoptadas se extender\u00e1n a las Oficinas Conjuntas de Atenci\u00f3n al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, constituidas en diversos Ayuntamientos de la Regi\u00f3n, en virtud del Convenio Marco de Colaboraci\u00f3n suscrito entre la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid y la Comunidad de Madrid en fecha 30 de noviembre de 2004.<br>Tercero<br>Medidas preventivas en el \u00e1mbito de la actividad comercial<br>La suspensi\u00f3n de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepci\u00f3n de los establecimientos comerciales minoristas de alimentaci\u00f3n y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuaci\u00f3n seg\u00fan la clasificaci\u00f3n nacional de actividades econ\u00f3micas 2009 (CNAE-2009):<br>47 Comercio al por menor, excepto de veh\u00edculos de motor y motocicletas<br>47.1 Comercio al por menor en establecimientos no especializados.<br>47.11 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.<br>47.2 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.<br>47.21 Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.<br>47.22 Comercio al por menor de carne y productos c\u00e1rnicos en establecimientos especializados.<br>47.23 Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.<br>47.24 Comercio al por menor de pan y productos de panader\u00eda, confiter\u00eda y pasteler\u00eda en establecimientos especializados.<br>47.25 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.<br>47.26 Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.<br>47.29 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.<br>47.3 Comercio al por menor de combustible para la automoci\u00f3n en establecimientos especializados.<br>47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoci\u00f3n en establecimientos especializados.<br>47.4 Comercio al por menor de equipos para las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en establecimientos especializados.<br>47.41 Comercio al por menor de ordenadores, equipos perif\u00e9ricos y programas inform\u00e1ticos en establecimientos especializados<br>47.42 Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializado<br>47.43 Comercio al por menor de equipos de audio y v\u00eddeo en establecimientos especializados<br>47.6 Comercio al por menor de art\u00edculos culturales y recreativos en establecimientos especializados.<br>47.62 Comercio al por menor de peri\u00f3dicos y art\u00edculos de papeler\u00eda en establecimientos especializados<br>47.7 Comercio al por menor de otros art\u00edculos en establecimientos especializados.<br>47.73 Comercio al por menor de productos farmac\u00e9uticos en establecimientos especializados<br>47.74 Comercio al por menor de art\u00edculos m\u00e9dicos y ortop\u00e9dicos en establecimientos especializados.<br>47.75 Comercio al por menor de productos cosm\u00e9ticos e higi\u00e9nicos en establecimientos especializados.<br>47.76 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compa\u00f1\u00eda y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.<br>47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.<br>47.91 Comercio al por menor por correspondencia o Internet.<br>En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros, parques y\/o galer\u00edas comerciales, se suspender\u00e1 la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos en el listado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto del dispongo primero de esta orden.<br>La suspensi\u00f3n de las ventas domiciliarias, definidas seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley 16\/1999, de 29 de abril.<br>Se permite la venta autom\u00e1tica en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 39 de la Ley 16\/1999, de 29 de abril.<br>La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura est\u00e9 permitida deber\u00e1 ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisici\u00f3n de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitar\u00e1n aglomeraciones y se controlar\u00e1 que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.<br>Para asegurar el correcto abastecimiento de los establecimientos comerciales de alimentaci\u00f3n y bienes de primera necesidad se suspenden las limitaciones y\/o restricciones establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid relacionadas con la circulaci\u00f3n o la descarga de camiones de abastecimiento de mercanc\u00edas bajo par\u00e1metros de tonelaje en funci\u00f3n de ciertos horarios o bien en funci\u00f3n de determinadas \u00e1reas o zonas.<br>Cuarto<br>Medidas preventivas en materia de ense\u00f1anzas no regladas<br>La suspensi\u00f3n de la actividad formativa presencial en los centros que impartan ense\u00f1anzas no regladas en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid.<br>Quinto<br>Medidas preventivas en materia de juventud<br>La suspensi\u00f3n de la actividad y de la apertura al p\u00fablico en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid de:<br>\u2014 Locales de ensayo de la Comunidad de Madrid para j\u00f3venes m\u00fasicos, dirigidos a asesoramiento y formaci\u00f3n.<br>\u2014 Centros de formaci\u00f3n, de usos m\u00faltiples, con espacios de biblioteca, salas de lectura y archivos de documentaci\u00f3n.<br>\u2014 Albergues, refugios juveniles y servicios de informaci\u00f3n juvenil.<br>Sexto<br>Medidas preventivas en materia de centros de atenci\u00f3n diurna a personas mayores y a personas con discapacidad<br>La suspensi\u00f3n del ejercicio de actividades de los centros de atenci\u00f3n diurna a personas mayores y a personas con discapacidad ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.<br>Excepcionalmente la Consejer\u00eda de Pol\u00edticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad determinar\u00e1 los centros que deban permanecer abiertos para garantizar la atenci\u00f3n a aquellas personas mayores que, por su especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad, requieran una atenci\u00f3n especializada que no pueda prestarse en su domicilio, as\u00ed como los requisitos que deben cumplir dichas personas para su acceso a los centros de atenci\u00f3n diurna que permanezcan abiertos.<br>S\u00e9ptimo<br>Delegaci\u00f3n del Gobierno en la Comunidad de Madrid.<br>Poner en conocimiento de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la Comunidad de Madrid la presente orden para que en el supuesto incumplimiento de la misma vele por su exacta aplicaci\u00f3n.<br>Octavo<br>Vigencia<br>Las medidas preventivas previstas en esta orden tendr\u00e1n una vigencia hasta las 00:00 horas del d\u00eda 26 de marzo de 2020, sin perjuicio de las pr\u00f3rrogas que se acuerden de forma sucesiva.<br>Noveno<br>Ratificaci\u00f3n judicial<br>De conformidad con la previsi\u00f3n contenida en el apartado k) del art\u00edculo 41 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, confi\u00e9rase traslado a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificaci\u00f3n judicial prevista en el p\u00e1rrafo 2.<sup>o\u00a0<\/sup>del art\u00edculo 8.6 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, en el caso de que as\u00ed proceda.<br>D\u00e9cimo<br>Publicaci\u00f3n y efectos<br>La presente orden se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producir\u00e1 efectos desde el d\u00eda 14 de marzo de 2020.<br>Madrid, a 13 de mazo de 2020.<br>El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO<br><br> <\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Fuente: <a href=\"http:\/\/www.bocm.es\/boletin\/bocm-20200313-63\">http:\/\/www.bocm.es\/boletin\/bocm-20200313-63<\/a><\/p>\n\n\n\n<script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script> <!-- Vida 2 --> <ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:inline-block;width:336px;height:280px\" data-ad-client=\"ca-pub-7450064428034605\" data-ad-slot=\"9336835571\"><\/ins> <script> (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({}); 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